Número de Expediente 236/06

Origen Tipo Extracto
236/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 22285 DE RADIODIFUSION CON RELACION AL PROCESO SANCIONATORIO .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-2006 15-03-2006 012/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 4
04-04-2006 29-02-2008
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 29-02-2008
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 29-02-2008
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3
13-03-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

OBSERVACIONES
AMPLIACION DISPUESTA POR S.P. 629/06 A PEDIDO DEL SENADOR FERNANDEZ EL 03/04/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-236/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modifíquese el art. 81 de la Ley 22285, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 81: Se establecen las siguientes sanciones:
a) Para los titulares:
1) Llamado de atención;
2) Apercibimiento;
3) Multa;
4) Suspensión de publicidad con pantalla en blanco;
5) Caducidad de la licencia;

b) Para los actuantes:
1) Llamado de atención;
2) Apercibimiento;
3) Suspensión;
4) Inhabilitación;

Estas sanciones serán aplicadas previo sumario en que se asegure el derecho de defensa y de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

El Comfer iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente Ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los usuarios o consumidores. Las asociaciones de consumidores constituídas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores, usuarios o televidentes.

Antes de aplicarse sanción alguna, se deberá notificar previamente al infractor del o de los cargos que se formulan en su contra. El presunto infractor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación deberá formular sus descargos aportando las pruebas que hagan a su derecho. Los descargos deberán formularse por escrito ante la autoridad de aplicación (Comfer), señalar los medios de prueba con que se acreditarán los hechos que los fundamentan, adjuntar los documentos probatorios, constituir domicilio y acreditar personería.

Cuando no acredite personería se le intimará para que en el término de cinco (5) días hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

En cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta Ley y sus reglamentaciones.

Vencido el plazo para el traslado, con o sin la respuesta del presunto infractor, el Comfer resolverá derechamente dictando la resolución definitiva dentro del término de veinte (20) días hábiles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar.

En caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable para los televidentes, usuarios o consumidores.

Contra los Actos Administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.

El Recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.

El apercibimiento y el llamado de atención son irrecurribles.

Artículo 2º: Agréguese el artículo 81 bis:

Artículo 81 bis: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el consumidor o usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

La acción corresponderá al consumidor, televidente o usuario, a las asociaciones de consumidores constituídas como personas jurídicas, a la autoridad de aplicación y al Ministerio Público.

En caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas, la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público.

Se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del Tribunal ordinario competente.

Artículo 3°: Modifíquese el artículo 84 de la Ley 22.285 por el siguiente:

Artículo 84: Suspensión de publicidad. Según la gravedad de la infracción, la autoridad de aplicación podrá obligar al infractor a transmitir durante el tiempo que se le fije como sanción la pantalla en blanco, con la consecuente pérdida de publicidad durante ese tiempo, con un mensaje escrito y una voz en audio informando que es a causa de haber infringido la ley, indicando el día y hora que ocurrió y la cantidad de segundos que le fueron impuestos como sanción.

La pantalla en blanco será transmitida durante el mismo horario que es emitido el programa sancionado.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Ramón Saadi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente Proyecto de Ley tiene por fin regular y hacer más accesible y ágil el proceso sancionatorio de la Ley 22.285 de Radiodifusión, estableciendo de manera precisa los pasos a seguir al momento de detectar alguna infracción a las disposiciones de la ley. Además legitima expresamente a denunciar las infracciones a la ley a los usuarios y televidentes que se vean directamente afectados; a las Asociaciones de consumidores y al Ministerio Público.

Este proyecto viene a subsanar un vacío legal existente y a brindar mayor seguridad a los usuarios y televidentes, obligando a los titulares y actuantes de los servicios de radiodifusión a cumplir la ley, que en la actualidad poco se cumple. Para lograrlo, es que se detalla paso a paso la actuación de la autoridad de aplicación (en este caso el Comfer) para aplicar las sanciones correspondientes.

Según un Índice de Violencia de la Televisión Argentina (IVTV) que elaboró un grupo de analistas del comité Federal de Radiodifusión (Comfer), que fue publicado el día 15 de mayo de 2005 en el diario La Nación, un televidente argentino absorbe un acto de violencia cada 15 minutos con cada noticiero que ve, y si se inclina por la ficción en su pantalla irrumpirá un acto violento cada 23 minutos 16 segundos. Y si el televidente se inclina por películas o series foráneas quedará expuesto a un acto violento (físico, accidental o psicológico) cada 9 minutos. Es prácticamente insignificante la variación que se produce en la franja horaria de protección al menor (una escena violenta cada 19 minutos) o fuera de ella (una cada 13 minutos). Lo que la sociedad demanda son menos informes y más acción.

¿Qué vivencias transmiten actualmente los medios de comunicación (y sobre todo la TV) en las cuestiones vinculadas con el sexo? Lamentablemente cuando examinamos los contenidos de los programas que emiten a diario los canales de TV en nuestro país, advertimos que hay una tendencia creciente al exhibicionismo malsano y efectista en todo lo que se relaciona con el sexo. La obscenidad y el sensacionalismo están casi siempre presentes en las programaciones. Tanto en las imágenes que se usan como en las expresiones y descripciones verbales que se utilizan para aludir a los temas vinculados con el sexo se suele elegir el camino fácil de la procacidad, la burla o el menosprecio por los valores que ennoblecen al ser humano. Y hasta se incurre en la imprudencia de presentar el hábito atroz de la promiscuidad sexual como si fuera un componente natural o aceptable de la vida en sociedad.

En Octubre de 2003 las Academias Nacionales de Educación y de Letras pidieron al Comfer la aplicación de sanciones estrictas para desterrar el mal uso del lenguaje. La situación no cambió.

Durante el 2005, en las oficinas del Comfer, se recibían a diario 20 llamadas de protesta sobre los contenidos de alto voltaje erótico en el horario de protección al menor. El 90% de las llamadas son quejas por escenas sexuales durante la protección al menor.

Desde 2002, cuando comenzó a regir el actual sistema de sanciones, el Comfer detectó unas 2000 infracciones por las que las empresas de radiodifusión adeudan cerca de 3 millones de pesos; pero los controles no parecen ser muy eficaces, ya que el 99% de las notificaciones de las infracciones es rechazado por las empresas con recursos administrativos que les permiten diluir en el tiempo el pago de la multa y la correción de la falta; y con el nuevo texto del art. 81 de la Ley 22.285 que aquí propongo se faculta a la autoridad de aplicación a ordenar en cualquier momento durante la tramitación del sumario medidas preventivas con carácter discrecional; además se le otorga a la autoridad de aplicación gozar de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas o dictar medidas de no innovar. En caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable para los televidentes o usuarios.

Se incorpora como modalidad de sanción la transmisión de la pantalla en blanco para el infractor durante el mismo horario que infringió la ley y durante los segundos que fije la autoridad de aplicación. Este tipo de sanción es para evitar que las empresas de radiodifusión opten por infringir la ley cuantas veces quiera con tal de captar mayor rating, siendo la multa pecuniaria un mal menor, comparado con el rating que llegan a obtener violando las disposiciones de la ley, agregando a esto la costumbre que tienen de demorar en el tiempo con recursos administrativos el pago de las multas.

Con este proyecto no se pretende ir contra el derecho constitucional a la libertad de expresión, sino armonizarlo con los demás derechos y garantías constitucionales, respetando la Convención de los derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional cuidando la salud e integridad psíquica y física de los menores de edad.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto que hoy pongo a consideración.

Ramón Saadi.-