Número de Expediente 2383/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2383/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO :PROYECTO DE LEY EXTENDIENDO EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE MENORES .- |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-10-2003 | 11-08-2004 | 141/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2383/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Agrégase el siguiente párrafo a continuación del Artículo
63 del Código Penal de la Nación:
"En los delitos previstos en el Libro Segundo, Título III -Delitos
contra la Integridad Sexual-, cuando la víctima fuere un menor, la
prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del
día en que éste haya, o hubiere alcanzado, en caso de fallecimiento,
la mayoría de edad."
Artículo 2| .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El bien jurídico protegido a través de esta iniciativa, esto es, la
protección de los menores de edad y el interés superior de todo niño,
amerita extender el término de prescripción de la acción que establece
el Artículo 63 de nuestro Código Penal, posibilitando la persecución e
investigación de aquellos delitos contra la integridad sexual,
perpetrados contra menores de edad, más allá de los términos comunes
que ofrece dicho Artículo, con la clara intención que esta clase de
crímenes no permanezcan impunes.
Creo que frente al flagelo que constituye hoy en día el abuso sexual,
en sentido amplio, de nuestros menores y niños, el Poder Legislativo
debe adoptar mediadas de protección especial a su respecto.
No nos puede pasar desapercibido el hecho de que los delitos contra la
integridad sexual perpetrados contra menores, determinan su existencia
por el resto de su vida, por las consecuencias físicas y psíquicas que
los mismos acarrean.
Paralelamente, y como contrapartida, debemos centrar nuestra
preocupación en el hecho de que quien comete semejante ultraje a
nuestra infancia, tenga una condena justa, que no se vea impedida por
lo que en estos casos pueden considerarse exiguos términos de
prescripción.
Las investigaciones profundas y prolongadas que requieren este tipo
de delitos, en general por la escasez de datos que brindan las
víctimas o su entorno -la mayoría de las veces centrados en cuestiones
de pudor, de intimidad, o de lazos familiares- tienen necesidad de la
extensión del plazo que ahora propongo.
Delitos contra menores como el abuso sexual, la violación, la
pornografía infantil y la prostitución, no pueden quedar impunes por el
sólo transcurso de tiempos no adecuados a esta problemática.
El Código Penal Español contiene, en su Artículo 132.1, idéntica
previsión.
Para finalizar, no resulta sobreabundante resaltar que esta iniciativa
también encuentra fundamento en el Derecho Internacional, a través de
los tratados internacionales, en especial la Convención sobre Derechos
del Niño, que por imperio del Artículo 75, inc. 22 de nuestra
Constitución Nacional, nos impone la obligatoriedad de brindar aquella
protección especial de la que habláramos al comienzo.
En consecuencia, sumándose a otras tantas iniciativas que he
presentado, relacionadas con la protección de los menores de edad y el
abuso sexual que pueda hacerse de los mismos, solicito a esta Honorable
Cámara el urgente tratamiento y sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2383/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Agrégase el siguiente párrafo a continuación del Artículo
63 del Código Penal de la Nación:
"En los delitos previstos en el Libro Segundo, Título III -Delitos
contra la Integridad Sexual-, cuando la víctima fuere un menor, la
prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del
día en que éste haya, o hubiere alcanzado, en caso de fallecimiento,
la mayoría de edad."
Artículo 2| .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El bien jurídico protegido a través de esta iniciativa, esto es, la
protección de los menores de edad y el interés superior de todo niño,
amerita extender el término de prescripción de la acción que establece
el Artículo 63 de nuestro Código Penal, posibilitando la persecución e
investigación de aquellos delitos contra la integridad sexual,
perpetrados contra menores de edad, más allá de los términos comunes
que ofrece dicho Artículo, con la clara intención que esta clase de
crímenes no permanezcan impunes.
Creo que frente al flagelo que constituye hoy en día el abuso sexual,
en sentido amplio, de nuestros menores y niños, el Poder Legislativo
debe adoptar mediadas de protección especial a su respecto.
No nos puede pasar desapercibido el hecho de que los delitos contra la
integridad sexual perpetrados contra menores, determinan su existencia
por el resto de su vida, por las consecuencias físicas y psíquicas que
los mismos acarrean.
Paralelamente, y como contrapartida, debemos centrar nuestra
preocupación en el hecho de que quien comete semejante ultraje a
nuestra infancia, tenga una condena justa, que no se vea impedida por
lo que en estos casos pueden considerarse exiguos términos de
prescripción.
Las investigaciones profundas y prolongadas que requieren este tipo
de delitos, en general por la escasez de datos que brindan las
víctimas o su entorno -la mayoría de las veces centrados en cuestiones
de pudor, de intimidad, o de lazos familiares- tienen necesidad de la
extensión del plazo que ahora propongo.
Delitos contra menores como el abuso sexual, la violación, la
pornografía infantil y la prostitución, no pueden quedar impunes por el
sólo transcurso de tiempos no adecuados a esta problemática.
El Código Penal Español contiene, en su Artículo 132.1, idéntica
previsión.
Para finalizar, no resulta sobreabundante resaltar que esta iniciativa
también encuentra fundamento en el Derecho Internacional, a través de
los tratados internacionales, en especial la Convención sobre Derechos
del Niño, que por imperio del Artículo 75, inc. 22 de nuestra
Constitución Nacional, nos impone la obligatoriedad de brindar aquella
protección especial de la que habláramos al comienzo.
En consecuencia, sumándose a otras tantas iniciativas que he
presentado, relacionadas con la protección de los menores de edad y el
abuso sexual que pueda hacerse de los mismos, solicito a esta Honorable
Cámara el urgente tratamiento y sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-