Número de Expediente 2371/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2371/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24.144 ( CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL ) |
Listado de Autores |
---|
Verna
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-02-2000 | 23-02-2000 | 154/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-02-2000 | 05-07-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-02-2000 | 05-07-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-02-2000 | 05-07-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2001
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
657/00 | 07-07-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2371: VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24144 (Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 10 .- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Directorio en las oportunidades que el mismo
lo determine;
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio;
c) Cumplir con las misiones y funciones que el Directorio le
encomiende;
d) Representar al Directorio en la presentación de un informe
anual sobre las operaciones del banco al Honorable Congreso de la
Nación. A su vez deberá comparecer ante las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda, de ambas cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de
Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas de
las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el
periodo ordinario, a los efectos de informar sobre los alcances de las
políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución."
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24 144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 11: El presidente convocará a las reuniones del Directorio
por lo menos una vez cada quince ( 15 ) días. Cinco (5) miembros
formarán quórum y salvo disposición en contrario, las resoluciones
serán adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Por vía de
reglamentación el Directorio podrá establecer el requisito de mayorías
más estrictas en asuntos de singular importancia.
Se labrarán actas de las deliberaciones, dejándose constancia del
afirmativo o negativo de cada uno de los miembros del Directorio. Las
actas serán firmadas por los asistentes.
El Ministro de Economía del Poder Ejecutivo Nacional, o su
representante, puede participar con voz, pero sin voto, en la sesiones
del Directorio."
Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24 144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 12: Cuando razones de urgencia fundadas así lo exijan, el
presidente o cualquier director podrán convocar a una reunión de
Directorio."
Art. 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 13 de la ley 24
144 (Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"Artículo 13: El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente
en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo."
Art. 5°.- Incorpórase como inciso e) del articulo 14 de la ley 24 144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina), el
siguiente texto:
"e) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la designación del
superintendente y de los vicesuperintendentes de entidades financieras
y cambiarias, los que deberán ser miembros del directorio."
Art. 6°.- Sustitúyese el inciso n) del artículo 14 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"n) Resolver en todos los asuntos que sus miembros o los subgerentes
generales le sometan a su consideración."
Art. 7°.- Sustitúyese el inciso ñ) del artículo 14 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"ñ) Dictar las normas para regular la apertura de nuevas entidades
financieras o cambiarlas, como así también para la instalación de
filiales de entidades extranjeras y de sucursales de entidades
financieras locales o extranjeras; "
Art. 8°.- Sustitúyese el inciso o) del articulo 14 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"o) Dictar las normas para la aprobación de las transferencias de
acciones que según la Ley de Entidades Financieras requieran la
autorización del Banco como así también las que se requieran para la
autorización de los proyectos de fusión entre entidades financieras;"
Art. 9°.- Derógase el inciso p) del artículo 14 de la ley 24144 (Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina) -
Art. 10.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"b) Disponer la designación y separación de los subgerentes generales y
de los gerentes;"
Art. 11.- Incorpórase como inciso g) del articulo 15 de la ley 24 144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) el
siguiente
"g) Decidir como última instancia administrativa en los procesos
recursivos de actos administrativos emitidos por órganos inferiores,
dictando actos administrativos definitivos y que causen estado."
Art. 12.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley 24144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 16: La administración del banco será ejercida por los
subgerentes generales, quienes pondrán en ejecución las normas y
políticas dictadas por el Directorio, debiendo poner en conocimiento
del mismo las operaciones decididas con arreglo a dichas normas,
manteniéndolo informado de la marcha del Banco y dándole asimismo
intervención, según la reglamentación que el Directorio dicte, para la
resolución de los casos no previstos.
Los subgerentes generales deberán ser argentinos nativos o por
naturalización con no menos de diez (10) años de ejercicio de la
ciudadanía. Deberán reunir los mismos requisitos de idoneidad que los
directores.
Los subgerentes generales son los asesores del Directorio y en ese
carácter asistirán a sus reuniones a pedido del mismo y actuarán bajo
la coordinación del funcionario que, de entre los de esa jerarquía,
designe el Directorio.
Son responsables de velar por el fiel cumplimiento de las normas,
reglamentos y resoluciones del Directorio, para cuya aplicación, según
las normas de organización y de gestión que el mismo emita, podrán
dictar las reglamentaciones internas que fueren necesarias.
El nombramiento, promoción y separación del personal será dispuesto
por el subgerente general que tenga competencia funcional en esa
materia, de acuerdo con las normas de organización y gestión dictadas
por el Directorio y dándole posterior cuenta de las resoluciones
adoptadas."
Art. 13.- Sustitúyese el artículo 43 de la ley 24144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 43: El Banco Central de la República Argentina ejercerá la
supervisión de la actividad financiera y cambiarla por intermedio de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que se
encontrará ubicada en la organización administrativa bajo la éjida de
control del Directorio. En todo momento el superintendente deberá poner
a disposición del Directorio información sobre la calificación de las
entidades financieras y los criterios utilizados para dicha
calificación".
Art. 14.- Sustitúyese el artículo 45 de la ley 24144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente texto:
"Artículo 45: El superintendente y los vicesuperintendentes serán
designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Directorio
de entre los miembros del mismo. La duración de sus funciones será de
tres años o hasta la conclusión de su mandato como director, si este
último fuera menor".
Art. 15.- Incorpórase como inciso f) del artículo 46 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) el
siguiente texto:
"f) Autorizar la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarlas
y la de filiales de entidades financieras extranjeras, como así también
la apertura de sucursales de entidades financieras locales o de
entidades extranjeras con sujeción a las normas dictadas por el
Directorio;"
Art. 16.- Incorpórase como inciso g) del artículo 46 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) el
siguiente texto:
"g) Aprobar las transferencias de acciones que según la Ley de
Entidades Financieras requieran la aprobación del Banco y autorizar
los proyectos de fusión de entidades financieras con sujeción a las
normas dictadas por el Directorio".
Art. 17.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 49 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"Artículo 49: El superintendente podrá, con previo aviso al Directorio,
disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de las operaciones
de una o varias entidades financieras, por un plazo máximo de treinta
(30) días. Si al vencimiento del plazo de suspensión el Superintendente
propiciara su renovación, sólo podrá ser autorizada por el Directorio,
no pudiendo exceder de noventa (90) días corridos. En tal caso, el
Superintendente podrá prorrogar prudencialmente el plazo máximo
establecido en el artículo 34, segundo párrafo de la ley 21.526."
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
154/99
-A las comisiones de Economía y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2371: VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24144 (Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 10 .- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Directorio en las oportunidades que el mismo
lo determine;
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio;
c) Cumplir con las misiones y funciones que el Directorio le
encomiende;
d) Representar al Directorio en la presentación de un informe
anual sobre las operaciones del banco al Honorable Congreso de la
Nación. A su vez deberá comparecer ante las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda, de ambas cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de
Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas de
las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el
periodo ordinario, a los efectos de informar sobre los alcances de las
políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución."
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24 144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 11: El presidente convocará a las reuniones del Directorio
por lo menos una vez cada quince ( 15 ) días. Cinco (5) miembros
formarán quórum y salvo disposición en contrario, las resoluciones
serán adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
En caso de empate el presidente tendrá doble voto. Por vía de
reglamentación el Directorio podrá establecer el requisito de mayorías
más estrictas en asuntos de singular importancia.
Se labrarán actas de las deliberaciones, dejándose constancia del
afirmativo o negativo de cada uno de los miembros del Directorio. Las
actas serán firmadas por los asistentes.
El Ministro de Economía del Poder Ejecutivo Nacional, o su
representante, puede participar con voz, pero sin voto, en la sesiones
del Directorio."
Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24 144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 12: Cuando razones de urgencia fundadas así lo exijan, el
presidente o cualquier director podrán convocar a una reunión de
Directorio."
Art. 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 13 de la ley 24
144 (Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"Artículo 13: El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente
en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo."
Art. 5°.- Incorpórase como inciso e) del articulo 14 de la ley 24 144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina), el
siguiente texto:
"e) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la designación del
superintendente y de los vicesuperintendentes de entidades financieras
y cambiarias, los que deberán ser miembros del directorio."
Art. 6°.- Sustitúyese el inciso n) del artículo 14 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"n) Resolver en todos los asuntos que sus miembros o los subgerentes
generales le sometan a su consideración."
Art. 7°.- Sustitúyese el inciso ñ) del artículo 14 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"ñ) Dictar las normas para regular la apertura de nuevas entidades
financieras o cambiarlas, como así también para la instalación de
filiales de entidades extranjeras y de sucursales de entidades
financieras locales o extranjeras; "
Art. 8°.- Sustitúyese el inciso o) del articulo 14 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"o) Dictar las normas para la aprobación de las transferencias de
acciones que según la Ley de Entidades Financieras requieran la
autorización del Banco como así también las que se requieran para la
autorización de los proyectos de fusión entre entidades financieras;"
Art. 9°.- Derógase el inciso p) del artículo 14 de la ley 24144 (Carta
Orgánica del Banco Central de la República Argentina) -
Art. 10.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"b) Disponer la designación y separación de los subgerentes generales y
de los gerentes;"
Art. 11.- Incorpórase como inciso g) del articulo 15 de la ley 24 144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) el
siguiente
"g) Decidir como última instancia administrativa en los procesos
recursivos de actos administrativos emitidos por órganos inferiores,
dictando actos administrativos definitivos y que causen estado."
Art. 12.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley 24144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 16: La administración del banco será ejercida por los
subgerentes generales, quienes pondrán en ejecución las normas y
políticas dictadas por el Directorio, debiendo poner en conocimiento
del mismo las operaciones decididas con arreglo a dichas normas,
manteniéndolo informado de la marcha del Banco y dándole asimismo
intervención, según la reglamentación que el Directorio dicte, para la
resolución de los casos no previstos.
Los subgerentes generales deberán ser argentinos nativos o por
naturalización con no menos de diez (10) años de ejercicio de la
ciudadanía. Deberán reunir los mismos requisitos de idoneidad que los
directores.
Los subgerentes generales son los asesores del Directorio y en ese
carácter asistirán a sus reuniones a pedido del mismo y actuarán bajo
la coordinación del funcionario que, de entre los de esa jerarquía,
designe el Directorio.
Son responsables de velar por el fiel cumplimiento de las normas,
reglamentos y resoluciones del Directorio, para cuya aplicación, según
las normas de organización y de gestión que el mismo emita, podrán
dictar las reglamentaciones internas que fueren necesarias.
El nombramiento, promoción y separación del personal será dispuesto
por el subgerente general que tenga competencia funcional en esa
materia, de acuerdo con las normas de organización y gestión dictadas
por el Directorio y dándole posterior cuenta de las resoluciones
adoptadas."
Art. 13.- Sustitúyese el artículo 43 de la ley 24144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente:
"Artículo 43: El Banco Central de la República Argentina ejercerá la
supervisión de la actividad financiera y cambiarla por intermedio de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que se
encontrará ubicada en la organización administrativa bajo la éjida de
control del Directorio. En todo momento el superintendente deberá poner
a disposición del Directorio información sobre la calificación de las
entidades financieras y los criterios utilizados para dicha
calificación".
Art. 14.- Sustitúyese el artículo 45 de la ley 24144 (Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina) por el siguiente texto:
"Artículo 45: El superintendente y los vicesuperintendentes serán
designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Directorio
de entre los miembros del mismo. La duración de sus funciones será de
tres años o hasta la conclusión de su mandato como director, si este
último fuera menor".
Art. 15.- Incorpórase como inciso f) del artículo 46 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) el
siguiente texto:
"f) Autorizar la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarlas
y la de filiales de entidades financieras extranjeras, como así también
la apertura de sucursales de entidades financieras locales o de
entidades extranjeras con sujeción a las normas dictadas por el
Directorio;"
Art. 16.- Incorpórase como inciso g) del artículo 46 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) el
siguiente texto:
"g) Aprobar las transferencias de acciones que según la Ley de
Entidades Financieras requieran la aprobación del Banco y autorizar
los proyectos de fusión de entidades financieras con sujeción a las
normas dictadas por el Directorio".
Art. 17.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 49 de la ley 24144
(Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) por el
siguiente:
"Artículo 49: El superintendente podrá, con previo aviso al Directorio,
disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de las operaciones
de una o varias entidades financieras, por un plazo máximo de treinta
(30) días. Si al vencimiento del plazo de suspensión el Superintendente
propiciara su renovación, sólo podrá ser autorizada por el Directorio,
no pudiendo exceder de noventa (90) días corridos. En tal caso, el
Superintendente podrá prorrogar prudencialmente el plazo máximo
establecido en el artículo 34, segundo párrafo de la ley 21.526."
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
154/99
-A las comisiones de Economía y de Presupuesto y Hacienda.