Número de Expediente 2357/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2357/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO INMUEBLES A LA MUNICIPALIDAD DE CATRIEL , RIO NEGRO . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-10-2003 | 15-10-2003 | 139/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2357/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Transfiérese a titulo gratuito, a favor del Municipio de
la ciudad de Catriel, Departamento de General Roca, Provincia de Río
Negro, la titularidad de los terrenos e inmuebles propiedad del Estado
Nacional - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Residual, con todo lo allí
construido y plantado, según la siguiente nomenclatura catastral:
ü Parcela 01 - Chacra 009 - Sección H
ü 013-D/D72-01
ü 013-H-036-04
Artículo 2.- La transferencia se hará con cargo a que el Municipio de
Catriel emprenda en los terrenos e inmuebles transferidos uno o más de
los siguientes desarrollos: programas de rehabilitación y desarrollo
urbano; infraestructura de servicios; habilitación de parques, plazas
públicas o balnearios municipales; unidades educacionales, culturales,
asistenciales, sanitarias o deportivas; planes de vivienda única;
emprendimientos productivos generados por el municipio.
Artículo 3.- A los efectos de dar cumplimiento a la presente ley, el
Municipio de Catriel deberá obtener dentro del plazo de un año, a
contar desde la fecha de la efectiva transferencia, la ordenanza
municipal que condone todas las deudas que, por cualquier concepto,
tenga el Estado Nacional en relación con los terrenos e inmuebles del
artículo 1, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede
administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de las
medidas cautelares si las hubiere, y a consentir las restituciones de
las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede
judicial.
Artículo 4.- Si no se diere cumplimiento a los cargos impuestos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley, sin causa que los justifique, el
Estado Nacional podrá revocar la transferencia de los terrenos e
inmuebles, con las mejoras introducidas, sin que ello autorice al
municipio a reclamar indemnización alguna al respecto.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la
transferencia dispuesta en él articulo 1 en un plazo no mayor a ciento
veinte (120) días desde la promulgación de la presente.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ex empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. ha llevado a cabo
una tarea permanente de desarrollo en la Patagonia Argentina, sobre la
base de la radicación de personal en los lugares donde generaba fuentes
de trabajo.
La ciudad de Catriel es un claro ejemplo de esta actividad, viéndose
cercenado ahora su crecimiento e invertido este proceso como
consecuencia de la transformación de la empresa petrolera estatal en
una empresa privatizada. Es de buena política legislativa tratar de
paliar las consecuencias que los actos de gobierno producen en la
población, buscando de otorgar a los bienes improductivos su mejor
utilización, compensando de esta manera los perjuicios que sufren las
localidades afectadas, como consecuencia del abandono de los terrenos e
inmuebles y la falta de pago de los servicios retributivos
correspondientes.
El municipio, como primera forma organizativa de la comunidad, se
transforma en destinatario ideal para otorgarle el mejor destino a los
bienes del Estado Nacional que quedan como remanente de su anterior
actividad, evitando su deterioro o mal uso, que constituyen también
perjuicios a la población local.
Formalmente el municipio de la localidad de Catriel, a través de su
intendente la contadora Maria Rosa Imelo, me ha solicitado que arbitre
los medios necesarios a los efectos de poder instituir por ley la
transferencia de los terrenos e inmuebles que pertenecieran a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, que los utilizaba como almacenes, y
que en la actualidad se encuentran en total estado de abandono. La
transferencia se solicita con el deseo de poder construir un balneario
municipal, atendiendo a las características del lugar, ya que se
encuentra cerca de la ribera del Río Colorado y posibilitaría el
esparcimiento y recreación de los habitantes de la localidad, que
actualmente solo pueden concurrir a campings o piletas de propiedad
privada.
Así, resulta a todas luces justo y procedente que los bienes
pertenecientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Residual que se
encuentran en la localidad de Catriel y que actualmente están
abandonados, sean desafectados y transferidos sin cargo a su municipio.
Por tales razones, teniendo como objetivo y fin primordial el de
garantizarle a los habitantes de la ciudad rionegrina de Catriel el
libre acceso a un lugar público de recreación y esparcimiento, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2357/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Transfiérese a titulo gratuito, a favor del Municipio de
la ciudad de Catriel, Departamento de General Roca, Provincia de Río
Negro, la titularidad de los terrenos e inmuebles propiedad del Estado
Nacional - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Residual, con todo lo allí
construido y plantado, según la siguiente nomenclatura catastral:
ü Parcela 01 - Chacra 009 - Sección H
ü 013-D/D72-01
ü 013-H-036-04
Artículo 2.- La transferencia se hará con cargo a que el Municipio de
Catriel emprenda en los terrenos e inmuebles transferidos uno o más de
los siguientes desarrollos: programas de rehabilitación y desarrollo
urbano; infraestructura de servicios; habilitación de parques, plazas
públicas o balnearios municipales; unidades educacionales, culturales,
asistenciales, sanitarias o deportivas; planes de vivienda única;
emprendimientos productivos generados por el municipio.
Artículo 3.- A los efectos de dar cumplimiento a la presente ley, el
Municipio de Catriel deberá obtener dentro del plazo de un año, a
contar desde la fecha de la efectiva transferencia, la ordenanza
municipal que condone todas las deudas que, por cualquier concepto,
tenga el Estado Nacional en relación con los terrenos e inmuebles del
artículo 1, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede
administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de las
medidas cautelares si las hubiere, y a consentir las restituciones de
las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede
judicial.
Artículo 4.- Si no se diere cumplimiento a los cargos impuestos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley, sin causa que los justifique, el
Estado Nacional podrá revocar la transferencia de los terrenos e
inmuebles, con las mejoras introducidas, sin que ello autorice al
municipio a reclamar indemnización alguna al respecto.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la
transferencia dispuesta en él articulo 1 en un plazo no mayor a ciento
veinte (120) días desde la promulgación de la presente.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ex empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. ha llevado a cabo
una tarea permanente de desarrollo en la Patagonia Argentina, sobre la
base de la radicación de personal en los lugares donde generaba fuentes
de trabajo.
La ciudad de Catriel es un claro ejemplo de esta actividad, viéndose
cercenado ahora su crecimiento e invertido este proceso como
consecuencia de la transformación de la empresa petrolera estatal en
una empresa privatizada. Es de buena política legislativa tratar de
paliar las consecuencias que los actos de gobierno producen en la
población, buscando de otorgar a los bienes improductivos su mejor
utilización, compensando de esta manera los perjuicios que sufren las
localidades afectadas, como consecuencia del abandono de los terrenos e
inmuebles y la falta de pago de los servicios retributivos
correspondientes.
El municipio, como primera forma organizativa de la comunidad, se
transforma en destinatario ideal para otorgarle el mejor destino a los
bienes del Estado Nacional que quedan como remanente de su anterior
actividad, evitando su deterioro o mal uso, que constituyen también
perjuicios a la población local.
Formalmente el municipio de la localidad de Catriel, a través de su
intendente la contadora Maria Rosa Imelo, me ha solicitado que arbitre
los medios necesarios a los efectos de poder instituir por ley la
transferencia de los terrenos e inmuebles que pertenecieran a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, que los utilizaba como almacenes, y
que en la actualidad se encuentran en total estado de abandono. La
transferencia se solicita con el deseo de poder construir un balneario
municipal, atendiendo a las características del lugar, ya que se
encuentra cerca de la ribera del Río Colorado y posibilitaría el
esparcimiento y recreación de los habitantes de la localidad, que
actualmente solo pueden concurrir a campings o piletas de propiedad
privada.
Así, resulta a todas luces justo y procedente que los bienes
pertenecientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Residual que se
encuentran en la localidad de Catriel y que actualmente están
abandonados, sean desafectados y transferidos sin cargo a su municipio.
Por tales razones, teniendo como objetivo y fin primordial el de
garantizarle a los habitantes de la ciudad rionegrina de Catriel el
libre acceso a un lugar público de recreación y esparcimiento, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Luis A. Falcó.-