Número de Expediente 2352/06

Origen Tipo Extracto
2352/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 338/06 , DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA , PESCA Y ALIMENTACION , RESPECTO DE LIMITAR LA RESIEMBRA DE USO PROPIO DE LOS PRODUCTORES .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-07-2006 12-07-2006 105/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
12-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2352/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, proceda a dejar sin efecto la Resolución Nº 338/06, emitida por la SAGPyA, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en orden al desconocimiento que esta norma adolece, al limitar la resiembra de semillas de uso propio por parte de los productores, omitiendo este derecho adjudicado al sector, mediante el artículo 27º de la Ley de Semillas Nº 20.247.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Es de publico conocimiento y larga data, el debate aún no resuelto entre los productores agrícolas y las empresas semilleras respecto al cobro de regalías extendidas que estás últimas pretenden, por el desarrollo tecnológico aplicado a la producción de semillas.
A principios de año, el Consejo Directivo Central de la Federación Agraria Argentina, expresó al Secretario de Agricultura de la Nación, Ing. Miguel Campos, la posición que tiene la Entidad respecto al tema semillas. Las coincidencias logradas entonces, se resumían en los siguientes puntos:
· Reconocimiento del derecho al uso propio gratuito de semillas en la propia explotación, por parte del agricultor.
· Mantener el actual sistema legal de semillas enmarcados en la ley de semillas y creaciones fitogenéticas N° 20.247 y la ley 24.376 aprobatoria del Convenio UPOV 78.
· Rechazo al sistema de patentes encuadrados en la UPOV 91, por ser un tratado que le confiere mucho poder el obtentor.
· Establecer mediante una resolución aclaratoria del artículo 27º de la ley de semillas Nº 20247, que la reserva de semilla para uso propio deberá provenir originalmente de la compra de semilla fiscalizada y deberá ser proporcional a la explotación que trabaja el productor.
· Fortalecer la capacidad de fiscalización del INASE, especialmente en el contralor de los grandes actores empresarios del núcleo pampeano (sojero y triguero) por la capacidad de multiplicación, usurpando y desvirtuando el derecho al Uso Propio del art. 27º de la Ley Nº 20274.

La SAGPyA mediante la Resolución 338, en forma unilateral y atendiendo a demandas de las empresas semilleras, restringe el uso propio gratuito por parte de los productores -amparado hoy por la Ley de Semillas N° 20.247-.

Ante la medida, las entidades rurales manifiestan la ausencia de definiciones importantes como la declaración de ilegalidad del sistema de regalías extendidas; tampoco se incorpora diferenciación de productores en la aplicación de la norma, extendiendo idéntico alcance a pequeños y medianos productores, como a los productores de gran escala.

Las grandes empresas, por su amplio poder de multiplicación hacia el interior de sus establecimientos, son quienes distorsionan el mercado de semillas en Argentina, tal como lo prueban datos oficiales del INASE, generando esta situación una verdadera industria semillera mediante el abuso y usurpación del artículo 27° de la Ley de Semillas.

Si bien el Art. 2° de la citada resolución faculta al INASE a su interpretación y aplicación, no se han previsto medidas de fortalecimiento para darle al INASE la voluntad política necesaria y presupuestaria para garantizar que pueda cumplir con la misma.

Por su parte, la Sociedad Rural, se encuentra trabajando arduamente en la búsqueda de consenso con las asociaciones que nuclean a los semilleros y con las instituciones representativas de los productores agropecuarios, en la concreción de un sistema que fomente la innovación tecnológica, el respeto a la propiedad intelectual y la generación de las condiciones de sustentabilidad para atraer a nuevos competidores al mercado argentino de semillas.

Coincidimos en las expresiones de las Entidades respecto a la necesidad de contemplar para medidas que impliquen cambios al sistema de siembra amparado por la actual ley de semillas, un período de adaptación gradual hacia el nuevo esquema.

La nueva Resolución 338/06 de la SAGPyA, contiene en forma muy parcial las negociaciones expresadas en el inicio del texto, pues no se avanzó por caminos que fueron objetados claramente por comprometer los derechos de los agricultores y la soberanía del país.

Ante los reclamos del sector, destacamos que ¿no se puede hablar de abuso en el uso propio, sin hacer ninguna distinción entre los productores y mirar para otro lado, en el abuso que constituye los contratos de regalías extendidas¿.

Sin desmerecer la importancia de la tecnología y la compensación a los obtentores por la misma, debe ampararse el reconocimiento del derecho de los agricultores al uso propio de semillas. En tal sentido, la norma citada pretende desconocer, subestimar y hasta reducir ese derecho amparado por ley, a una mínima expresión.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.

Mirian Curletti.