Número de Expediente 2353/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2353/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY SOBRE ASISTENCIA A ENTIDADES DEPORTIVAS QUE CEDEN INSTALACIONES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS ,.- |
Listado de Autores |
---|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-11-2000 | 15-11-2000 | 132/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-11-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-11-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-11-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2353: USANDIZAGA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Asistencia estatal a entidades deportivas. Las entidades
deportivas que conviniendo con una institución educativa decidan
someterse al régimen de esta ley gozarán de una asistencia del Estado
Nacional acorde con el servicio prestado y consistente en recursos para
la conservación y mantenimiento de sus instalaciones.
Art. 2° - Convenios comprendidos. Quedan comprendidos en los alcances
de esta ley los convenios realizados entre:
a) las entidades deportivas dedicadas a la práctica del deporte
amateur, de actividades sociales y de recreación, que cedan el uso de
sus instalaciones a instituciones educativas y
b) las instituciones educativas públicas, o privadas con subvención
estatal hasta el 70%, que utilicen instalaciones cedidas por entidades
deportivas, para fines educativos.
Art. 3° - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación es la
autoridad de aplicación de la presente ley y actúa en el marco de su
programa de provisión de infraestructura a las instituciones educativas
de todo el país.
Art. 4° - Prioridad para las instalaciones existentes. La autoridad de
aplicación debe preferirla formalización de estos convenios de
asistencia a la inversión en instalaciones deportivas nuevas en las
instituciones educativas, para mejor aprovechamiento de las
instalaciones existentes en cada comunidad.
Art. 5° - Monto máximo de la asistencia. El monto de la asistencia a
convenir no podrá superar el valor de locación de las instalaciones
utilizadas.
Art. 6° - Requisitos para recibir asistencia. Las instituciones
deportivas que se incorporen deben suministrar a la Secretaría de
Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio
Ambiente, la siguiente información:
a)documentación que acredite la obtención de la correspondiente
personería jurídica o en su caso la iniciación de los trámites
pertinentes;
b) copia autenticada de los estatutos;
c) nombre y datos personales de los integrantes de la Comisión
Directiva o autoridades de la institución;
d) descripción de las actividades deportivas, sociales y recreativas,
con indicación del número de deportistas con que cuenta cada
actividad;
e) descripción de las instalaciones deportivas con que cuenta la
institución, estado de las mismas y espacios disponibles para
nuevas construcciones,
f) consentimiento otorgado por los socios reunidos en asamblea para la
cesión de las instalaciones a entidades escolares.
Art. 7° - Contenido mínimo de los convenios. Los convenios alcanzados
por esta ley deben contener mínimamente:
a) la declaración expresa de la entidad deportiva por la que se
compromete a ceder sus instalaciones para el desarrollo de actividades
deportivas de la institución educativa, en las horas y días que se
convengan dentro del horario escolar, y el compromiso de mantener en
buen estado de limpieza y seguridad las instalaciones;
b) el compromiso de la institución educativa de cuidar de las
instalaciones, utilizarlas para el fin convenido y velar por la
seguridad y conducta de los estudiantes proveyendo del personal de
educación deportiva necesario;
c) el plazo de vigencia, que no será inferior a cuatro años;
d) el sometimiento expreso a las normas de esta ley;
e) el compromiso de ambas partes de someter sus controversias a
resolución de la autoridad aplicación.
Art. 8° - Evaluación del convenio por autoridad local. El convenio se
presenta ante la autoridad educativa local quien evalúa la conveniencia
y viabilidad del mismo conforme a criterios de eficiencia en la
distribución de recursos públicos y en la utilización de capacidad de
instalaciones deportivas existentes en la zona de influencia de las
entidades.
Art. 9° - Aprobación de la asistencia. La autoridad de aplicación
decide el otorgamiento de la asistencia, previa evaluación del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7° y
8°.
Art. 10 - Informe semestral. El institución educativa y la entidad
deportiva deben elevar al Ministerio de Educación un informe semestral
sobre la evolución del convenio.
Art. 11-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
132/00.
-A las comisiones de Educación, Deportes y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2353: USANDIZAGA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Asistencia estatal a entidades deportivas. Las entidades
deportivas que conviniendo con una institución educativa decidan
someterse al régimen de esta ley gozarán de una asistencia del Estado
Nacional acorde con el servicio prestado y consistente en recursos para
la conservación y mantenimiento de sus instalaciones.
Art. 2° - Convenios comprendidos. Quedan comprendidos en los alcances
de esta ley los convenios realizados entre:
a) las entidades deportivas dedicadas a la práctica del deporte
amateur, de actividades sociales y de recreación, que cedan el uso de
sus instalaciones a instituciones educativas y
b) las instituciones educativas públicas, o privadas con subvención
estatal hasta el 70%, que utilicen instalaciones cedidas por entidades
deportivas, para fines educativos.
Art. 3° - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación es la
autoridad de aplicación de la presente ley y actúa en el marco de su
programa de provisión de infraestructura a las instituciones educativas
de todo el país.
Art. 4° - Prioridad para las instalaciones existentes. La autoridad de
aplicación debe preferirla formalización de estos convenios de
asistencia a la inversión en instalaciones deportivas nuevas en las
instituciones educativas, para mejor aprovechamiento de las
instalaciones existentes en cada comunidad.
Art. 5° - Monto máximo de la asistencia. El monto de la asistencia a
convenir no podrá superar el valor de locación de las instalaciones
utilizadas.
Art. 6° - Requisitos para recibir asistencia. Las instituciones
deportivas que se incorporen deben suministrar a la Secretaría de
Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio
Ambiente, la siguiente información:
a)documentación que acredite la obtención de la correspondiente
personería jurídica o en su caso la iniciación de los trámites
pertinentes;
b) copia autenticada de los estatutos;
c) nombre y datos personales de los integrantes de la Comisión
Directiva o autoridades de la institución;
d) descripción de las actividades deportivas, sociales y recreativas,
con indicación del número de deportistas con que cuenta cada
actividad;
e) descripción de las instalaciones deportivas con que cuenta la
institución, estado de las mismas y espacios disponibles para
nuevas construcciones,
f) consentimiento otorgado por los socios reunidos en asamblea para la
cesión de las instalaciones a entidades escolares.
Art. 7° - Contenido mínimo de los convenios. Los convenios alcanzados
por esta ley deben contener mínimamente:
a) la declaración expresa de la entidad deportiva por la que se
compromete a ceder sus instalaciones para el desarrollo de actividades
deportivas de la institución educativa, en las horas y días que se
convengan dentro del horario escolar, y el compromiso de mantener en
buen estado de limpieza y seguridad las instalaciones;
b) el compromiso de la institución educativa de cuidar de las
instalaciones, utilizarlas para el fin convenido y velar por la
seguridad y conducta de los estudiantes proveyendo del personal de
educación deportiva necesario;
c) el plazo de vigencia, que no será inferior a cuatro años;
d) el sometimiento expreso a las normas de esta ley;
e) el compromiso de ambas partes de someter sus controversias a
resolución de la autoridad aplicación.
Art. 8° - Evaluación del convenio por autoridad local. El convenio se
presenta ante la autoridad educativa local quien evalúa la conveniencia
y viabilidad del mismo conforme a criterios de eficiencia en la
distribución de recursos públicos y en la utilización de capacidad de
instalaciones deportivas existentes en la zona de influencia de las
entidades.
Art. 9° - Aprobación de la asistencia. La autoridad de aplicación
decide el otorgamiento de la asistencia, previa evaluación del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7° y
8°.
Art. 10 - Informe semestral. El institución educativa y la entidad
deportiva deben elevar al Ministerio de Educación un informe semestral
sobre la evolución del convenio.
Art. 11-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
132/00.
-A las comisiones de Educación, Deportes y de Presupuesto y Hacienda.