Número de Expediente 2382/07

Origen Tipo Extracto
2382/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO REPUDIO POR LA APROBACION DE DOS PROYECTOS DE LEY POR PARTE DE LA LEGISLATURA DE RIO NEGRO , QUE SUPONEN LA LEGALIZACION DE FORMAS DE EUTANASIA
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-07-2007 22-08-2007 106/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2382/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación
DECLARA

Su mayor repudio a dos proyectos de ley referidos uno a la ¿Calidad de Vida y Dignidad de los Enfermos Terminales¿ y el otro a la ¿Declaración de Voluntad Anticipada¿, los cuales fueron aprobados en primera vuelta por la legislatura de la provincia de Río Negro el 5 de julio de 2007; debido a que ambos suponen la legalización de formas de eutanasia o suicidio asistido, aún bajo apariencia de ser un simple medio de rechazo a los tratamientos extraordinarios.

Liliana T. Negre de Alonso.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Como legisladores de la Nación consideramos necesario declarar el más enérgico repudio a dos proyectos de ley referidos a la ¿Calidad de Vida y Dignidad de los Enfermos Terminales¿ y a la ¿Declaración de Voluntad Anticipada¿, de autoría de la legisladora provincial Marta Milesi, los cuales fueron aprobados en primera vuelta por la legislatura de la provincia de Río Negro el 5 de julio del 2007 ya que ambos suponen la legalización de formas de eutanasia o suicidio asistido, aún bajo apariencia de ser un simple medio de rechazo de tratamientos extraordinarios.

En lo que se refiere al proyecto sobre la ¿Calidad de Vida y Dignidad de los Enfermos Terminales¿ (Expte. 45/2007), podemos decir que el mismo dispone que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado.

En cuanto al proyecto de ¿Declaración de Voluntad Anticipada¿ (Expte. 859/06), el mismo establece un mecanismo por el cual toda persona legalmente capaz puede expresar, mediante esta ¿Declaración¿, su consentimiento o rechazo a los tratamientos médicos que pudiere recibir en previsión de circunstancias clínicas que le impidieren expresar su voluntad en tal sentido.

Por cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas lo cual es moralmente inaceptable. Por lo tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto a su vida. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.

Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos ya que la dignidad de la persona no depende de factores externos. Es igual para todos y en todo momento de la vida.

Así, con estos proyectos, se pretende una sociedad donde la vejez, la enfermedad y el no poder valerse por sí mismo, se vean como indignos. El sufrimiento no cancela la dignidad de la persona. Una cosa es dejar morir en paz al paciente y otra cosa es desahuciarlo.

Además, no existe un límite claro que defina el ámbito entre una acción directa que provoca la muerte inmediata y los procedimientos llevados a cabo bajo condiciones terminales en las que el propio interesado ha podido tomar una decisión plenamente consciente.

Cabe destacar la incoherencia de las políticas de Estado, ya que, por un lado, se suprimieron programas preventivos y hay pacientes oncológicos que tuvieron que recurrir a recursos de amparo para dar continuidad a un tratamiento cuya interrupción ponía en riesgo su vida y, por el otro, se intenta sancionar leyes que pretenden afianzar una mentalidad en que la eutanasia sea aceptada como costumbre de la sociedad.

Uno de los deberes primordiales del Estado es respetar y hacer respetar los derechos de las personas y el primero es el derecho a la vida. En los últimos años algunas leyes han roto el tradicional principio de protección absoluta al derecho a la vida, permitiendo o no atentar la misma.

El derecho a la vida no pertenece al ámbito de la estadística, del creer de la mayoría, de la profesionalidad religiosa o del consenso social. Su intangibilidad no deriva de su promulgación sino de la naturaleza misma del ser humano. Olvidar esta realidad abre la puerta a todo totalitarismo aunque se presente -paradójicamente- disfrazado de libertad. El respeto a la dignidad de la persona no gana o pierde legitimidad mediante votación, por el contrario pierde legitimidad el poder del Estado o la cámara legislativa que pretenda arrogarse la competencia de decidir que hombres ostentan derechos humanos y cuales no.

Es bueno luchar por vencer la enfermedad y por mitigar el dolor. No es bueno eliminar seres humanos para que no sufran y no es bueno cooperar para que alguien se suicide.

Con este tipo de proyectos se pretende esconder una mentalidad que impulsa el menosprecio de la vida cuando no responde a cierta calidad. Al respecto, comentando la aplicación del concepto de ¿calidad de vida¿ a la situación de los enfermos terminales, decía el Papa Juan Pablo II : ¿admitir que se puede decidir sobre la vida del hombre basándose en un reconocimiento exterior de su calidad equivale a reconocer que a cualquier sujeto pueden atribuírsele desde fuera niveles crecientes o decrecientes de calidad de vida, y por tanto de dignidad humana, introduciendo un principio discriminatorio y eugenésico en las relaciones sociales¿. (Juan Pablo II, Discurso a los participantes de un Congreso sobre ¿Tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo¿, 20 de marzo de 2004).

Se niega el derecho que tiene todo paciente a una asistencia sanitaria básica, que nunca puede dejar de proveerse sin incurrir en una forma de homicidio. Así lo afirmaba el Papa Juan Pablo II: ¿el enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación¿. (Juan Pablo II, Discurso a los participantes de un Congreso sobre ¿Tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo¿, 20 de marzo de 2004).

En el proyecto de enfermos terminales se dispone que se consultara a ¿toda persona¿ ¿que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación¿. Se configura una forma de ¿presión¿ sobre los pacientes, que se verán cuestionados por los médicos sobre la forma de proceder, invirtiendo la regla de la relación médico-paciente, cuando están particularmente sensibles y condicionados en su libertad de decisión.

Además, resultan innegables las consecuencias económicas del proyecto, que significarán una más rápida disponibilidad de plazas hospitalarias. Subyace una visión utilitarista de la persona, que sólo merece tratamiento en la medida que es útil y cuando ya no lo es, se procede a su descarte.

También debemos mencionar que este proyecto no significa menos sufrimiento para la persona, pues ¿no se puede excluir a priori que la supresión de la alimentación y la hidratación, según cuanto refieren estudios serios, sea causa de grandes sufrimientos para el sujeto enfermo, aunque sólo podamos ver las reacciones a nivel de sistema nervioso autónomo o de mímica. En efecto, las técnicas modernas de neurofisiología clínica y de diagnóstico cerebral por imágenes parecen indicar que en estos pacientes siguen existiendo formas elementales de comunicación y de análisis de los estímulos¿ (Juan Pablo II, idem).

Hay que recordar que Marta Milesi lleva años intentando legalizar la eutanasia, ya que cuando era diputada nacional presentó un proyecto en el Congreso de la Nación (Exp. Nº 2726-D-2003) donde sólo la acompañó María José Lubertino, que por entonces también era diputada de la Nación. Consideramos importante destacar que, en aquella oportunidad, el proyecto fue estudiado y rechazado por la Comisión de Salud de la cámara baja.

A poco de volver a la ciudad de Viedma, Milesi replicó el proyecto en la Legislatura Provincial (exp. 33/2005) pero no fue tratado y perdió estado parlamentario.

Por estos días la diputada provincial ha logrado su objetivo, ya que como mencionamos antes ambos proyectos fueron aprobados en primera vuelta. Ahora sólo resta para la sanción definitiva la segunda vuelta, en la que los legisladores de Partido Justicialista propondrán ligeras modificaciones. Es muy probable que, si no hacemos nada, tengamos a corto plazo a la primera provincia de la República Argentina que legalice la eutanasia.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.


Liliana T. Negre de Alonso.