Número de Expediente 2401/07

Origen Tipo Extracto
2401/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 120 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL , ( LEY 17454 ) , RESPECTO A LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE COPIAS OMITIDAS EN UN ESCRITO JUDICIAL
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-08-2007 22-08-2007 108/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2401/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 120 del Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación (Ley 17.454), el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 120.- Copias. De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.

Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los SEIS (6) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.

Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.

Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuáles deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.¿

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Es nuestro deber como legisladores de la Nación, no sólo sancionar nuevas leyes que contribuyan a la armónica convivencia entre todos los habitantes del territorio del Estado argentino, sino también buscar permanentemente el perfeccionamiento de las normas vigentes.

En este rumbo y mediante el presente proyecto proponemos la modificación del artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 17.454. Ello debido a que consideramos que el plazo de dos días, fijado en el segundo párrafo de dicho artículo para acompañar las copias omitidas de un escrito judicial, es uno de los más cortos previstos en dicho Código.

Asimismo, pensamos que el poco tiempo que dicho plazo deja a las partes para suplir su omisión causa injusticias innecesarias, debido a la gravedad de los efectos que el no poder reparar la omisión del acompañamiento de las copias ocasiona a los litigantes.

Es importante que también tengamos en cuenta para fundamentar nuestra propuesta, que la notificación prevista en el aludido segundo párrafo del artículo que nos ocupa se produce en forma automática ya que allí se establece que será ¿por ministerio de la ley¿.

El cambio que a través del presente proyecto de ley estamos realizando puede evitar, por ejemplo, la pérdida del ofrecimiento de prueba si el escrito en que se la ofrece no tiene las copias debidamente adjuntadas y si dicha omisión no se suple en el breve plazo de dos días. Todo ello debe ser contemplado en un contexto en el cual las condiciones de trabajo en que se desenvuelven la mayoría de los tribunales pueden dificultar el debido seguimiento de los expedientes que los profesionales tienen a su cargo durante el desenvolvimiento del proceso judicial.

Asimismo, es necesario destacar que la sanción prevista para la omisión de acompañar las copias de traslado es definitiva, teniendo al escrito por no presentado, de oficio o a pedido de parte, sin admitir más trámites ni recursos. De igual modo, dicha sanción es desproporcionada, ya que por una simple omisión formal en el acompañamiento de las copias de un escrito la parte puede llegar a tener como pena la pérdida total de ejercer la defensa de sus derechos.

Por lo tanto, consideramos muy injusto que como consecuencia de un simple error administrativo, en muchos casos, se pueda llegar a la pérdida definitiva de un proceso judicial. Debemos tener presente que dicho error puede ser tanto del profesional actuante como del empleado judicial de la Mesa de Entradas.

Finalmente, nos resta expresar que el cambio que proponemos, elevando el plazo ya mencionado de dos a seis días, es muy sencillo y, al mismo tiempo, muy beneficioso para asegurar el cumplimiento del fin expresado en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional de ¿afianzar la justicia¿.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.