Número de Expediente 2381/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2381/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA EN MATERIA INFORMATICA . |
Listado de Autores |
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Berhongaray
, Antonio Tomas
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-02-1999 | 03-03-1999 | 137/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
01-03-1999 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-03-1999 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-03-1999 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-02-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Pulbicaciones
S-98-2381: BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA EN MATERIA INFORMATICA
Título I
Principios fundamentales
Capítulo único
Artículo 1°. La presente ley establece las bases orgánicas y funcionales
para preservar la defensa nacional y la seguridad interior del país ante
eventuales ataques por parte de naciones extranjeras, terroristas informáticos
u otras personas, que empleando la informática o atacando instalaciones o
sistemas informáticos, pretendan vulnerar la seguridad de tales sistemas o
provocarles alteraciones o daños, o bien provocar otros perjuicios empleando
la informática; y para asegurar una adecuada capacidad de defensa, frente al
posible empleo de la informática como arma.
Art. 2°.- Constituyen objetivos a ser alcanzados a través de la aplicación
de la presente ley:
1) Proteger las instalaciones y sistemas informáticos del país cuya
preservación afecte significativamente el interés público, contra ataques
provenientes de naciones extranjeras, terroristas o informáticos u otras
personas que pretendan vulnerarlos;
2) Mantener una adecuada capacidad de defensa y actualización
tecnológica, en lo relativo al empleo de la informática como arma en
hipotéticos conflictos armados de carácter internacional.
Título II
Del Centro Nacional de Protección Informática (CENAPRI)
Capítulo único
Art. 3° .- Créase en jurisdicción del Ministerio del Interior, el Centro
Nacional de Protección Informática (CENAPRI).
Constituirá un ente descentralizado.
Será su misión la de prevenir, detectar, enfrentar y analizar amenazas
informáticas contra todo tipo de sistemas informáticos públicos o de interés
público civiles, de propiedad estatal, o privada afectados a la prestación de
servicios públicos o actividades reglamentadas de interés nacional.
Formulará y gestionará el Programa de Seguridad Informática Civil.
Podrá asimismo cumplir las antedichas funciones respecto de otros
sistemas informáticos privados que así lo soliciten, pagando la tasa
correspondiente.
Art. 4°.- El CENAPRI estará presidido por un directorio integrado por un
presidente y cinco vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional de la
siguiente forma:
El presidente, a propuesta del Ministro del Interior;
Un vocal, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Interior;
Un vocal, a propuesta de la Secretaría de Inteligencia de Estado;
Un vocal, a propuesta del Consejo de Rectores de Universidades
Nacionales;
Un vocal, a propuesta del Ministerio de Educación;
Un vocal, a propuesta de las entidades privadas que posean sistemas
informáticos bajo la protección del Centro, elegido en la forma que determine
la reglamentación.
Deberán en todos los casos ser personas con conocimiento y experiencia
en aspectos vinculados con informática o seguridad pública.
El directorio dictará su reglamento interno, que deberá reconocer al
presidente doble voto en caso de empate.
El directorio tendrá a su cargo la dirección y administración del Ente,
siendo facultades exclusivas del presidente las de designación y remoción del
personal.
Art. 5°.- Integrarán el patrimonio del CENAPRI:
1. Los recursos presupuestarios que se le asignen;
2) Las tarifas que perciba por sus servicios de las entidades privadas;
3) Las donaciones y legados que reciba;
4) El producto de las multas que aplique.
Art. 6°.- El CENAPRI además de establecer y perfeccionar medidas de
seguridad tendientes a la protección de los sistemas informáticos antedichos,
procederá a efectuar y mantener copias del "software" y registros de los
sistemas informáticos correspondientes para reemplazo de los originales en
caso de destrucción o alteración, debiendo tales copias ser guardadas bajo
especiales medidas de seguridad.
Art. 7°.- El Centro contará con la activa cooperación de las instituciones
policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional y de la Secretaría de
Inteligencia de Estado u organismos que la sustituyeran. Cada una de las
instituciones, fuerzas y organismo u organismos de inteligencia contará con
un delegado permanente ante el Centro.
Integrarán el personal del Centro los funcionarios y empleados civiles, así
como el personal de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad en
actividad y retiro especializados en materia informática que se consideren
necesarios.
Art. 8°.- El Centro estará facultado para proponer normas de seguridad
informática a ser adoptadas por los organismos públicos y empresas privadas
comprendidos dentro de sus funciones, las que deberán ser adoptadas por el
Presidente de la Nación por medio de decreto.
También podrá aplicar multas por montos de pesos cien mil ($ I00.000)
a cinco millones ($ 5.000.000) de pesos, por violación a tales normas, a las
entidades privadas que infrinjan las mismas.
Tratándose de organismos públicos, corresponderá la aplicación de las
sanciones previstas en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, a
cuyo efecto el Centro deberá elaborar el informe pertinente, que constituirá
cabeza del correspondiente sumario administrativo.
La aplicación de multas por parte del Ente requerirá la formación del
pertinente sumario administrativo, preservándose el derecho de defensa del
imputado.
Se aplicarán al respecto las normas que establezca la reglamentación y
en subsidio, el Reglamento de Investigacines de la Administración Pública
Nacional.
Podrá interponerse contra tales sanciones recurso judicial directo, para
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal.
El recurso deberá interponerse y fundarse dentro de los treinta días
hábiles judiciales de notificada la sanción, ante el órgano que impuso la
misma, quien deberá elevar las actuaciones sin otro trámite.
Regirán subsidiariamente las normas correspondientes al recurso de
apelación concedido libremente, y en ambos efectos.
Título III
De las medidas a adoptar en el ámbito de la defensa
Capítulo I
De la Dirección de Sequridad Informática de Defensa
Art. 9° .- Créase, en júrisdicción del Ministerio de Defensa, la Dirección
de Seguridad Informática de Defensa (DISID).
Constituirá un organismo desconcentrado.
Su titular será designado por el Ministerio de Defensa, debiendo ser un
civil o militar retirado con relevantes conocimientos en materia informática.
Tendrá por misión la de prevenir, detectar, enfrentar y analizar
amenazas informáticas contra todo tipo de sistemas informáticos
correspondientes a la jurisdicción del Ministerio de Defensa, incluyendo los
pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Para el cumplimiento de su misión dependerán funcionalmente de la
Dirección todos los sistemas informáticos existentes en el Ministerio de
Defensa y en las Fuerzas Armadas, pudiendo emitir directivas tendientes a
proveer a la seguridad de tales sistemas.
Tendrá también a su cargo analizar Ios requerimientos de adquisición
de equipo informático por parte de las Fuerzas Armadas, pronunciándose
respecto de su idoneidad para la finalidad propuesta, compatibilidad con los
sistemas existentes y seguridad informática.
Gestionará además el Programa de Seguridad Informática Militar.
Capítulo II
Del Comando Estratégico Operacional Conjunto Informático
Art. 10.- El Presidente de la Nación dispondrá Ia creación de un
Comando Estratégico Operacional Conjunto Informático, cuya misión
comprenderá todos los aspectos relativos al empleo de la informática en
materia de defensa, incluyendo el planeamiento y adiestramiento a ese fin.
Título IV
Disposiciones finales
Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
serán tomados de "Rentas generales" con imputación a la presente ley, hasta
su inclusión en el Presupuesto de la adiministración nacional correspondiente
al ejercicio subsiguiente al de su entrada en vigencia.
Art. 12.- Queda derogada toda norma que se oponga a Ia presente ley.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Antonio T. Berhongaray.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN
PUBLICADOS EN EL DAE N° 137/98.-
A las comisiones de Defensa Nacional de Seguridad Interior y de
Presupuesto y Hacienda.-