Número de Expediente 2386/07

Origen Tipo Extracto
2386/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23696 ( REFORMA DEL ESTADO ) , CREANDO UNA COMISION BICAMERAL PARA COORDINAR CON EL PEN EL CUMPLIMIENTO DE LA MENCIONADA NORMA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-07-2007 22-08-2007 107/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2007 24-04-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2007 23-04-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2009

OBSERVACIONES
PASA AL ARCHIVO POR ISP 19/09 (EXP.QUE CADUCARON CON OD.PENDIENTE).

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
154/08 25-04-2008 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2386/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, de Reforma del Estado, que quedará redactado de la siguiente forma:

¿COMISION BICAMERAL .

Artículo 14.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que dictará su reglamento interno.

Dicha Comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta Ley.

Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente. Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos a su cargo.

A estos efectos la Comisión Bicameral queda facultada a dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento. Asimismo la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación actuarán en colaboración permanente con esta Comisión.¿

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El Artículo 85 de la Constitución Nacional, después de la reforma de 1994, establece que el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo, dando origen de esta manera a la Auditoría General de la Nación como organismo de asistencia técnica al Congreso y con autonomía funcional, sustituyendo así al Tribunal de Cuentas de la Nación.

La Ley 24.156, cumpliendo con lo establecido en la Constitución Nacional reglamenta la creación y funcionamiento del mencionado ente. Asimismo, en su Título VI, crea y reglamenta la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional.

La SIGEN es una entidad con personería jurídica, autarquía administrativa y financiera, dependiente de la Presidencia de la Nación. Es materia de su competencia el control interno de los organismos y reparticiones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y, así como los entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, reemplazando así a la Sindicatura General de Empresas Públicas.

Por lo expuesto, se solicita a este Honorable Senado la aprobación del presente proyecto de Ley.


Mirian Curletti.