Número de Expediente 2391/07

Origen Tipo Extracto
2391/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD POR PARTE DE LA ANMAT , DE IMPLEMENTAR CAMPAÑAS DE COMUNICACION RESPECTO A LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS A PRODUCTOS SUJETOS A SU CONTRALOR .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-07-2007 22-08-2007 107/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2007 28-02-2009
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
14-08-2007 28-02-2009

ORDEN DE GIRO: 3
14-08-2007 28-02-2009
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 4
14-08-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2391/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Determínase la obligatoriedad por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT- de implementar campañas masivas de comunicación de sus disposiciones respecto de restricciones de uso, retiro, suspensión o prohibición de comercialización de productos sujetos a su contralor.

Artículo 2º: Las campañas referidas en el artículo 1º deberán incluir como mínimo los siguientes medios:

Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Publicación durante dos días hábiles en un diario matutino de circulación nacional y en un matutino de amplia circulación en cada provincia.
Emisión de avisos radiales a través Radio Nacional Argentina y televisivos a través de Canal 7 Argentina, durante dos días hábiles en horarios centrales.
Distribución de afiches o carteles claramente legibles que deberán ser exhibidos en lugar visible por las farmacias y lugares habilitados para la comercialización de productos sujetos al contralor de ANMAT.

Artículo 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º inciso d) por parte de las farmacias y lugares habilitados para la comercialización de productos sujetos al contralor de ANMAT será sancionado con:

Apercibimiento.
Multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
Clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la misma, del local o establecimiento en que se hubiera cometido la infracción.
Cuando se tratare de una farmacia, suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o profesión del responsable técnico hasta un lapso de tres años; en caso de extrema gravedad o múltiple reiteración de la o de las infracciones, la inhabilitación podrá ser definitiva.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

En muchas ocasiones, las disposiciones de ANMAT respecto de restricciones de uso, retiro, suspensión o prohibición de comercialización de productos sujetos a su contralor son desconocidas por la población en general, dado que actualmente se publican sólo en el Boletín Oficial.

Esta falta de información constituye una barrera que atenta contra el derecho de los ciudadanos a una información adecuada y veraz, desde el punto de vista del consumidor, y una grave falencia y potencial peligro que pone en riesgo el derecho a la salud.

Esta situación afecta en especial a quienes han sido víctimas de un proceso que derivó en una de las etapas de mayor marginalidad y exclusión social, a los excluidos de la Argentina desigual quienes por encontrarse en la periferia del sistema carecen de herramientas de defensa contra eventuales abusos de sus derechos.

La Constitución Nacional incorporó, a partir de la reforma de 1994, una serie de nuevos derechos y garantías entre los cuales, el artículo 42 establece que ¿los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz...¿

Asimismo, el artículo 75, inciso 23 de la CN establece que es facultad del Congreso de la Nación ¿legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos...¿

En este sentido la presente iniciativa, encuadrada en las facultades otorgadas por la Constitución al Congreso, viene a garantizar a los ciudadanos derechos esenciales cuyo cumplimiento requiere una activa intervención del Estado.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.


Mirian Curletti.