Número de Expediente 2395/06

Origen Tipo Extracto
2395/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración PERCEVAL : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS , POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-07-2006 12-07-2006 106/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-07-1906 10-10-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
13-07-2006 10-10-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1031/06 11-10-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2395/06)

PROYECTO DE DECLARACIÓN


El Senado de la Nación

DECLARA

Su beneplácito por la aprobación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por parte del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el día 29 de junio de 2006 (Res. A/HRC/1/L.2); así como su recomendación para que la misma sea adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Convención -primer instrumento que adopta el Consejo de Derechos Humanos de la ONU- ha sido elaborado a instancias de nuestro país y constituye el reconocimiento de las desapariciones forzadas como crimen de lesa humanidad, afirmando asimismo el derecho de todos y todas a conocer la verdad sobre lo sucedido con todas las personas desaparecidas, torturadas o ejecutadas en cualquier lugar del mundo y el derecho de las víctimas a la memoria, la justicia y la reparación.

María C. Perceval.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El 29 de junio de 2006 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó, en Ginebra, por unanimidad la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, mediante resolución A/HRC/1/L.2.

Las cuarenta y siete naciones que componen el Consejo votaron a favor de la Convención, recomendándole a la Asamblea General la adopción de la misma y estableciendo que, una vez aprobada por la Asamblea General, queda abierta a la firma de los Estados en una ceremonia a realizarse en la ciudad de París, Francia.

Siendo el primer instrumento que adopta el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, esta aprobación provee al Consejo de una fortaleza política inédita. En este sentido, el canciller argentino Jorge Taiana calificó la medida como una ¿resolución que constituye un momento histórico para la causa de los derechos humanos¿. Asimismo, Taiana agregó: ¿El proyecto fue preparado y consensuado no sólo por los Estados sino con el concurso de las organizaciones no gubernamentales, en particular las asociaciones de familiares y víctimas de violaciones de los derechos humanos¿.

La aprobación de la Convención, que fue impulsada por Argentina y Francia, abre camino hacia una nueva etapa en la promoción de los derechos humanos de cara al futuro. El texto, conformado por 45 artículos, define a las desapariciones como una serie de actos conducentes a sustraer a las personas de la protección de la ley. Declarándolas ilícitas sin excepción, la Convención establece que si las desapariciones fueran masivas o sistemáticas, se convierten en crímenes de lesa humanidad, es decir, imprescriptibles.

Como instrumento jurídicamente obligatorio, la Convención constituye un reconocimiento apropiado no sólo de la extrema seriedad de las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que las desapariciones forzadas representan sino también del sufrimiento de las víctimas de estas desapariciones y de la lucha incansable de sus familiares por encontrarlas.

Asimismo, la Convención representa un importante paso adelante en un largo proceso histórico constituyendo una evolución en el derecho internacional aplicable, con una base firme en los estándares del derecho internacional consuetudinario. En este sentido, cubre un vacío jurídico: el de la ausencia de un tratado que enfrente las múltiples violaciones de derechos humanos y crímenes internacionales que supone la desaparición forzada.

Cabe señalar que organizaciones internacionales tales como Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y Human Rights Watch expresaron su apoyo a la Convención y destacaron el reconocimiento del derecho a no sometido a una desaparición forzada, así como el requisito impuesto a los Estados de prohibir y criminalizar esta práctica en sus legislaciones nacionales. Justamente, la Convención incluye disposiciones relativas a la responsabilidad penal de subalternos y superiores, las medidas de prevención nacionales e internacionales, la extradición y la cooperación internacional.

En este sentido, las mencionadas organizaciones consideran que, con la aprobación, el Consejo de Derechos Humanos no sólo contribuye significativamente a la lucha contra las desapariciones forzadas sino también mejora y afirma su mandato y demuestra su firme determinación de promover y proteger los derechos humanos.

El documento de la Convención, de 26 páginas, subraya que la ¿práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada es un crimen contra la humanidad¿. En consecuencia, quedan sujetas a persecución penal internacional, incluso motivando una respuesta de la comunidad internacional en su conjunto a través de los órganos de Naciones Unidas.

Bajo este marco, la Convención establece además un importante conjunto de obligaciones legales de prevención, como la prohibición de la las detenciones secretas, la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un detallado registro de los detenidos, y los derechos no-derogables de habeas corpus y de obtener información sobre los detenidos. Los países signatarios se ven obligados a ¿sancionar penalmente la detención, la encarcelación, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad perpetrada por agentes estatales¿ o grupos vinculados al Estado, así como a facilitar ayuda judicial mutua en los procesos contra los culpables.

Asimismo, reconoce el derecho a la verdad y a la reparación para las víctimas y sus familiares, como así también el derecho a conformar organizaciones y asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas. Tal derecho ya había sido reconocido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al aprobar la resolución presentada por la Argentina sobre el Derecho a la Verdad, que consagra el derecho que posee toda sociedad, y en especial, los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, a tener un conocimiento de lo ocurrido en el pasado.

Desde 1980, la ONU transmitió más de cincuenta mil casos de desapariciones a noventa países. Por tal motivo, Philippe Douste-Blazy, ministro francés de Relaciones Exteriores, expresó al momento de reclamar la aprobación de la Convención: ¿La comunidad internacional se lo debe a la memoria de las personas desaparecidas, torturadas o ejecutadas ante la indiferencia general¿.

Tras la aprobación, Nicholas Howen, secretario general de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), expresó que ¿la Convención llena una laguna tan inmensa como intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra este crimen¿. Por su parte, Jakob Kellenberger, presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), sostuvo que ¿la Convención persigue la detención secreta (¿) y el CICR podrá valerse de este instrumento en misiones de conflictos armados¿. El embajador francés, Jean-Maurice Ripert alabó que la Convención ¿consagra el derecho a no desaparecer y el derecho de saber, en beneficio de las víctimas y de sus familias¿.

Es por todo lo expuesto que solicito a las señoras Senadoras y a los señores Senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

María C. Perceval.-