Número de Expediente 237/04

Origen Tipo Extracto
237/04 Senado De La Nación Proyecto De Resolución PERCEVAL : REPRODUCE EL PROYECTO DE RESOLUCION INSTANDO A LA DESIGNACION DE INTEGRANTES EN LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE DEFENSORIA DEL PUEBLO . (REF.S 2187/02) .-
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Perceval , María Cristina

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08-03-2004 18-03-2004 19/2004 Tipo: NORMAL

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COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
05-01-2005 05-01-2005
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ENVIADO AL ARCHIVO : 05-01-2005

OBSERVACIONES
PRESIDENCIA
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0237/04)

Buenos Aires, 3
de marzo de 2004

Sr. Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel Scioli
S / D.-

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a
los efectos de solicitar se de por reproducido el Proyecto de
Resolución , de mi autoría, registrado bajo el N° "S-2187/02", Instando
a la Designación de Integrantes en la Comisión Bicameral Permanente de
Defensoría del Pueblo.

Sin otro particular, saludo al Sr.
Presidente, rei-terándole mi mayor consideración.

María C. Perceval.-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

RESUELVE

1° - Instar a los presidentes de los respectivos bloques de esta
Hono-rable Cámara para que disponga en el plazo de 30 (treinta) días,
la designación de 7 (siete) senadores para ejercer los cargos vacantes
correspondientes a la Comisión Bicameral Permanente de la Defenso-ría
del Pueblo, a los efectos de su efectiva constitución conforme con lo
dispuesto por el artículo 2°, inciso a) de la ley 24.284.

2° - Invitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a adop-tar
la misma resolución y proceder a la designación de los miembros
vacantes que deben integrar la mencionada comisión.

María C. Perceval.-


FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

La Defensoría del Pueblo fue creada por ley
24.284 del año 1993 (B.O. 6-12-93) en el ámbito del Poder Legislativo
de la Nación. El objetivo fundamental de esta institución es el de
proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad
frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública
nacional, a los que hace referencia en forma específica el artículo 14
de la mencio-nada normativa.

No corresponde en esta oportunidad abundar
sobre el origen, los antecedentes y la importancia que reviste esta
institución en el sistema democrático, simplemente rescatar el rol
preponderante que cumple en pos de la defensa de los derechos de los
ciudadanos. De allí que es menester garantizar el ejercicio de su
competencia y la amplia actuación que se le ha atribuido. El Defensor
del Pueblo, titular de este organismo que reviste rango constitucional,
es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el procedimiento
previsto en el artículo 2° de la mencionada ley.

Conforme al mismo, la designación debe
efectuarla una comisión bicameral integrada por siete legisladores de
cada Cá-mara (7 senadores y 7 diputados), cuya composición debe
respetar la proporción de la representación del cuerpo. Esta comisión
reunida bajo la presidencia del presidente del Senado debe proponer a
las Cámaras los candidatos para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo
para que posteriormente sena votados por aquéllas. El nombramiento,
según el artículo 5°, requiere una resolución conjunta firmada por los
presidentes de ambas Cámaras legislativas, publicada en el Boletín
Oficial y en los diarios de sesiones de ambas Cámaras. El juramento
debe realizarse ante los presidentes de las dos Cámaras.

Por otra parte, la comisión bicameral debe, a
pro-puesta del Defensor del Pueblo, designar a dos adjuntos para
auxi-liarlo en el ejercicio de sus funciones o para o para reemplazarlo
pro-visoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o
imposi-bilidad temporal, en el orden que la comisión determine al
designarlos (artículo 13). El artículo 11 prescribe que en los
supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artículo 10, el
cese será dispuesto por los presidentes de ambas Cámaras. En el caso
del inciso c) la incapaci-dad sobreviniente deberá acreditarse de modo
fehaciente. En los su-puestos previstos por el inciso e) del mismo
artículo, el cese se decidi-rá por el voto de los dos tercios de los
miembros presentes de ambas Cámaras, previo debate y ausencia del
interesado.

De las normas expuestas se desprende la
estrecha vinculación que debe mantener la Defensoría del Pueblo con el
Poder Legislativo en lo relativo no solamente al procedimiento de
designa-ción del titular de la institución y de sus adjuntos sino que,
además, la referida comisión bicameral remanente, cuya conformación
dispone el artículo 2° de la mencionada ley, debe estar constituida a
fines de po-der asesorar a los legisladores en el cumplimiento de
algunas funcio-nes que les son impuestas con relación a este organismo.

La constitución y regular funcionamiento de la
comi-sión surge de un imperativo de la propia ley, a los efectos de
cumplir con una serie de cometidos que permitan y aseguren, a su vez,
el normal funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Es por dichos motivos que mediante la presente
ini-ciativa se insta a los presidentes de los bloques para que
dispongan en el plazo de 30 días la designación de los siente senadores
que de-berán integrar la Comisión Bicameral Permanente de Defensoría
del Pueblo, a los efectos de su efectiva constitución y de dar
cumplimiento con ello a lo dispuesto por el artículo 21, inciso a), de
la ley 24.284.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aproba-ción del presente proyecto de resolución.

María C. Perceval.-