Número de Expediente 237/10

Origen Tipo Extracto
237/10 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA E HIGONET : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO .
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto
Higonet , Maria de los Angeles

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2010 14-04-2010 14/2010 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 28-04-2010
15-03-2010 28-04-2010
SIN FECHA 04-05-2010
SIN FECHA 04-05-2010

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
07-04-2010 28-04-2010
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
07-04-2010 28-04-2010
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 0
16-03-2010 07-04-2010
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 0
16-03-2010 07-04-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-08-2014

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 14-04-2010

PARA:SESION 28-04-2010 CON DICT.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-05-2010
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 276,422,660,683 Y 935/10 - PASA A DIP.
OBSERVACIONES
07-04-2010 CAMBIO DE GIRO DISPUESTO POR S.P.QUEDANDO COMO CABECERA PRESUPUESTO Y HACIENDA Y ECONOMIA NACIONAL E INVERSION EN SEGUNDO LUGAR. DICT.CONJ.EXPTES.S.276,491,422,660,693,935/10. DICTAMEN EN MINORIA SDOR. ROLDAN CON FECHA 28/04/2010.- DICTAMENES EN MINORIA DE LOS SENADORES RODRIGUEZ SAA Y ROMERO Y OTROS DE LOS SENADORES MONTERO; MORALES ; VERANI ; NIKISCH Y SANZ AMBOS CON FECHA 04/05/2010.- .- CADUCO EN HCD POR ISP 28/13.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
196/10 29-04-2010 APROBADA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2010.
CD-43/10

Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1º.- Créase el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, en estricta concordancia con la fecha de cada vencimiento y con la anticipación necesaria para realizar el proceso administrativo para la cancelación oportuna de las mismas.

ARTICULO 2º.- Los servicios de la deuda con tenedores privados, a que refiere el artículo anterior, se compone de acuerdo al siguiente detalle:


a)Préstamos garantizados (PGs) U$S 531 millones
b) BODENes U$S 2.592 millones
c) Descuento y Par U$S 759 millones
d) BONAR U$S 500 millones

ARTICULO 3º.- El FONDO creado por el artículo 1° será administrado por el Poder Ejecutivo nacional, o por quién éste designe.

ARTICULO 4º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación sendos instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional, de acuerdo a cada una de las transferencias mensuales, consistentes en letras intransferibles denominadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

Con respecto a los fondos transferidos y que no se encuentren incluidos en lo normado en el artículo 7º, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda de iguales características de las expresadas en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 5º.- Los instrumentos referidos en el artículo anterior se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y no se encuentran comprendidos por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma.

ARTICULO 6º.- La operación de crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.

ARTICULO 7º.- Los fondos transferidos a las Cuentas del Gobierno Nacional en el Banco Central de la República Argentina por aplicación del Decreto Nº 298/2010 que correspondan a cancelación de la deuda no exigible al momento de sanción de la presente serán reintegrados a las Cuentas del Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 8º.- Créase, en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda compuesta por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. El cometido de dicha comisión será el seguimiento, verificación y control de los pagos que se realizan con el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO.

Esta Comisión Bicameral recibirá, a seis días de efectuados los pagos, un informe escrito del BCRA sobre las operaciones realizadas en el marco de la presente ley.

ARTICULO 9º.- Los pagos realizados con base en el Decreto Nº 298/10, y que se hubieran materializado con anterioridad a la sanción de la presente ley, serán tomados como pago a cuenta de los autorizados en la presente, restándose del Fondo creado en el artículo 1º.

ARTICULO 10.- Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298, del 1º de marzo de 2010, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 11.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.¿

Saludo a usted muy atentamente.