Número de Expediente 236/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
236/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y GENERACION DE EMPLEO . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-03-2004 | 18-03-2004 | 19/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-2004 | 28-02-2006 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0236/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y
GENERACIÓN DE EMPLEO
Artículo 1°: Impleméntase el "Programa de Fortalecimiento y
Generación de Empleo" en todo el ámbito del territorio nacional, y con
prioridad en las regiones de bajo valor agregado agropecuario, con el
objeto de compensar las asimetrías estructurales y físico-ambientales.
Art. 2°: El "Programa de Fortalecimiento y Generación de Empleo"
constituye un instrumento de formación y financiamiento de mano de obra
para los sectores productivos, aplicado a las Micro, Pequeña y Medianas
Empresas -MiPyMEs.-, de áreas rurales y urbanas, y tendrá en
concomitancia el ciclo de producción, y el carácter estacional de las
estructuras productivas regionales.
Art. 3°: A los fines de la presente ley, se entenderá por actividades
productivas, las vinculadas a las áreas agrícola, ganadera, tambera y
forestal y de transformación, que se refieran a la producción o propia
industrialización de bienes primarios, entre ellas el manejo del suelo,
laboreo, siembra, cosecha, manejo de ganado, construcción rural,
incluyendo la colocación de los productos en el mercado.
Se entenderá por actividad productiva del sector urbano aquella
que implique incorporar valor agregado representado por la
transformación o el servicio necesario para tipificar, mejorar o
distribuir el producto.
Art. 4°: Considérense incluidas en los beneficios de este
Programa, las actividades que, vinculadas al área rural, tengan como
propósito brindar servicios de infraestructura social que mejoren la
calidad de vida del sector.
Art. 5º: El "Programa de Fortalecimiento y Generación de
Empleo", se destinará a trabajadores de ambos sexos en situación de
pobreza pertenecientes a grupos de población con necesidades básicas
insatisfechas que registren baja calificación laboral y dificultades
para insertarse en el mercado de trabajo.
Art. 6º: Instruméntese, a efectos de fortalecer el empleo,
mecanismos permanentes de capacitación que actualicen y califiquen las
destrezas de los trabajadores respecto a la incorporación tecnológica y
prácticas innovadoras y específicas aplicadas a los sectores
productivos y de servicios.
Art. 7°: A efectos del artículo anterior, se aceptará la gestión
de alianzas institucionales o grupos solidarios entre productores,
empresas, cooperativas y entidades educativas o de capacitación, que en
un proceso de complementación y cooperación, garanticen la calificación
laboral de los beneficiarios, potenciando las posibilidades de
inserción laboral, dando prioridad a la presentación de propuestas
conjuntas por ramas de actividad.
Art. 8°: Créanse las "Unidades Locales de Soporte del Programa"
como organismos descentralizados de la unidad de aplicación, con el
propósito de garantizar la implementación y seguimiento del Programa,
conforme a las características, problemática y prioridades locales de
cada provincia adherida al mismo.
Art. 9°: El "Programa de Fortalecimiento y Expansión del Empleo"
será financiado con los fondos que a nivel nacional se hayan asignado a
los Programas de promoción de empleo, y para realizar las
transferencias, y se aplicará la matriz de asimetrías estructurales y
necesidades básicas insatisfechas que se detecten en cada zona
beneficiada.
Art. 10°: Corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación, la reglamentación de la
presente Ley, en el término de sesenta -60- días de su promulgación.
Art. 11°: Se invita a las legislaturas y gobiernos provinciales a
adherir a la presente Ley, con el objeto de cumplir el rol de
articuladores del Programa, realizando, asimismo, el contralor del
Programa en sus jurisdicciones.
Art. 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con el propósito de generar empleo, inculcar la
cultura del trabajo y posibilitar la dinamización de las actividades
económicas, en especial las asentadas en espacios regionales, se
propone el "Programa de Fortalecimiento y Generación de Empleo", el que
proporcionará sustanciales resultados para las actividades económicas
en general.
Como lo establece el artículo 2º, el Programa
se destina a MiPyMEs de los sectores productivos en general y de
servicios inter vinculados de modo de completar el circuito de
obtención del producto, transformación y colocación del mismo en el
mercado.
Las empresas beneficiarias de los mecanismos de
empleo incorporados en el presente plan, serán las que en el marco de
la Ley 25.300 fueron establecidas por la Resolución Nº24/01 de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,
Se prevé en orden al fomento del empleo la
posibilidad de brindar conocimiento, adiestramiento y capacitación,
cuestiones que se compadecen con el propósito enunciado como "cultura
de trabajo".
Los resultados de los diferentes Planes de Promoción de Empleo
aplicados hasta el momento, demuestran que la mayoría de ellos sirvió
para perpetuar relaciones de dependencia y dominio dando lugar a
prácticas de cooptación de voluntades.
Mediante la propuesta que se presenta, se
viabiliza la oportunidad de un empleo real a la vez que se brinda la
posibilidad de una capacitación tema esencial para el fomento del
empleo en tanto que las MiPyMEs verán aliviados sus costos y se hará
posible un incremento de la producción.
Es importante puntualizar que el Programa que
mediante el presente Proyecto de Ley se presenta, no insume costos
adicionales por cuanto la Ley 25.565 lo prevé estableciendo que
resultan objetivos prioritarios del Gobierno Nacional lograr el
crecimiento económico privilegiando la atención del gasto social que
comprenda planes alimentarios, de empleo y de atención sanitaria.
Por lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Miriam Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0236/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y
GENERACIÓN DE EMPLEO
Artículo 1°: Impleméntase el "Programa de Fortalecimiento y
Generación de Empleo" en todo el ámbito del territorio nacional, y con
prioridad en las regiones de bajo valor agregado agropecuario, con el
objeto de compensar las asimetrías estructurales y físico-ambientales.
Art. 2°: El "Programa de Fortalecimiento y Generación de Empleo"
constituye un instrumento de formación y financiamiento de mano de obra
para los sectores productivos, aplicado a las Micro, Pequeña y Medianas
Empresas -MiPyMEs.-, de áreas rurales y urbanas, y tendrá en
concomitancia el ciclo de producción, y el carácter estacional de las
estructuras productivas regionales.
Art. 3°: A los fines de la presente ley, se entenderá por actividades
productivas, las vinculadas a las áreas agrícola, ganadera, tambera y
forestal y de transformación, que se refieran a la producción o propia
industrialización de bienes primarios, entre ellas el manejo del suelo,
laboreo, siembra, cosecha, manejo de ganado, construcción rural,
incluyendo la colocación de los productos en el mercado.
Se entenderá por actividad productiva del sector urbano aquella
que implique incorporar valor agregado representado por la
transformación o el servicio necesario para tipificar, mejorar o
distribuir el producto.
Art. 4°: Considérense incluidas en los beneficios de este
Programa, las actividades que, vinculadas al área rural, tengan como
propósito brindar servicios de infraestructura social que mejoren la
calidad de vida del sector.
Art. 5º: El "Programa de Fortalecimiento y Generación de
Empleo", se destinará a trabajadores de ambos sexos en situación de
pobreza pertenecientes a grupos de población con necesidades básicas
insatisfechas que registren baja calificación laboral y dificultades
para insertarse en el mercado de trabajo.
Art. 6º: Instruméntese, a efectos de fortalecer el empleo,
mecanismos permanentes de capacitación que actualicen y califiquen las
destrezas de los trabajadores respecto a la incorporación tecnológica y
prácticas innovadoras y específicas aplicadas a los sectores
productivos y de servicios.
Art. 7°: A efectos del artículo anterior, se aceptará la gestión
de alianzas institucionales o grupos solidarios entre productores,
empresas, cooperativas y entidades educativas o de capacitación, que en
un proceso de complementación y cooperación, garanticen la calificación
laboral de los beneficiarios, potenciando las posibilidades de
inserción laboral, dando prioridad a la presentación de propuestas
conjuntas por ramas de actividad.
Art. 8°: Créanse las "Unidades Locales de Soporte del Programa"
como organismos descentralizados de la unidad de aplicación, con el
propósito de garantizar la implementación y seguimiento del Programa,
conforme a las características, problemática y prioridades locales de
cada provincia adherida al mismo.
Art. 9°: El "Programa de Fortalecimiento y Expansión del Empleo"
será financiado con los fondos que a nivel nacional se hayan asignado a
los Programas de promoción de empleo, y para realizar las
transferencias, y se aplicará la matriz de asimetrías estructurales y
necesidades básicas insatisfechas que se detecten en cada zona
beneficiada.
Art. 10°: Corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación, la reglamentación de la
presente Ley, en el término de sesenta -60- días de su promulgación.
Art. 11°: Se invita a las legislaturas y gobiernos provinciales a
adherir a la presente Ley, con el objeto de cumplir el rol de
articuladores del Programa, realizando, asimismo, el contralor del
Programa en sus jurisdicciones.
Art. 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con el propósito de generar empleo, inculcar la
cultura del trabajo y posibilitar la dinamización de las actividades
económicas, en especial las asentadas en espacios regionales, se
propone el "Programa de Fortalecimiento y Generación de Empleo", el que
proporcionará sustanciales resultados para las actividades económicas
en general.
Como lo establece el artículo 2º, el Programa
se destina a MiPyMEs de los sectores productivos en general y de
servicios inter vinculados de modo de completar el circuito de
obtención del producto, transformación y colocación del mismo en el
mercado.
Las empresas beneficiarias de los mecanismos de
empleo incorporados en el presente plan, serán las que en el marco de
la Ley 25.300 fueron establecidas por la Resolución Nº24/01 de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,
Se prevé en orden al fomento del empleo la
posibilidad de brindar conocimiento, adiestramiento y capacitación,
cuestiones que se compadecen con el propósito enunciado como "cultura
de trabajo".
Los resultados de los diferentes Planes de Promoción de Empleo
aplicados hasta el momento, demuestran que la mayoría de ellos sirvió
para perpetuar relaciones de dependencia y dominio dando lugar a
prácticas de cooptación de voluntades.
Mediante la propuesta que se presenta, se
viabiliza la oportunidad de un empleo real a la vez que se brinda la
posibilidad de una capacitación tema esencial para el fomento del
empleo en tanto que las MiPyMEs verán aliviados sus costos y se hará
posible un incremento de la producción.
Es importante puntualizar que el Programa que
mediante el presente Proyecto de Ley se presenta, no insume costos
adicionales por cuanto la Ley 25.565 lo prevé estableciendo que
resultan objetivos prioritarios del Gobierno Nacional lograr el
crecimiento económico privilegiando la atención del gasto social que
comprenda planes alimentarios, de empleo y de atención sanitaria.
Por lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Miriam Curletti.-