Número de Expediente 2366/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2366/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO A LA LEY 25471 (PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA PARA AGENTES DE Y.P.F. ) ACERCA DEL VALOR DE LAS ACCIONES .- |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-10-2003 | 15-10-2003 | 140/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 4 |
06-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2366/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Agrègase a la ley 25.471 el siguiente artículo:
Artìculo 8º: "Entièndase el alcance de lo establecido
en el artículo 2º de la presente ley en el sentido de que la expresión
Valor de libros se refiere al valor registrado de las acciones con
fecha julio de 1993. En el mismo sentido, el valor de mercado se
refiere a la fecha en que se haga efectiva la indemnización."
La emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda
que autoriza el artículo 5º de la ley 25471 a favor de los ex agentes
de Y.P.F. S.A., se refiere a los mismos títulos públicos que se
aplicaron para atender la restitución al personal del Sector Público
Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR
CIENTO (13%), es decir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 23 de octubre de 2001 este H. Senado de la
Nación sancionó la ley 25.471-observada por el Decreto 1477/01
-insistencia sancionada con fecha 11 de setiembre de 2002-, que
reconoce el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad
Participada previsto por la ley 23.696 a todos aquellos ex agentes que
se desempeñaron en relación de dependencia con YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F.-, al 1º de enero de 1991 y que
hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha
con lo cual, se ponía fin a una situación de injusticia sufrida por los
ex trabajadores de YPF que fueron desvinculados entre 1991 y 1993 y que
por circunstancias ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la
instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido
excluidos, y que por estas razones no pudieron acogerse al Programa de
Propiedad Participada
Por tratarse del reconocimiento de un derecho,
es que no puede realizarse otra interpretación, más que aquella que
surge de la letra clara de la ley, es por ello, que al momento de
analizar las pautas que establece el artículo 2º para realizar la
valuación de las indemnizaciones que se estipulan a favor de los ex
agentes de YPF, debe entenderse que el valor de libros de las acciones
se refiere al valor registrado de las acciones con fecha julio de 1993,
fecha en que los trabajadores son desvinculados de la empresa
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, este sería el hecho
que registra el inicio de una larga etapa de inequidad y violación de
sus derechos. Debe tomarse el valor de esta fecha y no otro, pues se
trata del reconocimiento de una indemnización por un derecho
injustamente privado, y no la entrega de un simple subsidio de manera
que se pueda tomar cualquier valor como referencia diferente a éste. En
el mismo sentido, cuando la ley se refiere al valor de mercado, debe
entenderse el valor a la fecha en que se haga efectiva la
indemnización a cada ex agente que hubiera debido percibir según las
pautas del artículo 27 de la ley 23.696, sobre la base de los datos de
ingreso y egreso- si correspondiere, estado de cargas de familia y
nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la misma
empresa, como establece el inciso a) del artículo 2º de la ley 25.471.
Debe entenderse este valor porque otro no estaría reflejando el daño
real y efectivo que sufrieron 28.465 empleados, que son los
beneficiarios de esta ley de los 36.935 beneficiarios del PROGRAMA DE
PROPIEDAD PARTICIPADA.
Con fecha 06 de marzo de 2003, este H. Senado,
sancionó un proyecto de resolución en el mismo sentido que el que aquí
se propone, es decir precisar los términos y alcances de esta ley.
Desconociendo lo prescripto por esta norma y la voluntad del
legislador, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1077/03 donde
aplica parámetros para liquidar la indemnización, que probablemente
obedece a un problema de financiamiento, pero no a reconocer un interés
legítimo que es lo que se tuvo en cuenta al sancionar la citada ley.
El espíritu de la ley 25.471 debe ser respetado
por quien tiene a su cargo la determinación de cada una de las
indemnizaciones, en este caso el MINISTERIO DE ECONOMIA (artículo 4º de
la ley) a través de la Comisión creada por Resolución Nº 736 de fecha
10 de diciembre de 2002 del Ministerio de Economía, sólo así este
reconocimiento será equitativo, máxime cuando se trata de una ley del
año 2001 vetada por el decreto 1477/01 y que este parlamento insistió
en su sanción con fecha 11 de setiembre de 2002.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen
con su voto la sanción del presente proyecto de ley
Marcelo López Arias.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2366/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Agrègase a la ley 25.471 el siguiente artículo:
Artìculo 8º: "Entièndase el alcance de lo establecido
en el artículo 2º de la presente ley en el sentido de que la expresión
Valor de libros se refiere al valor registrado de las acciones con
fecha julio de 1993. En el mismo sentido, el valor de mercado se
refiere a la fecha en que se haga efectiva la indemnización."
La emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda
que autoriza el artículo 5º de la ley 25471 a favor de los ex agentes
de Y.P.F. S.A., se refiere a los mismos títulos públicos que se
aplicaron para atender la restitución al personal del Sector Público
Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR
CIENTO (13%), es decir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 23 de octubre de 2001 este H. Senado de la
Nación sancionó la ley 25.471-observada por el Decreto 1477/01
-insistencia sancionada con fecha 11 de setiembre de 2002-, que
reconoce el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad
Participada previsto por la ley 23.696 a todos aquellos ex agentes que
se desempeñaron en relación de dependencia con YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F.-, al 1º de enero de 1991 y que
hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha
con lo cual, se ponía fin a una situación de injusticia sufrida por los
ex trabajadores de YPF que fueron desvinculados entre 1991 y 1993 y que
por circunstancias ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la
instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido
excluidos, y que por estas razones no pudieron acogerse al Programa de
Propiedad Participada
Por tratarse del reconocimiento de un derecho,
es que no puede realizarse otra interpretación, más que aquella que
surge de la letra clara de la ley, es por ello, que al momento de
analizar las pautas que establece el artículo 2º para realizar la
valuación de las indemnizaciones que se estipulan a favor de los ex
agentes de YPF, debe entenderse que el valor de libros de las acciones
se refiere al valor registrado de las acciones con fecha julio de 1993,
fecha en que los trabajadores son desvinculados de la empresa
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, este sería el hecho
que registra el inicio de una larga etapa de inequidad y violación de
sus derechos. Debe tomarse el valor de esta fecha y no otro, pues se
trata del reconocimiento de una indemnización por un derecho
injustamente privado, y no la entrega de un simple subsidio de manera
que se pueda tomar cualquier valor como referencia diferente a éste. En
el mismo sentido, cuando la ley se refiere al valor de mercado, debe
entenderse el valor a la fecha en que se haga efectiva la
indemnización a cada ex agente que hubiera debido percibir según las
pautas del artículo 27 de la ley 23.696, sobre la base de los datos de
ingreso y egreso- si correspondiere, estado de cargas de familia y
nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la misma
empresa, como establece el inciso a) del artículo 2º de la ley 25.471.
Debe entenderse este valor porque otro no estaría reflejando el daño
real y efectivo que sufrieron 28.465 empleados, que son los
beneficiarios de esta ley de los 36.935 beneficiarios del PROGRAMA DE
PROPIEDAD PARTICIPADA.
Con fecha 06 de marzo de 2003, este H. Senado,
sancionó un proyecto de resolución en el mismo sentido que el que aquí
se propone, es decir precisar los términos y alcances de esta ley.
Desconociendo lo prescripto por esta norma y la voluntad del
legislador, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1077/03 donde
aplica parámetros para liquidar la indemnización, que probablemente
obedece a un problema de financiamiento, pero no a reconocer un interés
legítimo que es lo que se tuvo en cuenta al sancionar la citada ley.
El espíritu de la ley 25.471 debe ser respetado
por quien tiene a su cargo la determinación de cada una de las
indemnizaciones, en este caso el MINISTERIO DE ECONOMIA (artículo 4º de
la ley) a través de la Comisión creada por Resolución Nº 736 de fecha
10 de diciembre de 2002 del Ministerio de Economía, sólo así este
reconocimiento será equitativo, máxime cuando se trata de una ley del
año 2001 vetada por el decreto 1477/01 y que este parlamento insistió
en su sanción con fecha 11 de setiembre de 2002.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen
con su voto la sanción del presente proyecto de ley
Marcelo López Arias.-