Número de Expediente 239/04

Origen Tipo Extracto
239/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO EL BANCO NACIONAL DE TIERRAS FISCALES . ( REF.S.1536/02)
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-03-2004 18-03-2004 19/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2004 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
10-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0239/04)

Buenos Aires,
3 de marzo de 2004

Sr. Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel Scioli
S / D.-

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a
los efectos de solicitar se de por reproducido el Proyecto de Ley , de
mi autoría, registrado bajo el N° "S-1536/02", Creación del Banco
Nacional de Tierras Fiscales.

Sin otro particular, saludo al Sr.
Presidente, reiterándole mi mayor consideración.

María C. Perceval.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CREACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE TIERRAS FISCALES

Artículo 1º - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a crear el Banco
Nacional de Tierras Fiscales a través del cual se integrarán,
reorganizarán, ejecutarán, supervisarán y controlarán todas las
políticas vigentes en materia de tierras fiscales del Estado a fin de
fomentar y desarrollar planes habitacionales de carácter social.
Asimismo, este organismo será responsable de reglamentar las
disposiciones relativas a la utilización del suelo en el ámbito
nacional.

Art. 2º - Serán funciones del Banco Nacional de Tierras Fiscales:
a) Efectuar el relevamiento de la totalidad de las tierras del dominio
privado de la Nación, a los efectos de actualizar una única base de
datos que consolide un Inventario Nacional de Tierras a fin de proceder
a su administración.
b) Detectar y hacer reserva de uso de todos aquellos terrenos propiedad
del Estado Nacional, susceptibles de ser utilizados para el desarrollo
de núcleos habitacionales de carácter social.
c) Trasladar, a título gratuito, el dominio de tierras fiscales a los
residentes de los asentamientos irregulares localizados en las mismas.

Art. 3°- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto b) del
Artículo 2°, el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE), la
Comisión de Tierras Fiscales Nacionales (PROGRAMA ARRAIGO), el Tribunal
de Tasaciones de la Nación, los entes en liquidación dependientes de la
Subsecretaría de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y
todo otro organismo que tenga a su cargo la administración de tierras
fiscales de la Nación, deberán brindar la información correspondiente,
indicando las características y estado de ocupación, en cada caso.

Art. 4º - Constitúyase una Comisión Bicameral de Seguimiento Permanente
de la Transferencia y Adjudicación de Tierras Fiscales Nacionales, en
el ámbito del Poder Legislativo Nacional, que será responsable de la
supervisación y fiscalización de lo actuado por el Banco.

Art. 5º - Será condición para la transferencia de los dominios de las
tierras fiscales que los Gobiernos Provinciales realicen las tareas
censales, análisis e informe de la situación socio-económica de los
potenciales beneficiarios de los terrenos fiscales nacionales.

Art. 6º - Se delegará en las Escribanías de los Gobiernos Provinciales
y/u organismos que tengan idéntico cometido, la confección de las
escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios, siendo
su realización totalmente gratuita para los adjudicatarios, conforme lo
establecido en el inciso c) del artículo 2° de la presente.

Art. 7º - Déjese sin efecto las afectaciones realizadas por el
Organismo Nacional de Bienes del Estado, en virtud de la ley 24.146,
cuyos proyectos no hayan tenido principio de ejecución y que hubieren
superado el plazo de cinco años desde su solicitud por las Provincias,
Municipios y/o beneficiarios privados.

Art. 8º - Los bienes inmuebles que se encuentren en la situación
descripta en el artículo anterior, quedarán para la libre
disponibilidad de aquellos organismos, provincias, municipios o
particulares que así lo soliciten, siempre y cuando sea en función de
un uso social determinado por el Banco.

Art. 9º - Lo normado en los artículos 7º y 8 º de la presente ley
tendrá efectos sobre las solicitudes presentes y sobre las que en el
futuro se realicen.

Art. 10º - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar el Banco
Nacional de Tierras Fiscales y a llevar a cabo la reestructuración de
los organismos nacionales que entienden en la materia de tierras
fiscales, a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente ley.

Art. 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

María C. Perceval.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la lucha cotidiana por la defensa de los derechos humanos y el
desarrollo sustentable, los objetivos a alcanzar son el disfrute de la
libertad, el bienestar y la dignidad de todos/as en todas partes.

Sin embargo, es un dato reconocido por todos/as que las personas deben
tener satisfechas sus necesidades básicas para poder disfrutar de un
nivel de vida decente, desarrollarse, ampliar sus opciones y
oportunidades, hacer realidad sus potencialidades y disfrutar
plenamente de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de manera que puedan vivir una vida de respeto y de valor.

Por ello, es necesario dirigir la mirada al contexto socioeconómico en
el que es posible hacer realidad estos derechos. Así como un contexto
puede ser favorecedor, otro puede colocarlos bajo amenaza. Hoy, gran
parte de las personas que habitan el suelo argentino se enfrentan a la
aciaga realidad de que el disfrute de sus libertades fundamentales se
ha convertido en un horizonte deseable, pero incomprensiblemente
esquivo.

En el marco de la caída histórica del PBI, de más de 18 millones de
personas viviendo en condición de pobreza - el 51,4% de la población-,
de índices de indigencia superiores al de varios países
latinoamericanos, es evidente que hombres, mujeres, niños y niñas de
nuestro país carecen de las opciones que les permitan desarrollarse,
ampliar sus oportunidades y las de su familia, vivir una vida digna.
Sin embargo, es nuestro deber superar las limitaciones económicas que
les impiden hacer realidad sus derechos, con políticas y estrategias a
corto y mediano plazo. El colapso económico y social no puede
desmantelar derechos que nuestras leyes han garantizado históricamente.

La satisfacción del derecho a la alimentación, a la educación, a la
salud, al trabajo y a una vivienda son los más importantes para la
erradicación de la pobreza. El obstáculo para acceder a ellos significa
el menoscabo de las libertades civiles y políticas de las personas, ya
que la capacidad de toda persona para reclamar las medidas sociales que
la protejan de abusos y privaciones y que garanticen su libertad para
vivir una vida digna- esto es, el ejercicio pleno de la ciudadanía -,
sólo es real cuando aquellas libertades básicas están garantizadas.

Por ello, es nuestra convicción que en la agenda del Estado debe ser
prioritario avanzar en los procesos de formulación de las políticas
necesarias para disminuir la pobreza- en vistas a su total
erradicación-, lograr el saneamiento apropiado y el acceso a una
vivienda digna, este último caso, garantizado por el artículo 17 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y nuestra propia Constitución
en el artículo 14 Bis.

Naciones Unidas propicia, en lo que se refiere al tema vivienda y el
acceso a tierras, que el Estado proporcione seguridad de tenencia,
impida la discriminación en cuanto a la vivienda, prohiba los desalojos
ilegales y masivos, elimine la indigencia y promueva procesos
participatorios para las personas y las familias necesitadas de
vivienda. Es obligación de los responsables hacer todo lo que esté a su
alcance para formular y aplicar políticas efectivas que avancen en la
solución de estos temas.

En el empeoramiento general de las actuales condiciones de vida de la
población argentina, es previsible que también se vea afectado el
acceso y disfrute de un espacio propio a millones de familias. Esto se
traducía, ya en 1999, en 3.000.000 de hogares en situación de déficit
habitacional -1 millón de los cuales eran viviendas irrecuperables- y
en que 13 millones de personas se vieran imposibilitadas de acceder a
condiciones de vida dignas. La precariedad los afecta no sólo en lo
relativo a la infraestructura habitacional sino, fundamentalmente, en
lo relativo a la posesión de las tierras en las que habitan, situación
que ya entonces involucraba al 18% de la población.

Aunque el Estado Nacional desarrolló algunos programas para superar
esta problemática, las medidas tomadas han carecido de la necesaria
articulación y coordinación que posibilitara adoptar políticas
habitacionales de solución inmediata y efectiva. En el plano legal,
dispuso la transferencia de las tierras de propiedad del Estado
Nacional ocupadas por viviendas permanentes a los Estados Provinciales,
para su posterior venta a los actuales ocupantes o su incorporación a
los planes de vivienda social para familias de recursos insuficientes.
Asimismo, dispuso la creación de la Comisión de Tierras Fiscales
Nacionales- "Programa Arraigo"- y el Organismo Nacional de Bienes del
Estado -O.N.A.B.E.

El actual contexto de profundización de las condiciones de deterioro
nos lleva a suponer un aumento de las cifras relativas al número de
personas involucradas en situaciones de tenencia irregular. A esto
debemos agregar que carecemos de datos confiables sobre la
disponibilidad de tierras y su uso. Consideramos, entonces, urgente y
necesario completar la recolección de información fidedigna que permita
configurar un cuadro de situación de la realidad habitacional nacional,
con el objeto de definir y formular las mejores políticas a adoptar en
este crítico tema cuya solución puede estar en manos del Estado.

Creemos que en estos momentos de conformación de una red de contención
e inclusión social, toda familia argentina encontraría un fuerte
estímulo al convertirse en propietaria de las tierras que habita.
Resulta perentorio mejorar las condiciones de las viviendas de los
grupos en situación de emergencia, riesgo y vulnerabilidad, y
garantizar su acceso a infraestructura básica y acceso a la tierra.

En cuanto a la metodología, creemos que, frente a la escasez de
recursos y el apremio y urgencia de las demandas sociales, se hace
perentorio focalizar las políticas públicas sociales a fin de conseguir
un óptimo resultado. Por ello proponemos poner en marcha nuevos
mecanismos que permitan agilizar la transferencia de las tierras
pertenecientes al Estado Nacional a los Estados Provinciales. Un
sistema descentralizado y federal permitirá una mejor gestión, es
decir, más eficiencia y eficacia en la implementación de los programas
y de las partidas presupuestarias asignadas. Trasladar a las provincias
esta responsabilidad también agilizaría la tramitación de las
escrituras, reduciría los costos operativos y evitaría demoras en la
transferencia de los inmuebles.

Por otra parte, para hacer más eficientes estas políticas es necesario
promover la articulación y coordinación de acciones de los diversos
organismos competentes en la materia habitacional, a fin de diseñar un
plan de acción integral e integrado que establezca las prioridades de
las intervenciones, contemple las realidades locales y evite la
duplicación de acciones.

Los millones de argentinos y argentinas más desfavorecidos merecen
mejorar su nivel y calidad de vida en el disfrute pleno de todos sus
derechos y que el Estado vele por sus derechos económicos, sociales y
culturales y por su futura participación en la adopción de decisiones.
Por ello solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

María C. Perceval.-