Número de Expediente 2393/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2393/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y FORTALECIMIENTO PARA MADRES ADOLESCENTES . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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31-07-2007 | 22-08-2007 | 107/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-08-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-03-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2007 | 28-02-2009 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-08-2007 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
14-08-2007 | 12-03-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2393/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
¿Programa Nacional de Asistencia y Fortalecimiento para
Madres Adolescentes¿
Artículo 1°: Créase el ¿Programa Nacional de Asistencia y Fortalecimiento para Madres Adolescentes¿ en el ámbito de del Ministerio de Salud de la Nación con carácter permanente y extensivo a todo el territorio nacional.
Artículo 2°: El Programa de Asistencia y Fortalecimiento para Madres Adolescentes tiene por objeto prestar servicios de asistencia a la madre adolescente durante el embarazo, el puerperio y la crianza que contemplen tanto su salud psíquica y física -incluída su salud sexual y reproductiva- como la del niño/a en sus primeras etapas de vida, previniendo la morbi-mortalidad infantil y materna; y el fortalecimiento en la dimensión vincular madre-hijo/a, en la generación de proyectos de vida y autoestima para la madre.
Artículo 3°: A los efectos de la presente Ley serán consideradas madres adolescentes a todas aquellas menores de dieciocho -18- años, independientemente de su estado civil.
Artículo 4°: El Programa de Asistencia y Fortalecimiento para Madres Adolescentes tendrá como estrategia el abordaje temprano por parte de los equipos de atención primaria de la salud, que actuarán en forma articulada con equipos de psicologos/as y asistentes sociales para brindar los servicios de asesoramiento y fortalecimiento que complementarán al a los controles y seguimiento de salud, derivando a las unidades de acción social los casos vulnerables desde el punto de vista del compromiso psicosocial o ambiental de la madre y su entorno familiar, especialmente en los casos en que se detecte violencia doméstica o abuso sexual.
Artículo 5°. El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación y las áreas específicas en jurisdicción provincial promoverá la permanencia o reinserción de las madres adolescentes en el sistema educativo formal, mediante incentivos y programas de seguimiento personalizados.
Artículo 6°: El Ministerio de Salud procederá a realizar convenios con las provincias para implementar la presente Ley, con el objeto de organizar los servicios de salud y las prestaciones sociales determinadas para atender las situaciones de carencia de las madres adolescentes y sus hijos/as.
Artículo 7°: El Ministerio de Salud y/o las áreas de salud provinciales y locales podrán realizar convenios con organizaciones no gubernamentales con el objetivo de prestar asesoramiento, servicios de atención, programas de promoción de la salud sexual y reproductiva, apoyo y contención psicológica para las madres adolescentes y su entorno familiar.
Artículo 8°: A los efectos de la presente Ley, el Ministerio de Salud procederá a implementar una campaña de difusión con el objeto de informar a la población en general y en particular a los adolescentes sobre los contenidos y alcances del presente Programa, como así también sobre los lugares donde concurrir para obtener sus servicios o asesoramiento sobre el mismo.
Artículo 9°: El presente programa se desarrollará e implementará en el marco de la Unidad Ejecutora de Programas Materno Infantiles y Nutricionales del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 10: Se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente Ley en el término de los ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nuestro país, mediante la Ley N° 23.849 aprobó la ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿ -CIDN- adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Con posterioridad, esta Convención fue incluida en la Constitución Nacional (1994) junto con otros tratados internacionales de Derechos Humanos -art. 75, inciso 22- complementando a los derechos consagrados por la primera parte de la misma -arts. 1° a 35 de la CN-.
La CIDN consagra en su Art. 24 que los Estados Parte ¿reconocen el derecho del niño/a al disfrute del mas alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud¿, ¿se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios¿, adoptando medidas adecuadas para reducir la morbimortalidad materna e infantil, con prestaciones de medicina preventiva, asistencia prenatal y posnatal apropiada para las madres, que incluya ¿servicios en materia de planificación de la familia¿. En el Proyecto de Ley que nos ocupa encontramos al sujeto de derecho -niño/a- comprendido tanto en la madre adolescente como en su hijo/a, y los derechos a proteger son los de ambos en el acceso a servicios de calidad en cuanto a su salud y a la contención y fortalecimiento de los aspectos psicológicos y ambientales.
Asimismo, en el Art. 28 de la CIDN, que atiende a los derechos a la educación, el inciso e) expresa que los Estados Partes se comprometen a ¿adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y reducir la deserción escolar¿, que en el caso de las madres adolescentes es una cuestión de especial cuidado ya que las estadísticas de UNICEF en este caso arrojan como conclusión que el abandono precoz de la escuela a causa de embarazos tempranos impacta negativamente en el desarrollo de las personas recreando el círculo vicioso de la pobreza que aumenta con las personas con menor escolarización, que a su vez tienen menor capacitación, obteniendo menores oportunidades de empleo y de peor calidad, con lo cual obtienen menores ingresos, peores condiciones de vida, cerrando el círculo de la pobreza. Aquellas adolescentes que se embarazan tempranamente, engrosan las estadísticas de familias numerosas criadas en las peores condiciones de pobreza y exclusión.
Junto con la CIDN, fue incluida la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer -CEDAW-, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1979, y por el parlamento argentino mediante la Ley 23.179 -mayo de 1985-.
En la CEDAW, el Art. 5, inciso b), dice que los Estados Parte se comprometen a ¿garantizar que la educación familiar incluya la comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos¿ y en el Art. 10, inc. f) menciona el compromiso por la ¿reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente¿. Esto supone, también proteger a las estudiantes embarazadas en la continuidad y conclusión de sus estudios, a lo que contribuye el fortalecimiento de su autoestima, la construcción de sus proyectos de vida y la contención emocional.
La suscripción de los tratados de derechos humanos, y su posterior inclusión en la pirámide normativa argentina implica que los Estados Partes asumen la responsabilidad, por la que tienen que rendir cuentas ante la comunidad internacional, de respetar, cumplir y hacer cumplir el contenido de los mismos en sus respectivas jurisdicciones.
Cabe, en función de la responsabilidad asumida, preguntarse en cuánto han cambiado las políticas gubernamentales respecto de la niñez y la adolescencia, cabe también preguntarse cuánto hemos trabajado para crear un marco apropiado para que los enunciados de la Convención sean hechos concretos.
El artículo 4° de la CIDN señala: ¿Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de toda otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención¿.
No obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación, son escasos los programas integrales tendientes a brindar protección y cuidados que sean necesarios para el bienestar de la niñez y la adolescencia, especialmente en esta zona sensible que es el embarazo adolescente.
Es reconocida la crítica situación que soporta el Estado Nacional, pero no por ello es menos responsable la actitud que hacia el sector más vulnerable debiera ejercerse. Cuando se trate de ¿derechos económicos, sociales, culturales, los Estados Partes, adoptarán las medidas de conformidad con los recursos de que dispongan y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional¿, señalado también por la CIDN.
El Proyecto de Ley que se presenta, cubre dos aspectos: por un lado, el de satisfacer la coyuntura del embarazo brindando asesoramiento específico y acorde a la problemática del embarazo adolescente, controles de salud, seguimiento de la situación psicofísica y ambiental, propiciando la plena asunción de la nueva situación y promoviendo los cambios de conductas necesarios para el desarrollo de personas autónomas, generando las condiciones para el crecimiento armónico tanto de la madre adolescente como de su hijo/a.
Es fundamental, asimismo, operar tempranamente en la detección de casos de violencia doméstica relacionados con los embarazos adolescentes, para evitar los casos de abusos y la reiteración de los mismos en el núcleo familiar, actuando en el marco de la Ley N° 24.417, de protección contra la violencia familiar. Los agentes sanitarios y los equipos interdisciplinarios intervinientes en el Programa propuesto por nuestro Proyecto de Ley deben tener una mirada especialmente atenta para la intervención en los casos de las madres adolescentes.
Se apela en el presente Proyecto de Ley a la solidaridad del conjunto de ciudadanos que en forma particular o por medio de las organizaciones no gubernamentales, manifiestan preocupación por la niñez y la adolescencia, y principalmente, en los derechos humanos de las niñas madres.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.