Número de Expediente 2367/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2367/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) NORMAS ACERCA DE LA PROTECCION DE LA ADOPCION .- |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-10-2003 | 15-10-2003 | 140/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2003 | 28-02-2005 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2367/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Capítulo V del Título VII de la Ley
20.744 (T.O.R.C.T.) el siguiente texto:
CAPITULO V. DE LA PROTECCION DE LA ADOPCION
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 186 bis, el siguiente texto:
"Artículo 186 bis.- La persona a quien se le haya otorgado la guarda de
un menor con miras a la adopción, gozará de los siguientes derechos:
a) Una licencia de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a
partir de la fecha de la sentencia de la entrega en guarda del menor;
b) Durante el período de licencia conservará su empleo y gozará de las
asignaciones que le confiere el Sistemas de Seguridad Social, los que
garantizarán al trabajador la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período de licencia;
c)Quien adopte un lactante podrá disponer, en el transcurso de la
jornada de trabajo de dos descansos de media hora para alimentar a su
hijo. Este beneficio no podrá superar un año contado a partir de la
fecha de la sentencia de la entrega en guarda, salvo que por
prescripción médica deba ampliarse este plazo;
d) Tendrá derecho a disponer del uso de las salas maternales
y/o Guarderías, habilitadas para el uso del personal del
establecimiento donde preste servicios;
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 186 ter, el siguiente texto:
Artículo 186 ter .-Se presume salvo prueba en contrario, que el despido
del trabajador o de la trabajadora obedece a razones vinculadas con la
adopción, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de tres meses y
medio meses anteriores o posteriores a la fecha de la entrega en guarda
del menor, siempre y cuando quien adopte haya cumplido con su
obligación de notificar fehacientemente y acreditar ante su
empleador, en debida forma la entrega en guarda del menor y el juzgado
interviniente.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá
abonar a la trabajadora, una indemnización equivalente a la que
establece en el artículo 182 "
ARTÍCULO 4°.-Incorpórase como artículo 186 cuater, el siguiente texto:
"Artículo 186 Cuater -: Cuando la guarda del menor se hubiera otorgado
a ambos cónyuges -estando vigente la relación laboral de éstos- sólo
uno de ellos tendrá derecho al beneficio concedido en el artículo 186
bis."
ARTÍCULO 5°.-Sustitúyese el inciso a) del artículo 158 de la
20.744T.O.R.C.T.), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 158.- " a) Por nacimiento de hijo o adopción, dos días
corridos."
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 24.714, por el
siguiente:
"Artículo 11.- La asignación por maternidad y por adopción consistirá
en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora
hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período
de licencia legal correspondiente.
Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y
continuada en el empleo de seis meses."
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto de Ley tiene como principal
fundamento, poner fin a una situación injusta y discriminatoria
otorgando ya sea al trabajador o trabajadora que adopte a un menor los
mismos derechos que le otorga la Ley de contrato consagrados en el
Titulo VII como protección a la Maternidad.
Esta iniciativa parlamentaria que se
pone a consideración de este Honorable Cuerpo tiende a complementar la
normativa del derecho laboral, relativa al instituto de la adopción,
poniendo fin a esta situación injusta, la que paradójicamente ya ha
sido reconocida en el art. 6 inc. g) de la Ley 24.714 de Asignaciones
Familiares.
Igualmente pretende mejorar la situación
laboral de todas las personas que adopten a un menor, otorgándoles el
tiempo y demás condiciones que demande el tiempo necesario para la
integración de este hijo al seno de la familia, con una óptima y
adecuada atención y dedicación que requiere todo menor en situación de
guarda con miras a adopción sin que se establezca ninguna clase de
diferencia con las protecciones sociales, económicas y laborales de las
que rige en el La Ley de Contrato de Trabajo para el nacimiento de los
hijos.
Consideramos que este proyecto viene, asimismo,
a establecer una situación de igualdad entre los hijos, hecho éste, ya
reconocido en todo el derecho de familia y la restante normativa
vigente.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
su aprobación.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2367/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Capítulo V del Título VII de la Ley
20.744 (T.O.R.C.T.) el siguiente texto:
CAPITULO V. DE LA PROTECCION DE LA ADOPCION
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 186 bis, el siguiente texto:
"Artículo 186 bis.- La persona a quien se le haya otorgado la guarda de
un menor con miras a la adopción, gozará de los siguientes derechos:
a) Una licencia de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a
partir de la fecha de la sentencia de la entrega en guarda del menor;
b) Durante el período de licencia conservará su empleo y gozará de las
asignaciones que le confiere el Sistemas de Seguridad Social, los que
garantizarán al trabajador la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período de licencia;
c)Quien adopte un lactante podrá disponer, en el transcurso de la
jornada de trabajo de dos descansos de media hora para alimentar a su
hijo. Este beneficio no podrá superar un año contado a partir de la
fecha de la sentencia de la entrega en guarda, salvo que por
prescripción médica deba ampliarse este plazo;
d) Tendrá derecho a disponer del uso de las salas maternales
y/o Guarderías, habilitadas para el uso del personal del
establecimiento donde preste servicios;
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 186 ter, el siguiente texto:
Artículo 186 ter .-Se presume salvo prueba en contrario, que el despido
del trabajador o de la trabajadora obedece a razones vinculadas con la
adopción, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de tres meses y
medio meses anteriores o posteriores a la fecha de la entrega en guarda
del menor, siempre y cuando quien adopte haya cumplido con su
obligación de notificar fehacientemente y acreditar ante su
empleador, en debida forma la entrega en guarda del menor y el juzgado
interviniente.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá
abonar a la trabajadora, una indemnización equivalente a la que
establece en el artículo 182 "
ARTÍCULO 4°.-Incorpórase como artículo 186 cuater, el siguiente texto:
"Artículo 186 Cuater -: Cuando la guarda del menor se hubiera otorgado
a ambos cónyuges -estando vigente la relación laboral de éstos- sólo
uno de ellos tendrá derecho al beneficio concedido en el artículo 186
bis."
ARTÍCULO 5°.-Sustitúyese el inciso a) del artículo 158 de la
20.744T.O.R.C.T.), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 158.- " a) Por nacimiento de hijo o adopción, dos días
corridos."
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 24.714, por el
siguiente:
"Artículo 11.- La asignación por maternidad y por adopción consistirá
en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora
hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período
de licencia legal correspondiente.
Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y
continuada en el empleo de seis meses."
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto de Ley tiene como principal
fundamento, poner fin a una situación injusta y discriminatoria
otorgando ya sea al trabajador o trabajadora que adopte a un menor los
mismos derechos que le otorga la Ley de contrato consagrados en el
Titulo VII como protección a la Maternidad.
Esta iniciativa parlamentaria que se
pone a consideración de este Honorable Cuerpo tiende a complementar la
normativa del derecho laboral, relativa al instituto de la adopción,
poniendo fin a esta situación injusta, la que paradójicamente ya ha
sido reconocida en el art. 6 inc. g) de la Ley 24.714 de Asignaciones
Familiares.
Igualmente pretende mejorar la situación
laboral de todas las personas que adopten a un menor, otorgándoles el
tiempo y demás condiciones que demande el tiempo necesario para la
integración de este hijo al seno de la familia, con una óptima y
adecuada atención y dedicación que requiere todo menor en situación de
guarda con miras a adopción sin que se establezca ninguna clase de
diferencia con las protecciones sociales, económicas y laborales de las
que rige en el La Ley de Contrato de Trabajo para el nacimiento de los
hijos.
Consideramos que este proyecto viene, asimismo,
a establecer una situación de igualdad entre los hijos, hecho éste, ya
reconocido en todo el derecho de familia y la restante normativa
vigente.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
su aprobación.
Liliana T. Negre de Alonso.-