Número de Expediente 2375/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2375/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 19800 (FONDO ESPECIAL DEL TABACO ) RESPECTO A LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION .- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-10-2003 | 15-10-2003 | 140/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2375/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1. Modifícase el Artículo 29 de la Ley 19800, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 29. El órgano de aplicación celebrará convenios con los
Gobiernos Provinciales, en interés de los productores acerca del
destino de los fondos mencionados en el artículo anterior, así como los
previstos en el inciso a) del artículo 27. Tales fondos serán
entregados a aquellos, con carácter definitivo y no reintegrable,
teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) El 50% de los fondos estarán destinados a proyectos de reconversión
de la producción de tabaco hacia otras actividades económicas que sean
económica, social y ambientalmente sustentables y sostenibles. Los
mismos deberán contener, obligatoriamente y con las particularidades y
modalidades de cada proyecto, un componente de acompañamiento en
asistencia técnica y capacitación tecnológica, organizacional y de
comercialización referidos a la nueva actividad.
b) El otro 50% de los fondos a:
b.1 Pagar a los productores el importe establecido en el inciso b) del
artículo 12.
b.2 Colaborar en el mejoramiento de técnicas de las nuevas
producciones, a través de organismos de investigación nacional y
provinciales.
b.3 Propiciar sistemas de producción y comercialización cooperativos
entre los productores tabacaleros y los que adoptaren otra actividad
económica.
b.4 Concurrir al ordenamiento de la producción y de la comercialización
del tabaco.
b.5 Atender los gastos que origine el funcionamiento de la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PERMANENTE DEL TABACO, de los organismos provinciales
de aplicación y de la administración de los proyectos de reconversión.
El órgano de aplicación, a partir de la sanción de la presente
ley, celebrará nuevos convenios en base a lo establecido en el inciso a
de este artículo y fiscalizará la administración de los fondos y su
efectiva afectación a los destinos previstos en los planes, programas y
proyectos respectivos por él aprobados, estableciendo en el acto de
aprobación los sistemas de fiscalización que se estimen convenientes
aplicar. Así mismo, al término de cada ejercicio, deberá elaborar y
poner a disposición de los Gobiernos Provinciales el balance del Fondo
Especial del Tabaco".
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La disminución del tabaquismo es una tendencia que se plantea
como deseable a escala internacional y nacional. Respecto de este
último plano existen numerosas iniciativas, entre las que se destaca un
proyecto de ley del cual soy autor junto con otros legisladores.
En el ámbito internacional, cabe destacar como un hito
trascendental la 56 Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización
Mundial de la Salud, realizada en abril de 2003. En dicho evento 192
países aprobaron la firma de la Convención Internacional de Lucha
contra el Tabaquismo, constituyéndose en el primer tratado
internacional sobre salud pública aprobado con el auspicio de la OMS.
Su objetivo "es proteger a las generaciones presentes y futuras contra
las desvastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y
económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco
proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que
habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional
a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del
consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco".
En el Protocolo mencionado impone a los Estados la adopción de
severas medidas dirigidas, entre otros fines, a prohibir la venta de
cigarrillos a menores de edad, a limitar drásticamente la publicidad,
la promoción y el patrocinio del tabaco, siempre que no lo impidan las
leyes del país respectivo.
Esta iniciativa se funda en que el tabaco es la principal causa
evitable de muertes y enfermedades en el mundo, con casi cinco millones
de muertes por año, cifra que -según ha estimado la OMS- podría
aumentar hasta llegar a los diez millones anuales hacia el 2020. Por
estas razones el acuerdo señala explícitamente que los Estados
firmantes "reconocen que la evidencia científica establece
inequívocamente que la exposición al humo de tabaco causa muertes,
enfermedades y minusvalías".
Según el Atlas del Tabaco de la OMS, nuestro país es el segundo
de América Latina en cuanto a proporción de fumadores, con un 40,4% de
la población en esa condición.
El Acuerdo establece en su artículo 17 que "las Partes, en
cooperación entre sí y con las organizaciones intergubernamentales
internacionales y regionales competentes, promoverán según proceda
alternativas económicamente viables para los trabajadores, los
cultivadores y eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco". Es en
este marco que presentamos este proyecto de ley.
Evidentemente si aplicamos normativas que disminuyan la
demanda de tabaco estaremos afectando a los productores,
industrializadores y distribuidores de tabaco. De esta cadena, sin duda
los más débiles son los pequeños y medianos productores que si los
dejamos en las exclusivas manos del mercado muy pocos podrán
reconvertirse, dada la ausencia de capital y calificación para
emprender nuevas actividades.
En el caso de los países más desarrollados cabe destacar decisiones
como las de la Comisión Europea que aprobó, a partir del 2003,
financiar nuevas actividades económicas realizadas por agricultores que
abandonen el cultivo del tabaco, con una ayuda de hasta un máximo de
300.000 euros.
El Ejecutivo comunitario aprobó un reglamento que permite financiar
acciones de reconversión de los tabacaleros hacia otros cultivos u
otras actividades económicas, con dinero procedente del Fondo
Comunitario del tabaco. Los productores que quieran dejar de plantar
tabaco se beneficiarán de ese fondo para realizar nuevos proyectos, que
contarán con ayudas públicas situadas entre el 75 y el 100% de su costo
total, con ese límite máximo de 300.000 euros.
La condición esencial para obtener ese apoyo será el abandono
definitivo del cultivo y de la cuota de producción asignada en la
regulación de mercado. El Fondo Comunitario del tabaco, costeado con
retenciones de las subvenciones que reciben actualmente los
productores, tiene un presupuesto de 18 millones de euros para la
cosecha del 2002 y de 27 millones de euros para el 2003, destinado a
campañas de información y a acciones de reconversión. La deducción de
las subvenciones tabacaleras para dicho fondo asciende al 2 y al 3% de
las primas para las campañas 2002 y 2003, respectivamente.
El reglamento prevé la posibilidad de que las administraciones públicas
realicen estudios y acciones para reorientar a los productores
tabacaleros. Los Estados miembros deberán establecer los programas
relativos a esas acciones y aprobarán las disposiciones nacionales
necesarias para su puesta en marcha.
El reglamento amplía también las acciones de Fondo para informar al
público sobre los efectos nocivos del tabaco y la lucha contra el
tabaquismo. La normativa aprobada completa el programa de recompra de
cuotas de tabaco, que permite a los tabacaleros vender parte de sus
cupos de producción y ofrece niveles más interesantes para el abandono
de las variedades con menos demanda en el mercado.
En sintonía con este tipo de decisiones, estamos proponiendo
reorientar el Fondo Especial de Tabaco de modo que los más frágiles
puedan recibir un porcentaje significativo (se prevé un 50%) de los
fondos del mismo. Ellos estarán destinados a proyectos de reconversión
de la producción de tabaco hacia otras actividades económicas que sean
económica, social y ambientalmente sustentables y sostenibles.
Los mismos -para garantizar su efectividad- deberán contener,
obligatoriamente y con las particularidades y modalidades de cada
proyecto, un componente de acompañamiento en asistencia técnica y
capacitación tecnológica, organizacional y de comercialización
referidos a la nueva actividad.
Creemos que con la modificación introducida a la ley del Fondo
Especial del Tabaco ley no sólo estaremos dando cumplimiento a un
Acuerdo Internacional sino que cumpliremos con la ineludible tarea del
Estado en su rol primordial de promover la equidad y el desarrollo, y
en este caso específico poder reconvertir actividades económicas de
sectores que, por sí sólos les sería muy difícil de realizar.
Los motivos antes expuestos, suponen a mi entender, Sr.
Presidente, razones suficientes para solicitar a mis pares me acompañen
aprobando el mismo.
Luis A. Falcó.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2375/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1. Modifícase el Artículo 29 de la Ley 19800, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 29. El órgano de aplicación celebrará convenios con los
Gobiernos Provinciales, en interés de los productores acerca del
destino de los fondos mencionados en el artículo anterior, así como los
previstos en el inciso a) del artículo 27. Tales fondos serán
entregados a aquellos, con carácter definitivo y no reintegrable,
teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) El 50% de los fondos estarán destinados a proyectos de reconversión
de la producción de tabaco hacia otras actividades económicas que sean
económica, social y ambientalmente sustentables y sostenibles. Los
mismos deberán contener, obligatoriamente y con las particularidades y
modalidades de cada proyecto, un componente de acompañamiento en
asistencia técnica y capacitación tecnológica, organizacional y de
comercialización referidos a la nueva actividad.
b) El otro 50% de los fondos a:
b.1 Pagar a los productores el importe establecido en el inciso b) del
artículo 12.
b.2 Colaborar en el mejoramiento de técnicas de las nuevas
producciones, a través de organismos de investigación nacional y
provinciales.
b.3 Propiciar sistemas de producción y comercialización cooperativos
entre los productores tabacaleros y los que adoptaren otra actividad
económica.
b.4 Concurrir al ordenamiento de la producción y de la comercialización
del tabaco.
b.5 Atender los gastos que origine el funcionamiento de la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PERMANENTE DEL TABACO, de los organismos provinciales
de aplicación y de la administración de los proyectos de reconversión.
El órgano de aplicación, a partir de la sanción de la presente
ley, celebrará nuevos convenios en base a lo establecido en el inciso a
de este artículo y fiscalizará la administración de los fondos y su
efectiva afectación a los destinos previstos en los planes, programas y
proyectos respectivos por él aprobados, estableciendo en el acto de
aprobación los sistemas de fiscalización que se estimen convenientes
aplicar. Así mismo, al término de cada ejercicio, deberá elaborar y
poner a disposición de los Gobiernos Provinciales el balance del Fondo
Especial del Tabaco".
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La disminución del tabaquismo es una tendencia que se plantea
como deseable a escala internacional y nacional. Respecto de este
último plano existen numerosas iniciativas, entre las que se destaca un
proyecto de ley del cual soy autor junto con otros legisladores.
En el ámbito internacional, cabe destacar como un hito
trascendental la 56 Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización
Mundial de la Salud, realizada en abril de 2003. En dicho evento 192
países aprobaron la firma de la Convención Internacional de Lucha
contra el Tabaquismo, constituyéndose en el primer tratado
internacional sobre salud pública aprobado con el auspicio de la OMS.
Su objetivo "es proteger a las generaciones presentes y futuras contra
las desvastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y
económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco
proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que
habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional
a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del
consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco".
En el Protocolo mencionado impone a los Estados la adopción de
severas medidas dirigidas, entre otros fines, a prohibir la venta de
cigarrillos a menores de edad, a limitar drásticamente la publicidad,
la promoción y el patrocinio del tabaco, siempre que no lo impidan las
leyes del país respectivo.
Esta iniciativa se funda en que el tabaco es la principal causa
evitable de muertes y enfermedades en el mundo, con casi cinco millones
de muertes por año, cifra que -según ha estimado la OMS- podría
aumentar hasta llegar a los diez millones anuales hacia el 2020. Por
estas razones el acuerdo señala explícitamente que los Estados
firmantes "reconocen que la evidencia científica establece
inequívocamente que la exposición al humo de tabaco causa muertes,
enfermedades y minusvalías".
Según el Atlas del Tabaco de la OMS, nuestro país es el segundo
de América Latina en cuanto a proporción de fumadores, con un 40,4% de
la población en esa condición.
El Acuerdo establece en su artículo 17 que "las Partes, en
cooperación entre sí y con las organizaciones intergubernamentales
internacionales y regionales competentes, promoverán según proceda
alternativas económicamente viables para los trabajadores, los
cultivadores y eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco". Es en
este marco que presentamos este proyecto de ley.
Evidentemente si aplicamos normativas que disminuyan la
demanda de tabaco estaremos afectando a los productores,
industrializadores y distribuidores de tabaco. De esta cadena, sin duda
los más débiles son los pequeños y medianos productores que si los
dejamos en las exclusivas manos del mercado muy pocos podrán
reconvertirse, dada la ausencia de capital y calificación para
emprender nuevas actividades.
En el caso de los países más desarrollados cabe destacar decisiones
como las de la Comisión Europea que aprobó, a partir del 2003,
financiar nuevas actividades económicas realizadas por agricultores que
abandonen el cultivo del tabaco, con una ayuda de hasta un máximo de
300.000 euros.
El Ejecutivo comunitario aprobó un reglamento que permite financiar
acciones de reconversión de los tabacaleros hacia otros cultivos u
otras actividades económicas, con dinero procedente del Fondo
Comunitario del tabaco. Los productores que quieran dejar de plantar
tabaco se beneficiarán de ese fondo para realizar nuevos proyectos, que
contarán con ayudas públicas situadas entre el 75 y el 100% de su costo
total, con ese límite máximo de 300.000 euros.
La condición esencial para obtener ese apoyo será el abandono
definitivo del cultivo y de la cuota de producción asignada en la
regulación de mercado. El Fondo Comunitario del tabaco, costeado con
retenciones de las subvenciones que reciben actualmente los
productores, tiene un presupuesto de 18 millones de euros para la
cosecha del 2002 y de 27 millones de euros para el 2003, destinado a
campañas de información y a acciones de reconversión. La deducción de
las subvenciones tabacaleras para dicho fondo asciende al 2 y al 3% de
las primas para las campañas 2002 y 2003, respectivamente.
El reglamento prevé la posibilidad de que las administraciones públicas
realicen estudios y acciones para reorientar a los productores
tabacaleros. Los Estados miembros deberán establecer los programas
relativos a esas acciones y aprobarán las disposiciones nacionales
necesarias para su puesta en marcha.
El reglamento amplía también las acciones de Fondo para informar al
público sobre los efectos nocivos del tabaco y la lucha contra el
tabaquismo. La normativa aprobada completa el programa de recompra de
cuotas de tabaco, que permite a los tabacaleros vender parte de sus
cupos de producción y ofrece niveles más interesantes para el abandono
de las variedades con menos demanda en el mercado.
En sintonía con este tipo de decisiones, estamos proponiendo
reorientar el Fondo Especial de Tabaco de modo que los más frágiles
puedan recibir un porcentaje significativo (se prevé un 50%) de los
fondos del mismo. Ellos estarán destinados a proyectos de reconversión
de la producción de tabaco hacia otras actividades económicas que sean
económica, social y ambientalmente sustentables y sostenibles.
Los mismos -para garantizar su efectividad- deberán contener,
obligatoriamente y con las particularidades y modalidades de cada
proyecto, un componente de acompañamiento en asistencia técnica y
capacitación tecnológica, organizacional y de comercialización
referidos a la nueva actividad.
Creemos que con la modificación introducida a la ley del Fondo
Especial del Tabaco ley no sólo estaremos dando cumplimiento a un
Acuerdo Internacional sino que cumpliremos con la ineludible tarea del
Estado en su rol primordial de promover la equidad y el desarrollo, y
en este caso específico poder reconvertir actividades económicas de
sectores que, por sí sólos les sería muy difícil de realizar.
Los motivos antes expuestos, suponen a mi entender, Sr.
Presidente, razones suficientes para solicitar a mis pares me acompañen
aprobando el mismo.
Luis A. Falcó.