Número de Expediente 2396/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2396/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO :PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA ENAJENACION DE TIERRAS OCUPADAS ANCESTRALMENTE POR COMUNIDADES INDIGENAS .- |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-09-2002 | 23-10-2002 | 264/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2396:ESCUDERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Prohibiese la enajenación de los bienes privados del Estado
nacional de los fondos a nombre de particulares en los respectivos Registros
de la Propiedad Inmueble, ocupados ancestralmente por comunidades de los
Pueblos Indígenas.
Art. 2°.- Será de aplicación de la Ley 21.499 (Régimen de Expropiación) - en
su parte pertinente -, cuando los afectados fueren inmuebles inscriptos a
nombre de particulares en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 3°.- La presente ley es de orden público y comenzará a regir el primer
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 264/02.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Población y Desarrollo.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2396:ESCUDERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Prohibiese la enajenación de los bienes privados del Estado
nacional de los fondos a nombre de particulares en los respectivos Registros
de la Propiedad Inmueble, ocupados ancestralmente por comunidades de los
Pueblos Indígenas.
Art. 2°.- Será de aplicación de la Ley 21.499 (Régimen de Expropiación) - en
su parte pertinente -, cuando los afectados fueren inmuebles inscriptos a
nombre de particulares en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 3°.- La presente ley es de orden público y comenzará a regir el primer
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 264/02.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Población y Desarrollo.