Número de Expediente 238/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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238/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PRESERVACION DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS PARA LA DEFENSA ( REF. S. 1319/04 ) |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-03-2006 | 15-03-2006 | 012/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 29-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-03-2006 | 29-02-2008 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-03-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2008
OBSERVACIONES |
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TENIDO A LA VISTA EN EL DICT. S. 141/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-238/06)
Buenos Aires, 2 de marzo de 2006.-
Señor
Presidente del Honorable Senado de la Nación
Lic. DANIEL O. SCIOLI
S/DESPACHO
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el objeto de solicitarle quiera tener a bien dar por reproducido el Proyecto de Ley de mi autoría registrado bajo el número S-1319/04 Preservación de las Capacidades Productivas para la Defensa.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarlo con mi más distinguida consideración.
Carlos A. Rossi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados¿
ARTÍCULO 1º - A través de la presente ley se persigue la preservación de las capacidades productivas para la defensa con que cuenta la República Argentina, con miras a su futura integración en un Sistema de Obtención de Medios Materiales, a través de la sanción de la correspondiente Ley de Producción para la Defensa.
Art. 2º. - Dejase sin efecto la declaración de "sujetas a privatización" efectuada a través del decreto 1.398/90 y aprobada por la ley 24.045, con relación a los siguientes establecimientos: Fábrica Militar Río III, Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán", Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, y Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Azul.
Art. 3º. - Transfiéranse a jurisdicción del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Fabricaciones Militares, así como los establecimientos a que se alude en el artículo 2º.
El pasivo que pesare a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sobre la expresada Dirección General será asumido por el Estado Nacional, correspondiendo a la Jurisdicción del Ministerio de Economía.
Art. 4º. - El Poder Ejecutivo Nacional procederá a designar y poner en funciones al Director de la expresada Dirección General, conforme a las normas vigentes.
Dicho Directorio formulará y someterá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional un plan de acción caracterizado por los siguientes lineamientos generales:
a) Dedicación prioritaria del sector a satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas; Fuerzas de Seguridad e Instituciones Policiales, especialmente en materia de armamentos básicos, y municiones de todo tipo;
b) Establecimiento de una relación directa e inmediata con el instituto Científico y Técnico de las Fuerzas Armadas (CITEFA) y los Institutos de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, otorgándose prioridad a la fabricación de prototipos desarrollados en dichos institutos que sean de aplicación a la defensa nacional;
c) Subsidiariamente, se procederá a la exportación - con el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes - de aquellos productos aptos para competir en el mercado internacional.
Art. 5º. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán tomados de "Rentas Generales", con imputación a la presente, hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio inmediatamente posterior a su sanción.
Art. 6º. - Derogase el decreto 464/96 y toda norma que se oponga a la presente ley.
Art. 7º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto, fue una iniciativa del Senador (mc) Rubén Martí, el cual hoy sin vigencia, me mueve a representarlo pues el mismo persigue la preservación para el país de una mínima capacidad de producción de armamento básico y munición, hasta el momento en que a través de una nueva Ley de Producción para la Defensa, se establezcan claras y definidas pautas para la actividad.
Desde la sanción de la ley 24.045, a través de la cual se aprobó la declaración de sujetas a privatización de la totalidad de las empresas y establecimientos que a la época de la sanción de la misma aún continuaban funcionando en jurisdicción del Ministerio de Defensa, puede afirmarse que una virtual amenaza de extinción pende sobre la extremadamente limitada capacidad argentina aún subsistente de producción de armamento y munición.
Orientadas inicialmente hacia los establecimientos y empresas de producción civil vinculados en mayor o menor grado con la defensa, las privatizaciones de empresas y establecimientos dependientes del Ministerio de Defensa pronto alcanzaron a la reducida nómina de establecimientos con producción específicamente militar.
Entre los episodios más conocidos puede señalarse la liquidación de Astilleros Ministro Manuel Domeq García S.A., con la correlativa pérdida de capacidad de construcción y reparación de submarinos, y la imposición de un incierto destino - probable destrucción para su conversión en chatarra - de los cuatro submarinos TR 1.700 que en diverso grado de construcción, se encontraban en sus gradas; y de idéntica condena al submarino tipo 209 "San Luis", que también se encontraba en el mismo para su reparación. Tal liquidación fue dispuesta a los efectos de brindar un uso comercial al predio en el que funcionaba el establecimiento.
También debe señalarse la desaparición de Industrias Mecánicas Domingo Matheu S.A. - forma societaria asignada a la antigua Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu - a través del traslado de parte de sus maquinarias y de su personal a la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, para destinar el predio de la primera a una utilización de carácter inmobiliario.
A los amplios alcances de las privatizaciones del área de defensa, debe señalarse la demostrada inutilidad de los denominados resguardos de la producción, es decir, de las cláusulas insertadas en los pliegos de bases y condiciones y contratos a través de las cuales se procuró preservar las capacidades productivas para la defensa, tras la entrega de las empresas y establecimientos a sus nuevos titulares privados.
A lo expuesto vino a agregarse como consecuencia del episodio de la venta de armas a Ecuador y Croacia y a la voladura de parte de la Fábrica Militar Río III, el dictado del Decreto 464/96, a través del cual se dispuso transferir a dependencia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Dirección General de Fabricaciones Militares (artículo 10) y delegar en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por la ley 23.096, a los fines de la privatización de las fábricas militares dependientes de la Dirección General de Fabricaciones Militares (artículo 20).
Resulta evidente que el aludido Ministerio, no constituye el área adecuada para el funcionamiento del sector de la producción para la defensa, por lo que se impone su retorno al área ministerial cuyas competencias se relacionan con el cometido de dicho sector.
Corresponde destacar, que un país que posea recursos naturales de cierta importancia, un territorio extenso, y una población que aunque no guarda relación con las posibilidades de su territorio es objetivamente importante, no puede prescindir de cierta capacidad propia de producción de material bélico.
La propuesta se dirige a que sean privatizadas exclusivamente aquellas empresas cuya producción sea ajena al ámbito específico de la defensa; y preservar en cambio las que producen material bélico, conservando las mínimas capacidades de producción de armamento básico y munición con que aún puede contar, con mínimo esfuerzo, la Argentina.
Me permito destacar que la eventual pérdida de las limitadas capacidades de fabricación de armamento básico que hoy posee la Argentina habrá de ser muy difícil de superar, simplemente porque la readquisición de las mismas habrá de representar una erogación incomparablemente mayor que las más que exiguas sumas que presumiblemente habrán de obtenerse mediante las privatizaciones y que muy probablemente apenas alcanzarán a cubrir los gastos representados por las consultoras que se contraten para asesorar en las tramitaciones respectivas.
Considero, en definitiva, que hoy resulta indispensable una decidida acción política para evitar la destrucción de las capacidades remanentes de la Argentina en materia de producción para la Defensa; y que este proyecto constituye un instrumento útil para materializarla.
Por ello lo pongo a consideración de mis pares, solicitando su apoyo.
Carlos A. Rossi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-238/06)
Buenos Aires, 2 de marzo de 2006.-
Señor
Presidente del Honorable Senado de la Nación
Lic. DANIEL O. SCIOLI
S/DESPACHO
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el objeto de solicitarle quiera tener a bien dar por reproducido el Proyecto de Ley de mi autoría registrado bajo el número S-1319/04 Preservación de las Capacidades Productivas para la Defensa.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarlo con mi más distinguida consideración.
Carlos A. Rossi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados¿
ARTÍCULO 1º - A través de la presente ley se persigue la preservación de las capacidades productivas para la defensa con que cuenta la República Argentina, con miras a su futura integración en un Sistema de Obtención de Medios Materiales, a través de la sanción de la correspondiente Ley de Producción para la Defensa.
Art. 2º. - Dejase sin efecto la declaración de "sujetas a privatización" efectuada a través del decreto 1.398/90 y aprobada por la ley 24.045, con relación a los siguientes establecimientos: Fábrica Militar Río III, Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán", Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, y Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Azul.
Art. 3º. - Transfiéranse a jurisdicción del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Fabricaciones Militares, así como los establecimientos a que se alude en el artículo 2º.
El pasivo que pesare a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sobre la expresada Dirección General será asumido por el Estado Nacional, correspondiendo a la Jurisdicción del Ministerio de Economía.
Art. 4º. - El Poder Ejecutivo Nacional procederá a designar y poner en funciones al Director de la expresada Dirección General, conforme a las normas vigentes.
Dicho Directorio formulará y someterá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional un plan de acción caracterizado por los siguientes lineamientos generales:
a) Dedicación prioritaria del sector a satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas; Fuerzas de Seguridad e Instituciones Policiales, especialmente en materia de armamentos básicos, y municiones de todo tipo;
b) Establecimiento de una relación directa e inmediata con el instituto Científico y Técnico de las Fuerzas Armadas (CITEFA) y los Institutos de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, otorgándose prioridad a la fabricación de prototipos desarrollados en dichos institutos que sean de aplicación a la defensa nacional;
c) Subsidiariamente, se procederá a la exportación - con el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes - de aquellos productos aptos para competir en el mercado internacional.
Art. 5º. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán tomados de "Rentas Generales", con imputación a la presente, hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio inmediatamente posterior a su sanción.
Art. 6º. - Derogase el decreto 464/96 y toda norma que se oponga a la presente ley.
Art. 7º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto, fue una iniciativa del Senador (mc) Rubén Martí, el cual hoy sin vigencia, me mueve a representarlo pues el mismo persigue la preservación para el país de una mínima capacidad de producción de armamento básico y munición, hasta el momento en que a través de una nueva Ley de Producción para la Defensa, se establezcan claras y definidas pautas para la actividad.
Desde la sanción de la ley 24.045, a través de la cual se aprobó la declaración de sujetas a privatización de la totalidad de las empresas y establecimientos que a la época de la sanción de la misma aún continuaban funcionando en jurisdicción del Ministerio de Defensa, puede afirmarse que una virtual amenaza de extinción pende sobre la extremadamente limitada capacidad argentina aún subsistente de producción de armamento y munición.
Orientadas inicialmente hacia los establecimientos y empresas de producción civil vinculados en mayor o menor grado con la defensa, las privatizaciones de empresas y establecimientos dependientes del Ministerio de Defensa pronto alcanzaron a la reducida nómina de establecimientos con producción específicamente militar.
Entre los episodios más conocidos puede señalarse la liquidación de Astilleros Ministro Manuel Domeq García S.A., con la correlativa pérdida de capacidad de construcción y reparación de submarinos, y la imposición de un incierto destino - probable destrucción para su conversión en chatarra - de los cuatro submarinos TR 1.700 que en diverso grado de construcción, se encontraban en sus gradas; y de idéntica condena al submarino tipo 209 "San Luis", que también se encontraba en el mismo para su reparación. Tal liquidación fue dispuesta a los efectos de brindar un uso comercial al predio en el que funcionaba el establecimiento.
También debe señalarse la desaparición de Industrias Mecánicas Domingo Matheu S.A. - forma societaria asignada a la antigua Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu - a través del traslado de parte de sus maquinarias y de su personal a la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, para destinar el predio de la primera a una utilización de carácter inmobiliario.
A los amplios alcances de las privatizaciones del área de defensa, debe señalarse la demostrada inutilidad de los denominados resguardos de la producción, es decir, de las cláusulas insertadas en los pliegos de bases y condiciones y contratos a través de las cuales se procuró preservar las capacidades productivas para la defensa, tras la entrega de las empresas y establecimientos a sus nuevos titulares privados.
A lo expuesto vino a agregarse como consecuencia del episodio de la venta de armas a Ecuador y Croacia y a la voladura de parte de la Fábrica Militar Río III, el dictado del Decreto 464/96, a través del cual se dispuso transferir a dependencia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Dirección General de Fabricaciones Militares (artículo 10) y delegar en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por la ley 23.096, a los fines de la privatización de las fábricas militares dependientes de la Dirección General de Fabricaciones Militares (artículo 20).
Resulta evidente que el aludido Ministerio, no constituye el área adecuada para el funcionamiento del sector de la producción para la defensa, por lo que se impone su retorno al área ministerial cuyas competencias se relacionan con el cometido de dicho sector.
Corresponde destacar, que un país que posea recursos naturales de cierta importancia, un territorio extenso, y una población que aunque no guarda relación con las posibilidades de su territorio es objetivamente importante, no puede prescindir de cierta capacidad propia de producción de material bélico.
La propuesta se dirige a que sean privatizadas exclusivamente aquellas empresas cuya producción sea ajena al ámbito específico de la defensa; y preservar en cambio las que producen material bélico, conservando las mínimas capacidades de producción de armamento básico y munición con que aún puede contar, con mínimo esfuerzo, la Argentina.
Me permito destacar que la eventual pérdida de las limitadas capacidades de fabricación de armamento básico que hoy posee la Argentina habrá de ser muy difícil de superar, simplemente porque la readquisición de las mismas habrá de representar una erogación incomparablemente mayor que las más que exiguas sumas que presumiblemente habrán de obtenerse mediante las privatizaciones y que muy probablemente apenas alcanzarán a cubrir los gastos representados por las consultoras que se contraten para asesorar en las tramitaciones respectivas.
Considero, en definitiva, que hoy resulta indispensable una decidida acción política para evitar la destrucción de las capacidades remanentes de la Argentina en materia de producción para la Defensa; y que este proyecto constituye un instrumento útil para materializarla.
Por ello lo pongo a consideración de mis pares, solicitando su apoyo.
Carlos A. Rossi.-