Número de Expediente 2350/05

N° Origen Tipo Extracto
2350/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 34 BIS DE LA LEY 24241 ( SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ) RESPECTO DE LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-08-2005 10-08-2005 119/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-08-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
09-08-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
09-08-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2350/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modifícase el artículo 34º bis de la Ley 24.241 incorporado por el artículo 3º de la Ley 24.347, que quedará redactado de la siguiente manera:

" Art. 34 bis. -- Prestación por edad avanzada.
1. Institúyese la prestación por edad avanzada para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia y para trabajadores autónomos.
2. Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que:
a) Hubieran cumplido setenta (70) años, cualquiera fuera su sexo;
b) Acrediten diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.
3. El haber mensual de la prestación por edad avanzada será equivalente al setenta por ciento (70 %) de la prestación establecida en el inc. a) del art. 17 de la presente ley, más la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia o jubilación ordinaria en su caso.
El haber de la pensión por fallecimiento del beneficiario se determinará según las pautas que establecen los arts. 28 y 98 de esta ley y su reglamentación.
4. El goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir únicamente la prestación mencionada en primer término.
5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: En caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante."

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 24.347 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, modifica las leyes 24.241, 24.013 y 20.744 (t. o. 1976.). En su artículo 3º, la mencionada Ley, introduce el régimen de las prestaciones por edad avanzada para los trabajadores en relación de dependencia y para trabajadores autónomos con la incorporación del artículo 34 bis a la Ley 24.241, que sin embargo, no contempla a los mayores de 70 años que por distintas razones no pudieron generar aportes computables en por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Idéntica limitación les impone a los trabajadores autónomos que deben acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años.

Estos requisitos en el contexto del mercado laboral actual y pasado generan condiciones de extrema inequidad toda vez que, por un lado, se les impide gozar de este beneficio y, por otro, dada la edad de los mismos se les hace imposible acceder o mantener un empleo que les garantice un ingreso para el logro de condiciones de vida mínimas, si es que se puede considerar como razonable pedir que ciudadanos de edad avanzada deban seguir trabajando.

Este proyecto de Ley, por lo tanto, propone la modificación parcial del inciso b) y la eliminación del inciso c) del punto 2 del artículo 34 bis de la Ley 24.241 introducido por la Ley 24.347.

Por lo expuesto precedentemente solicito al Honorable Cuerpo me acompañe con la aprobación del presente proyecto de ley.

Jorge M. Capitanich.