Número de Expediente 2361/03

Origen Tipo Extracto
2361/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 32 DE LA LEY 21965 ( POLICIA FEDERAL ) ACERCA DE LA INCORPORACION DE PERSONAL FEMENINO .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-10-2003 15-10-2003 140/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-10-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
06-10-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2361/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 32 de la Ley Nº 21.965 para el
Personal de la Policía Federal Argentina, como sigue:

"Artículo 32.- La Policía Federal Argentina dispondrá de los efectivos
necesarios para el cumplimiento de su misión, cuidando que sus cuadros
permanentes estén integrados con la cantidad suficiente de personal
femenino, que asegure su intervención en todos los procedimientos, sean
o no de rutina, de los que el personal policial forme parte, en función
de órdenes emanadas de juez competente; en cumplimiento de los fines
específicos atribuidos a la Institución por la legislación vigente, o
como apoyo de otras fuerzas de seguridad."

Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.-
























FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente proyecto es reproducción de la iniciativa de mi autoría Nº
3247-D-01, que ingresara a la Cámara de Diputados de la Nación en
fecha 30 de Mayo de dicho año, y que fuera planteada en un contexto de
ampliación de las facultades de la Policía Federal Argentina, luego
sancionadas; también teniendo en cuenta el constante incremento de la
inseguridad pública, que ha llevado al delito a extremos de difícil
previsión, pero por sobre todas las cosas, intentando salvaguardar el
lugar en el que la mujer debe situarse, en el seno de las fuerzas
policiales.

La mujer ocupa hoy lugares preponderantes en todos los ordenes
laborales y del quehacer nacional, siendo públicas las normas sobre
cupo que le aseguran, por ejemplo, una intervención más que acabada en
la política.

Nada justifica hoy en día, que la presencia femenina no esté
disponible, a toda hora, para intervenir y formar parte de
procedimientos policiales, menos aún, en los de rutina.

Es indiscutible que las mujeres cuentan con capacidades físicas e
intelectuales acordes con los requerimientos de la institución
policial.

También es público que, frente a la profunda crisis que atraviesa el
país, no han evadido esfuerzos para ponerse al frente de sus familias,
y convertirse en su principal sostén.

El hecho de ser obligatorio el ingreso de personal femenino destinado
no ya a las tareas de oficina, sino a todo tipo de operativo,
contribuirá al mejor manejo de los recursos femeninos existentes en la
fuerza, y hará posible la incorporación de similares recursos, con
miras no sólo a respetar la igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres, sino también a enfrentar la grave situación de inseguridad
existente en nuestro país, mediante aquel personal femenino con
mayores aptitudes para la función, y que quizás hoy se vean postergado
en sus aspiraciones.

La Nación, en su totalidad, se encuentra haciendo un importante
esfuerzo para combatir el delito, recurriendo no sólo a las policías
locales, sino también al trabajo conjunto y cotidiano con Gendarmería
y Prefectura, en un intento por dar una respuesta total a la crisis de
seguridad en la que nos hallamos inmersos.

Nadie duda que la presencia de personal policial femenino en las
calles, en mayor número y en tareas de mayor complejidad, y a la vez
bien entrenado, será un aliado valiosísimo a la hora de disuadir al
accionar delictivo.

Paralelamente, se tendrá un efecto favorable sobre la aguda situación
de desempleo existente, ya que recursos óptimos que no se preveía
utilizar en función de una carencia de política específica al respecto,
serán llamados a colaborar en defensa de la ciudadanía, por mandato de
la ley.

Más allá del efecto práctico que traerá aparejada la sanción de esta
norma, es importante resaltar que ella receptará los postulados
emanados de Pactos y Tratados Internacionales hechos ley por la
Constitución Nacional de l994, entre los que merece destacarse el
derecho de igualdad ante la ley derivado de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, según el cual todas las personas son
iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta
declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

También corresponde resaltarse el alcance que se otorga a la expresión
"discriminación contra la mujer" en la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según la cual
ella es sinónimo de toda distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra
esfera.

Para finalizar, hago asimismo alusión al Artículo 5º de dicha
Convención, en la medida que insta a los Estados Parte a "...Modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones esteriotipadas de hombres y mujeres;..."

Por todo lo expuesto, solicito la urgente sanción del presente
proyecto.

Miguel A. Pichetto.-