Número de Expediente 2394/07

Origen Tipo Extracto
2394/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE PATAGOLOGIAS VISUALES EN LA INFANCIA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-07-2007 22-08-2007 107/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2007 28-02-2009
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
14-08-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2394/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Prevención de Patologías Visuales en la Infancia con el objeto de detectar tempranamente las causas más frecuentes de la patología visual y prevenir los accidentes oculares, especialmente en la niñez y adolescencia.

Artículo 2º: El Programa está destinado a la población estudiantil que concurre a escuelas públicas, de gestión estatal o privada, en los niveles de educación inicial, educación primaria básica -EPB-, y en escuelas de educación especial.

Artículo 3º: El carácter integral del presente Programa, supone la coordinación y articulación de acciones entre diferentes jurisdicciones estatales -Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios o Comunas- de las áreas de Salud y Educación.

Artículo 4º: El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será el responsable sanitario en la implementación del presente Programa, conjuntamente con las autoridades sanitarias de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios intervinientes.

Artículo 5º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conjuntamente con el Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de cada una de las Provincias intervinientes y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán los organismos responsables del componente educativo del Programa Nacional de Prevención de la Ceguera en la Infancia.

Artículo 6º: El diseño, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación anual del Programa estará a cargo de la Comisión de Coordinación del Programa Nacional de Prevención de Patologías Visuales en la Niñez, integrada por los equipos técnicos de los organismos responsables en las Áreas de Salud y Educación de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que será presidida rotativamente por un funcionario a designar por parte de los Ministerios o Secretarias de Estado participantes.

Artículo 7º: Los efectores del Programa de Prevención de Patologías Visuales en la Niñez podrán realizar convenios ad hoc para su implementación con Universidades Nacionales, ONGs vinculadas a la problemática de la niñez y adolescencia, y de personas con necesidades especiales.

Artículo 8º: Se invitará al Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF- a participar de la Comisión de Coordinación para el seguimiento y evaluación del Programa.

Artículo 9º: Invítase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

Artículo 10: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Las acciones preventivas en el área de la salud producen el mejor impacto en la calidad de vida de las personas, a la vez que implican una mejor relación costo beneficio de la inversión sanitaria y constituyen tanto en el espacio como en la comunidad educativa en general, constituyen el campo propicio para la implementación de programas preventivos sanitarios por la combinación entre una infraestructura adecuada, la posibilidad de sumar al personal docente y familiares del alumnado en la implementación de los mismos, la amplia cobertura territorial y posibilidad de articulación con las salas periféricas de atención primaria de la salud.

Por otra parte, los niños y niñas y los/as adolescentes son sujetos de derecho, según lo reconoce la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con rango constitucional. Los estados parte, que han signado la Convención se comprometen a velar porque todos los niños y niñas puedan acceder al ¿más alto nivel posible de salud y de servicios para el tratamiento de enfermedades¿¿ -Art. 24, punto 1., CIDN-. En el punto 2 del Art. 24 de la CIDN dice que (los estados parte) ¿ asegurarán la plena vigencia de este derecho y, en particular, adoptarán las siguientes medidas apropiadas para¿..asegurar que todos los sectores de la sociedad, en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud¿ la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban el apoyo en la aplicación de esos conocimientos¿ --Art. 24, punto 2., inc. e), CIDN -

En este marco y con estas ideas rectoras, resulta oportuno implementar el ¿Programa de Prevención de Patologías Visuales en la Niñez¿ que se crea mediante el presente Proyecto de Ley. A través de esta red natural de servicios educativos y sanitarios, y con el objeto de realizar acciones de prevención de las causas de la ceguera y otras patologías del ojo durante el período de escolaridad obligatoria -desde el nivel inicial hasta EGB 3-, este Proyecto cuenta como antecedente al Programa VER PARA CRECER de la Provincia del Chaco.

Este programa se aplica, en aquella provincia, con gran cobertura y exitosos resultados en la estadística sanitaria desde hace siete años, en el ámbito de las escuelas públicas chaqueñas, en articulación con los servicios de atención primaria de la salud del estado provincial.

Se trata de ocupar un espacio vacío en las políticas de salud pública, ya que en la actualidad no existe un programa a nivel nacional que implemente una política preventiva oftalmológica en la población infantil.

En la primera línea del programa se encontrará el personal docente, debidamente capacitado por las áreas salud competentes, siendo los agentes de divulgación y detección temprana de patologías, articulados con los servicios oftalmológicos de las salas de atención primaria de cada barrio, los que realizarán los primeras evoluciones y tratamientos clínicos y, en caso de ser necesario, indicarán las derivaciones a los servicios de mayor complejidad.

En esta rica y compleja red de articulaciones, se asigna un rol preferente las universidades nacionales y a las ONGs que tengan servicios preventivos de salud o que atiendan la problemática de la niñez y la adolescencia.

De esta forma, y con abordaje en la escuela y desde temprana edad, se podrá prevenir el alto impacto que tienen los accidentes domésticos, los traumatismos que suceden en la práctica de deportes o en los juegos infantiles, como los accidentes con ramas, objetos punzantes, etc., que son los responsables de gran parte de las patologías visuales, en muchos casos discapacitantes. A través de la detección precoz de enfermedades -infecciones, glaucomas, deformaciones, problemas de miopía, etc.- se propiciarán tratamientos clínicos que eviten agravamientos posteriores.

Señor Presidente, una nueva etapa parece comenzar en la concepción del estado como garante de los derechos a la salud y la educación. Esta iniciativa contempla el cumplimiento de aquellos derechos consagrados en nuestra Constitución, como así también de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y de otras convenciones de derechos humanos -con rango constitucional desde 1994-.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.