Número de Expediente 2385/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2385/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23018 - REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES PATAGONICAS - RESPECTO A LA EXCLUSION DE MERCADERIAS DE CARACTER EXTRACTIVO Y EXCLUYENDO A LAS EMPRESAS DE CAPITAL EXTRANJERO DE LA PRORROGA DE REEMBOLSO ADICIONAL . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-07-2007 | SIN FECHA | 107/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-08-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2385/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION LEY 23018 DE PUERTOS PATAGONICOS
Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º de la ley 23.018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 2°: El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, excluidas aquellas de carácter extractivas, siempre que se exporten con valor agregado que supere las primeras etapas de industrialización y sean manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la citada región."
Artículo 2 º: Derógase el art. 5º de la ley 23.018.
Artículo 3º: Exclúyese a las empresas de capital internacional, de todo beneficio de prórroga de reembolso adicional a las exportaciones en puertos patagónicos, conforme lo establecido en el art. 2º de la ley 24.490.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con objeto de promover la actividad económica regional a través de la exportación desde los puertos patagónicos, la ley 23018 sancionada en 1983, propuso un reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías cuyo embarque y respectivo cumplido de la declaración aduanera de exportación para consumo, se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado.
En 1995, la ley 24490 establece la prórroga por cinco años de la vigencia de los beneficios comerciales, manteniendo los niveles aplicables desde el 1º de enero de 1984, incorporando al término de esta vigencia, una disminución paulatina a razón de un (1) punto por año de los porcentuales adicionales de reembolso y hasta su extinción.
A partir del análisis de la legislación mencionada, y especialmente del artículo 2º de la ley 23018, incorporamos a través de la presente las modificaciones propuestas, atento a que no obstante, en la actualidad rige la etapa de aplicación de disminución paulatina de los beneficios reembolsables por la prórroga establecida en la ley 24490, consideramos que la promoción de las exportaciones desde puertos regionales, no justifica que en ese marco queden incorporados como beneficios adicionales, la salida de materia prima en estado natural, ni todo producto extrarregional que no incorpore valor agregado desde la propia región.
Por otra parte, teniendo presente la situación que se plantea en Esquel, donde una empresa internacional pretende explotar las minas de oro y plata, por cuya extracción estimada en oro solamente, valuado a valor de mercado en U$S 2.500 millones, solo está obligada a aportar un 2% del valor a boca de mina (U$S 2000 millones), es decir U$S 40 millones, a la provincia de Río Negro, cuyo aporte será ampliamente retribuido al momento de sacar del país la producción, dado que en orden a promocionar las salidas de producción desde puertos patagónicos, el Estado deberá pagar a esta empresa multinacional, la suma de U$S 125 millones en concepto de reembolso adicional a las exportaciones.
En síntesis, para el caso expuesto, la empresa inversionista, además de los beneficios fiscales que le corresponden en el marco del Régimen de Inversiones Mineras, se verá retribuida por un importe neto adicional de U$S 85 millones y los beneficios económicos propios derivados del aprovechamiento de una industria de carácter extractivo.
Sumando los conceptos de que toda inversión derivada de la industria minera u otras de carácter extractivo, incorpora de por sí más beneficios que los retribuidos a la sociedad y al patrimonio natural en su conjunto y que debemos custodiar el equilibrio en la distribución de recursos que se deriven de la explotación de nuestros recursos por parte de capitales extranjeros, es que hemos reconstruido aún en la etapa final de su aplicación, el marco de la legislación en vigencia.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Mirian Curletti.