Número de Expediente 2401/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2401/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TAFFAREL Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL Y ESTRATEGICO EL SISTEMA ACUIFERO GUARANI .- |
Listado de Autores |
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Taffarel
, Ricardo César
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Curletti
, Mirian Belén
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
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Marino
, Juan Carlos
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Sánchez
, María Dora
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Ríos
, Roberto Fabián
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Urquía
, Roberto Daniel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-07-2006 | 12-07-2006 | 106/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-07-1906 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-07-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2401/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
SISTEMA ACUÍFERO GUARANÍ
Artículo 1°: Declarase de interés nacional y estratégico el Sistema Acuífero Guaraní, reservorio natural de agua subterránea que se encuentra ubicado en el litoral y región chaco pampeana norte y central de la República Argentina.
Artículo 2°: La presente ley reconoce el carácter de dominio público provincial y originario de las aguas subterráneas que conforman el Acuífero Guaraní en su ámbito territorial, y que conforme a los estudios geológicos e hídricos actuales, corresponde a las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones Chaco, Formosa y Santa Fe. Asimismo, el carácter de recurso natural compartido con los países limítrofes y, en tal sentido, sujeto a la jurisdicción nacional conforme el artículo 75 inciso 24 y artículo 99 inciso 11 de la Constitución Nacional.
CONSEJO FEDERAL DEL SISTEMA ACUÍFERO GUARANÍ
Artículo 3°: Créase el Consejo Federal del Sistema Acuífero Guaraní el que estará integrado por:
Un representante por cada una de las provincias mencionadas en el artículo 2° ;
Un representante del Consejo Hídrico Federal;
Un representante de la máxima autoridad nacional ambiental
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
La presidencia será ejercida en forma alternativa por cada una de las provincias que integran el Consejo. Todos los miembros del Consejo tendrán un solo voto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría calificada.
Artículo 4°: El Consejo Federal del Sistema Acuífero Guaraní tendrá las siguientes funciones
Dictar su propia reglamentación de funcionamiento, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
Considerar, resolver y autorizar todo estudio, investigación, recopilación de datos que personas físicas, jurídicas, nacionales o extranjeras tengan interés en realizar sobre las aguas subterráneas que integran el Acuífero, sobre el territorio y sobre su población.
Encargar estudios, recopilar datos, realizar investigaciones sobre la extensión del Acuífero, calidad de sus aguas, gestión y fiscalización.
Diseñar, aprobar y aplicar políticas comunes que aseguren la calidad del recurso, su uso equitativo y racional.
Desarrollar los principios de derecho internacional aplicables al Acuífero y elevarlos a la Unidad Interministerial de Aguas Subterráneas compartidas con Países Limítrofes, asesora del Poder Ejecutivo creada en el año 2001.
Realizar convenios con Universidades Nacionales y organismos públicos provinciales y nacionales.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y de la constitución del Consejo Federal, no podrá autorizar estudios, firmar convenios de cooperación científica técnica, o de cualquier otra índole con naciones extranjeras u organismos internacionales que impliquen la obtención de datos geológicos, hidrológicos, políticos, normativos, sobre el Acuífero Guaraní, sin el consentimiento expreso del Consejo Federal.
Sobre los convenios que se encuentren vigentes, el Poder Ejecutivo estará obligado a informar al Consejo dentro de los sesenta días de constituido, y en el futuro deberá requerir de éste autorización e instrucciones para el seguimiento y cumplimiento de los mismos.
La violación de lo dispuesto en este artículo hará responsables a los funcionarios que suscriban, intervengan sin autorización o realicen gestiones no autorizadas por el Consejo.
Artículo 6°: A partir de la integración del Consejo Federal Sistema Acuífero Guaraní este designará un representante en el ¿Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní¿, e integrará la Unidad Ejecutora del Proyecto (UNEP).
COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIOS Y REGULACIONES REFERIDAS AL SISTEMA ACUIFERO GUARANI
Articulo 7°: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral de seguimiento de los estudios y regulaciones referidas al Sistema Acuífero Guaraní. Tendrá carácter permanente y su objetivo será el cumplimiento de la presente ley.
Articulo 8°: La Comisión estará integrada por seis (6) miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados, designados por las Cámaras respectivas, observándose las proporciones en que estén representados en ellas los distintos bloques políticos. Sus mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenecen.
Anualmente la Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El primer año el Presidente y Secretario pertenecerán a la Cámara de Senadores, el segundo año a la Cámara de Diputados, alternándose anualmente así en lo sucesivo.
Artículo 9ª: Serán sus atribuciones:
Controlar el cumplimiento de la presente ley.
Requerir informes al Consejo Federal creado por esta ley:
Requerir informes periódicos al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto respecto de los acuerdos suscriptos con los países limítrofes en cuyos territorios se encuentra el Acuífero Guaraní.
Realizar recomendaciones en cuanto al desarrollo normativo de la gestión de aguas en las provincias mencionadas en el artículo 2°.
Elevar para su consideración propuestas a la Comisión Bicameral del MERCOSUR referidas al Acuífero Guaraní.
Dictar su reglamento interno.
Producir anualmente un informe y elevarlo a las Cámaras de Senadores y Diputados.
Artículo 10°: La Comisión una vez constituida, requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras, la dotación de personal necesario para llevar a cabo sus fines. Será integrada por personal administrativo-técnico permanente o transitorio en forma igualitaria por ambas Cámaras, efectuándose respecto a los mismos una selección en razón de su capacidad profesional y experiencia.
Artículo 11: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, para el funcionamiento de la Comisión Bicameral, serán imputados al presupuesto del Congreso de la Nación.
Artículo 12: Invítase a las provincias mencionadas en el artículo 3° a adherir a la presente ley.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.- Mirian Curletti.- Rubén Giustiniani.- Alicia E. Mastandrea.- Luis Naidenoff.- María D. Sánchez.- Juan C. Marino.- Fabián Ríos.- Roberto D. Urquía.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Acuífero Guaraní es un reservorio de agua dulce que abarca aproximadamente 1,2 millones de km2, sobre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. En nuestro país y de acuerdo a los estudios técnicos actuales abarca a las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones Chaco, Formosa y Santa Fe.
Se trata de un acuífero semi confinado, conectado en una vasta zona con el ciclo hidrológico, con zonas de recarga y diferentes niveles de profundidad.
En las zonas que corre semi libre, el agua se renueva, pero en las áreas en las que permanece confinado, las aguas no son renovables y de difícil aprovechamiento. También y en razón de la profundidad que adquiere en algunas partes, se encuentran aguas termales que evidencian la posibilidad de un aprovechamiento geotérmico.
Como señala el Dr. Santa Cruz la explotación sustentable del acuífero debe realizarse sobre todo con el aprovechamiento de la recarga anual, con la conciencia de que ese aprovechamiento se realiza sobre las zonas más superficiales y por lo tanto más vulnerables del sistema acuífero, y susceptibles de ser contaminadas.
El Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní (SAG), establecido entre los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay es cofinanciado por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF). El Banco Mundial actúa como operador del fondo y la Organización de Estados Americanos (OEA) es la Agencia Ejecutora. Las contrapartes nacionales son atendidas con aportes en servicios, infraestructura y personal de las reparticiones involucradas.
El proyecto tuvo origen en Programas de Investigación llevados a cabo por iniciativa de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Universidad Federal de Paraná- Brasil (UFPR), la Universidad de la República- Uruguay (UNDELAR) y la Universidad de Asunción- Paraguay (UNA). Luego de un período de gestiones, se realizó la preparación del Proyecto que culminó en setiembre de 2001.
En esa etapa se integró un Consejo Superior de Preparación del Proyecto (CSPP), conformado por tres representantes de cada país (uno por el área Recursos Hídricos, uno por la Cancillería y el otro por el área de Medio Ambiente). A su vez, en cada país se constituyó una Unidad Nacional para la fase preparación (UNPP).
En este contexto las autoridades de nuestro país, integraron por Resolución Conjunta de fecha 26 de febrero de 2001 una Unidad Interministerial de Aguas Subterráneas compartidas con los Países Limítrofes. En ese marco se conformó la Unidad Nacional de Preparación del Proyecto (UNPP), presidida por la Subsecretaría de Recursos Hídricos e integrada asimismo por la entonces Subsecretaría de Política Ambiental, la Cancillería Argentina (Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de América del Sur) y la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Para la fase de ejecución del "Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible Integrado del Sistema Acuífero Guaraní (SAG)", iniciada en Montevideo en mayo de 2003, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay continúan con una estructura similar: una Unidad Nacional Ejecutora del Proyecto (UNEP) que conjuntamente con las de los otros 3 países conforman el Consejo Superior del Proyecto (CSDP). Se acordó que la Organización de Estados Americanos (OEA) prosiga como Agencia Ejecutora.
Los componentes del Proyecto son:
¿ Expansión y consolidación de la base de conocimiento científico y tecnológico del Sistema Acuífero Guaraní.
¿ Articulación entre el desarrollo y la implementación de un esquema de gestión del Sistema Acuífero Guaraní.
¿ Participación, educación y comunicación pública y tomadores de decisión.
¿ Seguimiento y evaluación del Proyecto y difusión de sus resultados.
¿ Proyectos Pilotos: Concordia-Salto; Santana do Livramento-Rivera; Riberao Preto y Este de Paraguay.
¿ Evaluación del potencial de la energía geotermal.
¿ Futura Coordinación y Manejo.
El Proyecto es de cooperación y evaluación, no tiene por objeto la adopción de normas comunes de gestión del recurso, por eso la intervención del Poder Ejecutivo es absoluta, en la medida en que no se firme un tratado o cualquier instrumento jurídico que implique una delegación de jurisdicción.
Sin embargo, y a pesar de que celebramos los emprendimientos de cooperación entre los países que integran el MERCOSUR, en este caso en particular los convenios se realizan sobre un recurso sensible por su valor estratégico y del dominio originario de las provincias.
Las provincias involucradas no han sido llamadas más que en su carácter de observadoras, no están contempladas en la Unidad Ejecutora local, ni han participado en las resoluciones que se han adoptado.
La provincia de Corrientes, por ejemplo, ha recurrido a una norma para afianzar sus derechos sobre el Acuífero y ha exhortado a las otras provincias ha realizar actos similares y a unirse para lograr una participación efectiva en el Proyecto que no se limite a la consulta, sino que abarque la toma de decisiones, sobre todo en cuanto a la posesión de la información que se obtenga acerca del funcionamiento, extensión y calidad de las aguas.
Ley 5641 de la provincia de Corrientes en el artículo 4 expresa textualmente ¿DECLARASE al Acuífero Guaraní en la porción que le comprende a la Provincia de Corrientes el carácter de recurso estratégico y promuévase en forma conjunta y coordinada entre las Provincias de la región, un marco de gestión para el Acuífero, con criterio de sustentabilidad y preservación medioambiental para lo cual invítase a los estados provinciales con quienes se comparte el recurso a suscribir un tratado al efecto¿.
El proyecto para la protección y desarrollo sostenible del Sistema Acuífero Guaraní nos plantea dudas:
Cuál es la relación con los organismos internacionales que financian el proyecto.
Qué sucede con la información técnica y estratégica que se recabe durante la ejecución del proyecto, tal vez está reservada a los países integrantes, o es de carácter público. O reservada para los países integrantes.
Cuál es la relación entre la información y los organismos que financian. Tienen acceso ilimitado o no.
Qué implica exactamente implementación de un mecanismo de gestión.
No se trata de regular el comercio, se trata de resolver sobre un recurso de dominio provincial, donde los estados locales no pueden estar ausentes porque la gestión corresponde a una facultad no delegada a la autoridad nacional (artículo 124 de la Constitución Nacional). La cuestión es que mientras no adopte la forma de un tratado o acuerdo no es ratificado por el Congreso, quedando la cuestión al arbitrio exclusivo del Poder Ejecutivo.
No es la primera vez que estas cuestiones se plantean, lo mismo ha ocurrido con los subsidios y acuerdos de cooperación, créditos de fomento del Banco Interamericano de Desarrollo, muchos de ellos reintegrables que han pasado a engrosar los listados de deuda externa. El Congreso no ha intervenido porque la Constitución no lo habilita en las instancias de ¿cooperación¿, negociaciones etc.
Por eso el establecimiento por vía legislativa de un Consejo Federal con atribuciones expresas respecto al Acuífero Guaraní, nos parece la solución más adecuada.
Existen numerosos antecedentes legislativos de la conformación de Consejos Federales, la mayoría integrados por la totalidad de las provincias que han adherido. El caso que proponemos posee similitudes con el Consejo Federal de Pesca solo integrado por las provincias con litoral marítimo, y la Nación.
En el caso del Consejo que proponemos el Poder Ejecutivo no lo integra por tratarse de un recurso estrictamente provincial, recordemos que la jurisdicción de la Nación se extiende solamente respecto a las vías navegables, aunque en reconocimiento a una realidad insoslayable se ha previsto la presencia de los representantes del Gobierno Nacional de las áreas específicas.
Las mismas atribuciones que la Constitución Nacional en el artículo 100 le otorga al Congreso de dictar la Ley de Ministerios, determinando las competencias de cada uno de ellos con arreglo a las que corresponden al Poder Ejecutivo, le permiten limitar como en este caso, la actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Adviértase que si bien las provincias delegan la representación en el Estado Federal, se reservan en forma expresa la jurisdicción sobre los recursos naturales, por lo que la limitación en cuanto a las facultades de negociación se justifican ampliamente, y responden al espíritu federal de la propia Constitución.
En el mundo actual la información vale tanto o más que el dinero. Debemos ser cautelosos a la hora de entregar información y comprometernos con un recurso que resulta insustituible para la supervivencia humana.
Ricardo C. Taffarel.- Mirian Curletti.- Rubén Giustiniani.- Alicia E. Mastandrea.- Luis Naidenoff.- María D. Sánchez.- Juan C. Marino.- Fabián Ríos.- Roberto D. Urquía.-