Número de Expediente 236/96

Origen Tipo Extracto
236/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley FIGUEROA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CONVOCA A LA REALIZACION DE UN CENSO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO. (REFERENCIA S-257/94)
Listado de Autores
Figueroa , Jose Oscar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-03-1996 27-03-1996 18/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-03-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-03-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
26-03-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998

En proceso de carga

S-96-0236: FIGUEROA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Convócase a la realización de un censo nacional de
entidades de bien público con los siguientes objetivos:

a) Elaborar un padrón general único de entidades que refleje la
localización geográfica, el status jurídico, la finalidad institucional,
sus programas y proyectos y su inserción social;

b) Conformar una base de datos que permita a las entidades
proyectar su situación y actuación a terceros y al mismo tiempo, que le
permita al Estado coordinar eficazmente con las entidades intermedias
pertinentes el desarrollo de las políticas y estrategias que requieran de
la participación comunitaria, fortaleciéndose el rol de estas instituciones
solidarias;

c) Actualizar y dinamizar el Registro Nacional de Entidades de Bien
Público.

Art. 2°- El relevamiento estará a cargo de un comité ejecutivo
integrado por representantes de la Inspección General de Justicia y del
Ministerio de Salud y Acción Social. Serán sus funciones la organización
administrativa e instrumental, el procesamiento de la información recabada
y la coordinación con las provincias y municipios que cooperen en la tarea,
conforme convenios que podrán celebrarse entre éstos y el comité ejecutivo.

Art. 3° La tarea de empadronamiento deberá llevarse a cabo mediante
convocatoria por un plazo no mayor a 180 días para que las entidades
concurran a las dependencias públicas a designarse en cada jurisdicción a
cumplimentar las inscripciones y declaraciones correspondientes.

Art. 4°- Concluido el censo, los organismos competentes deberán dar
de baja automáticamente y declarar la caducidad de la personería otorgada a
todas las entidades de bien público que no se hayan registrado en el mismo.

Art. 5°- El comité ejecutivo expedirá una constancia oficial de
empadronamiento. La misma será de presentación obligatoria por parte de las
entidades para la realización de cualquier trámite oficial, bajo pena de
inadmisibilidad.

Art. 6°- Los gastos que demande el censo serán atendidos con las
partidas presupuestarias de los organismos que integren el comité
ejecutivo, por tratarse de una actividad propia de ellos.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

José O. Figueroa.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 18/96.

-A las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y
Hacienda.