Número de Expediente 2399/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2399/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | CAPARROS :PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SE REALICE UNA NUEVA CAMPAÑA DE INFORMACION Y DIFUSION PARA LA PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR .- |
Listado de Autores |
---|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-10-2003 | 15-10-2003 | 143/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-272/05. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2399/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
R E S U E L V E:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional realice una nueva campaña de información y difusión, en los
términos estipulados en la Ley 25.072, respecto del procedimiento
implementado por la Ley 24.417 de "Protección contra la Violencia
Familiar", a fin de que la población tenga un conocimiento
pormenorizado en cuanto a las formas de proceder ante situaciones de
esta índole.
Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Si bien la problemática de la violencia familiar
siempre fue abordada por las normas penales, respecto de los delitos de
lesión en sus diferentes grados, la aparición de una normativa civil
como la Ley 24.417 resulta de gran importancia por su mayor amplitud y
facilidad de acceso.
Esta normativa regula aspectos de violencia física
y psíquica y contiene un procedimiento de mayor celeridad y con un
soporte interdisciplinario para lograr un adecuado cuadro de la
situación específica, llamado "diagnóstico de interacción familiar".
Entre las medidas más importantes que el juez civil
puede llevar a cabo están: ordenar la exclusión del autor donde habita
el grupo familiar; prohibir el acceso del mismo a los lugares de
trabajo o estudio del damnificado; ordenar el reintegro al domicilio de
quien ha debido salir por razones de seguridad personal, excluyendo al
autor y finalmente decretar provisoriamente tenencia, alimentos y
derecho de comunicación con los hijos. También se establece un período
perentorio de 48 horas, luego de adoptadas las medidas precautorias,
para citar a una mediación a las partes interesadas.
Todas estas medidas tendientes a solucionar el
problema inmediato y de base, a través de las terapias apropiadas, dan
una respuesta eficaz para las víctimas de estas situaciones que afectan
los cuidados más elementales de la dignidad humana.
Por todo ello creo imprescindible una amplia
campaña de difusión de dicho procedimiento, a fin de que la población
sepa que existen los instrumentos legales que protegen a las víctimas
de la violencia en el seno de su núcleo familiar y a donde puede acudir
en dichas circunstancias.
Mabel L. Caparrós.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2399/03)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
R E S U E L V E:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional realice una nueva campaña de información y difusión, en los
términos estipulados en la Ley 25.072, respecto del procedimiento
implementado por la Ley 24.417 de "Protección contra la Violencia
Familiar", a fin de que la población tenga un conocimiento
pormenorizado en cuanto a las formas de proceder ante situaciones de
esta índole.
Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Si bien la problemática de la violencia familiar
siempre fue abordada por las normas penales, respecto de los delitos de
lesión en sus diferentes grados, la aparición de una normativa civil
como la Ley 24.417 resulta de gran importancia por su mayor amplitud y
facilidad de acceso.
Esta normativa regula aspectos de violencia física
y psíquica y contiene un procedimiento de mayor celeridad y con un
soporte interdisciplinario para lograr un adecuado cuadro de la
situación específica, llamado "diagnóstico de interacción familiar".
Entre las medidas más importantes que el juez civil
puede llevar a cabo están: ordenar la exclusión del autor donde habita
el grupo familiar; prohibir el acceso del mismo a los lugares de
trabajo o estudio del damnificado; ordenar el reintegro al domicilio de
quien ha debido salir por razones de seguridad personal, excluyendo al
autor y finalmente decretar provisoriamente tenencia, alimentos y
derecho de comunicación con los hijos. También se establece un período
perentorio de 48 horas, luego de adoptadas las medidas precautorias,
para citar a una mediación a las partes interesadas.
Todas estas medidas tendientes a solucionar el
problema inmediato y de base, a través de las terapias apropiadas, dan
una respuesta eficaz para las víctimas de estas situaciones que afectan
los cuidados más elementales de la dignidad humana.
Por todo ello creo imprescindible una amplia
campaña de difusión de dicho procedimiento, a fin de que la población
sepa que existen los instrumentos legales que protegen a las víctimas
de la violencia en el seno de su núcleo familiar y a donde puede acudir
en dichas circunstancias.
Mabel L. Caparrós.-