Número de Expediente 236/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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236/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FIGUEROA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CONVOCA A LA REALIZACION DE UN CENSO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO. (REFERENCIA S-257/94) |
Listado de Autores |
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Figueroa
, Jose Oscar
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-1996 | 27-03-1996 | 18/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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25-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
26-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998
En proceso de carga
S-96-0236: FIGUEROA (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Convócase a la realización de un censo nacional de
entidades de bien público con los siguientes objetivos:
a) Elaborar un padrón general único de entidades que refleje la
localización geográfica, el status jurídico, la finalidad institucional,
sus programas y proyectos y su inserción social;
b) Conformar una base de datos que permita a las entidades
proyectar su situación y actuación a terceros y al mismo tiempo, que le
permita al Estado coordinar eficazmente con las entidades intermedias
pertinentes el desarrollo de las políticas y estrategias que requieran de
la participación comunitaria, fortaleciéndose el rol de estas instituciones
solidarias;
c) Actualizar y dinamizar el Registro Nacional de Entidades de Bien
Público.
Art. 2°- El relevamiento estará a cargo de un comité ejecutivo
integrado por representantes de la Inspección General de Justicia y del
Ministerio de Salud y Acción Social. Serán sus funciones la organización
administrativa e instrumental, el procesamiento de la información recabada
y la coordinación con las provincias y municipios que cooperen en la tarea,
conforme convenios que podrán celebrarse entre éstos y el comité ejecutivo.
Art. 3° La tarea de empadronamiento deberá llevarse a cabo mediante
convocatoria por un plazo no mayor a 180 días para que las entidades
concurran a las dependencias públicas a designarse en cada jurisdicción a
cumplimentar las inscripciones y declaraciones correspondientes.
Art. 4°- Concluido el censo, los organismos competentes deberán dar
de baja automáticamente y declarar la caducidad de la personería otorgada a
todas las entidades de bien público que no se hayan registrado en el mismo.
Art. 5°- El comité ejecutivo expedirá una constancia oficial de
empadronamiento. La misma será de presentación obligatoria por parte de las
entidades para la realización de cualquier trámite oficial, bajo pena de
inadmisibilidad.
Art. 6°- Los gastos que demande el censo serán atendidos con las
partidas presupuestarias de los organismos que integren el comité
ejecutivo, por tratarse de una actividad propia de ellos.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
José O. Figueroa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 18/96.
-A las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y
Hacienda.