Número de Expediente 2361/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2361/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAESTRO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 1° DE LA LEY 23.592 ( PROHIBICION DE ACTOS DISCRIMINATORIOS ) A FIN DE INCORPORAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD .- |
Listado de Autores |
---|
Maestro
, Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-09-2002 | 23-10-2002 | 261/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
20-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2361: MAESTRO
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la Ley 23.592, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de
algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar el daño
moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente
los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales
como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, posición económica, condición social, caracteres
físicos o discapacidad.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos Maestro.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 261/02.
-A las comisiones de Asuntos Constitucionales de Derechos y Garantías y
de Discapacidad.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2361: MAESTRO
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la Ley 23.592, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de
algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar el daño
moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente
los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales
como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, posición económica, condición social, caracteres
físicos o discapacidad.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos Maestro.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 261/02.
-A las comisiones de Asuntos Constitucionales de Derechos y Garantías y
de Discapacidad.