Número de Expediente 2382/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2382/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO :PROYECTO DE LEY INCREMENTANDO LAS PENAS PARA EL COMERCIO DE MENORES DESTINADOS AL MERCADO DE LA PROSTITUCION .- |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-10-2003 | 15-10-2003 | 141/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2382/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Agrégase como último párrafo del Artículo 127 bis del
Código Penal de la Nación, el siguiente:
"La pena será de reclusión o prisión perpetua para quien, remuneración
o retribución mediante, proveyere menores al mercado de la
prostitución."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La prostitución infantil consuma la utilización del menor en una de las
prácticas más aberrantes.
Haciendo a su esencia la utilización de un precio, no resulta
inadecuado en esta reforma contemplar aquellos casos en que los menores
sean entregados a dicha práctica, previa venta, sufriendo no sólo la
degradación que implica el comercio sexual, sino también un trato
anterior, asimilable al de objeto pasible de ser comerciado: la máxima
degradación de un ser humano, lindante con la esclavitud.
Por ello, estimo adecuado un agregado al Artículo 127 bis de nuestro
Código Penal, consistente en aplicar penas muy severas, para aquellos
que comercien con menores -ello es, en definitiva, para quienes
comercien seres humanos-, con el objeto de entregarlos a las redes de
prostitución.
La presente reforma no hace más que receptar los lineamientos del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización
de los Niños en la Pornografía, aprobado por Ley Nro. 25.763, en la
medida que en su Artículo 2°, inc. a), define a la venta de niños como
todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por
una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o de
cualquier otra retribución.
Dicho Protocolo considera expresamente el derecho del niño a la
protección contra la explotación económica, y hace gala de la
preocupación, a nivel mundial, respecto de la importante y creciente
trata internacional de menores a los fines de la venta de niños, su
prostitución y utilización en la pornografía.
Es importante resaltar el reconocimiento que efectúa dicho Protocolo
respecto de la especial vulnerabilidad de algunos grupos -las niñas-,
quienes están expuestas a "un peligro mayor de explotación sexual", en
forma desproporcionadamente alta.
Finalmente, recalca dicho Instrumento los esfuerzos que deben hacerse
para reducir -y, agrego, desalentar- el mercado de consumidores que
lleva tanto a la venta de niños, como a la prostitución infantil y/o a
la pornografía infantil.
Un pensamiento criterioso, indica la necesidad de una modificación en
este sentido.
En consecuencia, y sumada a otras tantas iniciativas que he presentado,
relacionadas con la protección de los menores de edad y el abuso
sexual que pueda hacerse de los mismos, solicito a esta Honorable
Cámara el urgente tratamiento y sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2382/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Agrégase como último párrafo del Artículo 127 bis del
Código Penal de la Nación, el siguiente:
"La pena será de reclusión o prisión perpetua para quien, remuneración
o retribución mediante, proveyere menores al mercado de la
prostitución."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La prostitución infantil consuma la utilización del menor en una de las
prácticas más aberrantes.
Haciendo a su esencia la utilización de un precio, no resulta
inadecuado en esta reforma contemplar aquellos casos en que los menores
sean entregados a dicha práctica, previa venta, sufriendo no sólo la
degradación que implica el comercio sexual, sino también un trato
anterior, asimilable al de objeto pasible de ser comerciado: la máxima
degradación de un ser humano, lindante con la esclavitud.
Por ello, estimo adecuado un agregado al Artículo 127 bis de nuestro
Código Penal, consistente en aplicar penas muy severas, para aquellos
que comercien con menores -ello es, en definitiva, para quienes
comercien seres humanos-, con el objeto de entregarlos a las redes de
prostitución.
La presente reforma no hace más que receptar los lineamientos del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización
de los Niños en la Pornografía, aprobado por Ley Nro. 25.763, en la
medida que en su Artículo 2°, inc. a), define a la venta de niños como
todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por
una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o de
cualquier otra retribución.
Dicho Protocolo considera expresamente el derecho del niño a la
protección contra la explotación económica, y hace gala de la
preocupación, a nivel mundial, respecto de la importante y creciente
trata internacional de menores a los fines de la venta de niños, su
prostitución y utilización en la pornografía.
Es importante resaltar el reconocimiento que efectúa dicho Protocolo
respecto de la especial vulnerabilidad de algunos grupos -las niñas-,
quienes están expuestas a "un peligro mayor de explotación sexual", en
forma desproporcionadamente alta.
Finalmente, recalca dicho Instrumento los esfuerzos que deben hacerse
para reducir -y, agrego, desalentar- el mercado de consumidores que
lleva tanto a la venta de niños, como a la prostitución infantil y/o a
la pornografía infantil.
Un pensamiento criterioso, indica la necesidad de una modificación en
este sentido.
En consecuencia, y sumada a otras tantas iniciativas que he presentado,
relacionadas con la protección de los menores de edad y el abuso
sexual que pueda hacerse de los mismos, solicito a esta Honorable
Cámara el urgente tratamiento y sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-