Número de Expediente 2387/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2387/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO ELCODIGO PENAL , RESPECTO AL AUMENTO DE PENAS POR ROBO DE BIENES O ALIMENTOS DESTINADO A EMERGENCIAS O CATASTROFES . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-07-2007 | 22-08-2007 | 107/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-08-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2007 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2387/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL
AUMENTO DE PENAS POR ROBO DE BIENES O ALIMENTOS DESTINADOS A EMERGENCIAS O CATASTROFES
Artículo 1º: Incorpórase al Código Penal como artículo 166 bis el siguiente texto:
¿Artículo 166 bis): La pena del Título VI, Capítulo II, se duplicará si el robo fuere de cosas y/o alimentos destinados como ayuda solidaria a los afectados por catástrofes y/o emergencias declaradas por el Gobierno Nacional¿.
Artículo 2°: Incorpórase al Código Penal como artículo 167 bis, el siguiente texto:
¿Artículo 167 bis): La pena se triplicará si el robo fuese de cosas y/o alimentos destinados a ayuda solidaria a afectados por catástrofes o emergencias declaradas por el Gobierno Nacional y se cometiere con armas o en despoblado y en bandas¿.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto propone insertar en el texto del Código Penal los artículos pertinentes a fin de incrementar las penas establecidas para los delitos contra la propiedad que pudieran cometerse en circunstancias de catástrofes o emergencias declaradas por el Gobierno Nacional.
Así, aquellos delitos tipificados en el Título VI - Delitos contra la propiedad - Capítulo II - Robo, con la sanción del presente proyecto verán incrementadas las penas llegando hasta la triplicación en los casos donde para cometer el delito se utilicen armas o se cometan en despoblado y en banda.
El respeto hacia los bienes y las vidas de los ciudadanos es deber ineludible del Estado. Las situaciones de emergencia no deben constituirse en áreas o zonas liberadas para que puedan concretarse delitos que afecten la propiedad privada y la vida de las personas.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Mirian Curletti.