Número de Expediente 2390/02

Origen Tipo Extracto
2390/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley ~~~~BAGLINI :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 16.986 A FIN DE INCORPORAR LA FIGURA DEL AMPARO COLECTIVO .-
Listado de Autores
Baglini , Raúl Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-09-2002 23-10-2002 263/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-09-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
24-09-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2390: BAGLINI

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1°- Del Amparo colectivo:

Modifícase el artículo 17 de la Ley 16.986 que quedará redactado de la
siguiente forma:

La acción de amparo colectivo procede contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad los
derechos de incidencia colectiva en general consagrados por la Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales ratificados por la República
Argentina.

Art. 2°- Modifícase el artículo 18 de la Ley 16.986, que quedará redactado
de la siguiente forma:

Estén legitimados para interponer esta acción:

a) Toda persona o grupo de personas que se encuentren afectados en los
derechos de incidencia colectiva, quienes deberán acreditar un interés
razonable y suficiente.

b) El Defensor del Pueblo de la Nación.

c) Las personas jurídicas que tengan por objeto social la defensa del
derecho colectivo afectado, siempre que se encuentren inscriptas ante la
Dirección General de Personas Jurídicas y/o en los registros de Asociaciones
y/u Organizaciones No gubernamentales creados por el Estado Nacional.

Art. 3°- Modifícase el artículo 19 de la Ley 16.986 que quedará redactado
de la siguiente forma:

Una vez admitido el carácter colectivo de la acción de amparo, el juez debe
convocar a todas aquellas personas que pudieren tener interés en cuestión,
quienes actuarán en el proceso bajo las condiciones establecidas en el
artículo 20. La convocatoria se efectuará en tres (3) oportunidades y por
el término de quince (15), a través de un diario de gran circulación
nacional y por los medios oficiales de comunicación del Estado Nacional.

Art. 4°- Agrégase como artículo 20 de la Ley 16.986 el siguiente texto:

Legitimación de los terceros para intervenir.

Podrán intervenir en las acciones colectivas todas aquellas personas que
hubiese estado legitimado para demandar en el proceso.

El Juez debe dar intervención solamente a los terceros que protejan los
intereses de la clase afectada de manera equitativa y adecuada a través de
presentaciones sustanciales que mejoren su posición en el pleito.

El Juez deberá expedirse acerca de su legitimación en el plazo de dos (2)
días, siendo su resolución inapelable.

El plazo para la presentación será de diez 810) días desde la última
publicación de la convocatoria dispuesta en el artículo 19.

Art. 5°- Agrégase como artículo 21 de la Ley 16.986 el siguiente texto:

Calidad Procesal.

El inteviniente actúa como litisconsorte de la parte y tiene sus mismas
facultades procesales, pudiendo demandar, probar y alegar con prescindencia
de la preclusión de tales etapas.

El Juez deberá expedirse acerca de su legitimación en el plazo de dos (2)
días.

Su intervención suspende el dictado de la sentencia sin retrotraer el
proceso respecto de las partes.

Art. 6°- Agrégase como artículo 22 de la Ley 16.986 el siguiente texto:

Efectos. Ejecución de la sentencia.

La sentencia firme hace cosa juzgada respecto de la clase de individuos
afectada.

La ejecución de la sentencia puede ser solicitada por el accionante y por
todos aquellos que hubieran resultado beneficiosos por la misma. Le Juez se
encuentra facultado para ejecutar la sentencia de oficio.

Art. 7°- Agrégase como artículo 23 de la Ley 16.986 el siguiente texto:

Cualquier persona puede presentarse en el proceso como asistente oficioso
centro de los diez (10) días de publicada efectuada la última convocatoria
establecida en el artículo 19. El mismo no revestirá calidad de parte y su
participación se limitará a expresar una opinión fundamentada sobre la
cuestión litigiosa.

Una vez agregada la presentación, en cualquier momento del proceso, el Juez
podrá citar al asistente oficioso para que exponga su opinión en presencia
de todas las partes.

Art. 8.- Agrégase como artículo 24 de la Ley 16.986 el siguiente texto:

Son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en
vigor.

Art. 9.- Agrégase como artículo 25 de la Ley 16.986 el siguiente texto:

Esta ley será de aplicación por los jueces federales de las provincias en
los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de
una autoridad nacional.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl E. Baglini.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
263/02.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.