Número de Expediente 2374/00

Origen Tipo Extracto
2374/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley GARCIA ARECHA : PROYECTO DE LEY REGULATORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS POR LOS LEGISLADORES NACIONALES .-
Listado de Autores
Garcia Arecha , Jose Maria

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-11-2000 15-11-2000 134/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-11-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
07-11-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
07-11-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2374: GARCIA ARECHA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REGULATORIA DEL SISTEMA DE PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS POR LOS
LEGISLADORES NACIONALES

Artículo 1°- El otorgamiento de pensiones graciables por parte de los
miembros del Congreso Nacional se regirá por las disposiciones de la
Ley 13.337 y por las que instituye la presente norma.

Art. 2°- Derógase el inciso b) del Artículo 2 de la Ley 13.337.

Art. 3°- Mientras no se den los casos de peticionantes de pensiones a
que hacen re-ferencia los incisos a), c), d), e), 0 o g) del Art. 2 de
la Ley 13.337, los le-gisladores nacionales distribuirán por partes
iguales el monto que se les asigne anualmente para pensiones entre
discapacitados e indigentes, conforme las previsiones de los artículos
siguientes.

Art. 4°- Los discapacitados beneficiarios del 50% del monto disponible
cada año por los legisladores nacionales para pensiones graciables
deberán acreditar discapacidad debidamente certificada por
instituciones de salud naciona-les, provinciales o municipales, o por
entidades privadas de bien público, con personería jurídica reconocida,
dedicadas a la atención de los discapa-citados, siempre que no tuvieren
ingreso personal alguno en razón de su trabajo, o que no gozaren de
beneficios previsionales o asistenciales.

Art. 5°- El 50% restante de aquel monto disponible será otorgado a
personas indigentes, mayores de 50 años, que carezcan de trabajo, y que
no posean be-neficio previsional o asistencial alguno.

Art. 6°- La Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales determinará
las condiciones exigibles a los beneficiarios a quienes se alude en cl
artículo 6°.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. García Arecha.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
134/00.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.