Número de Expediente 236/07

Origen Tipo Extracto
236/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ . REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ARTICULO 19 DE LA LEY 25246 , LAVADO DE ACTIVOS . REF. S. 4047/05
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2007 28-03-2007 11/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2007 28-02-2009
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
20-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-236/07)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2007

Al Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S. / D.

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien tener por reproducido el Expediente S. 4047/05 de mi autoría.

Sin otro particular, aprovecho para saludarlo atentamente.

Ricardo Gómez Diez.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º: Incorpórase como inciso 19 del artículo 20 de la Ley 25.246 el siguiente:

¿19. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea recibir o enviar moneda o valores hacia el exterior o desde el exterior hacia la República Argentina¿.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

La Ley 25.246 ha puesto en cabeza de diversos sujetos la obligación de comunicar a la Unidad de Información Financiera (U.I.F) las operaciones que, bajo los usos y costumbres de cada actividad, pudieran resultar inusuales y que, de tal modo, podrían involucrar operaciones de lavado de activos de origen delictivo.

Al margen de la polémica sobre los alcances de la norma legal respecto de determinados sujetos, es necesario poner de manifiesto que el sector financiero ha sido uno de los más activos reportantes de este tipo de operaciones.
Reportante Cantidad de Operaciones Reportadas
Sector Financiero y Cambiario 940
A.F.I.P. 111
Remisores de Fondos 101
Escribanos Públicos 77
Banco Central 32
Aseguradoras 28
Comisión Nacional de Valores 14
Superintendencia de Seguros de la Nación 12
Bingos 5
Sociedades de Bolsa 3
Contadores Públicos 1
Fuente: U.I.F. (www.uif.gov.ar). Datos al 31/10/05


Sin embargo, a pesar de los controles implementados en el sector financiero en materia de prevención del lavado de activos y de financiamiento de actividades terroristas, y de las modificaciones reglamentarias introducidas por el Banco Central de la República Argentina al respecto (Comunicaciones ¿A¿ 4353 y ¿A¿ 4273 y complementarias), el área de servicios financieros es internacionalmente uno de los sectores más vulnerables a este tipo de actividades ilícitas.

La responsabilidad y el compromiso del Estado debe ser compartido con los actores del sector financiero, que también poseen un interés reputacional relevante en no verse involucrados en este tipo de operaciones y, en particular, porque tal riesgo es susceptible de provocar crisis o corridas sistémicas.

En el caso de la situación de las entidades remisoras o receptoras de fondos desde o hacia el exterior del país, la norma legal no las ha previsto como sujetos obligados a informar operaciones inusuales.

Es necesario resaltar que las empresas involucradas suelen prestar sus servicios en forma conjunta con sujetos obligados (entidades financieras o cambiarias), por lo que usualmente la revisión de las operaciones y la revista del concepto ¿conozca a su cliente¿ son puestas en cabeza de los operadores conjuntos antes mencionados.

No obstante ello, la normativa actual permite la posibilidad de funcionamiento de estas entidades receptoras-remisoras de fondos con independencia de una entidad cambiaria o bancaria, lo cual habilita la elusión de la normativa de prevención del lavado de activos cuando la actividad se desarrolla en forma independiente de sujetos obligados a informar por la Ley 25.246, no existiendo un deber o una
responsabilidad legal de efectuar las comunicaciones al organismo de contralor.

A ello cabe agregar que el marco donde estas empresas desarrollan su actividad suele estar signado por la informalidad de los remitentes y los receptores, cuestión no imputable a las empresas y vinculada estrechamente a la problemática migratoria.

Lo expuesto hace, a nuestro entender, necesaria la incorporación de las entidades remisoras-receptoras de fondos como sujetos obligados a informar en los términos del artículo 20 de la Ley 25.246.

Ricardo Gómez Diez.-