Número de Expediente 235/98

Origen Tipo Extracto
235/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley OUDIN : PROYECTO DE LEY SOBRE ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS .
Listado de Autores
Oudin , Ernesto Rene

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-03-1998 25-03-1998 13/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-03-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 3
25-03-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 1
19-03-1998 29-02-2000
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2
19-03-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

En proceso de carga

S-0235-98:OUDIN

PROYECTO DE LEY

Art. 1.- Los entes reguladores de servicios públicos son
organismos con personalidad jurídica propia que actuarán en el
ámbito del Poder Legislativo y funcionarán de acuerdo a las
atribuciones y competencias de la presente ley.

Art. 2.- Los entes reguladores tendrán como misión la
fiscalización y control del servicio público bajo su competencia,
depend iendo d Rectamente de la Comisión Bicameral de
Fiscalización de los Servicios Públicos.

Art. 3.- Los entes deberán ser creados por ley del Congreso
dela Nación,quiendeberá ratificar aquellos que ya se encuentren
constituidos a la fecha de promulgación de la
presente.
No podrá otorgarse ninguna privatización o concesión sin ajustarse
a la presente ley.
Art. 4.- Los Directores que se encuentren ejerciendo sus
cargos en el transcurso del periodo en el cual se dictaren las
leyes de creación, ejercerán sus cargos hasta tanto la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Servicios Públ icos establezca
los mecanismos d e ratificación, designación o convocatoria de las
nuevas autoridades de conformidad a lo prescripto en la presente
ley.

Art. 5.- Los entes tend rán por final id ad los siguientes
objetivos fundamentales:
a) Ejercer todas las acciones que fuesen necesarias a fin de
propender a la defensa objetiva del interés público en general y
de los usuarios en particular.
b) Controlar la adecuada prestación del servicio, pudiendo emitir
todas las regla~nentacionesy dictar los actos administrativos de
caráctergeneral o particular que fuesen necesarios.
c) Proteger y preservar los derechos de los usuarios reconocidos
en el art 42 de la CN.
d) Ejercer el derecho de policía administrativa, pudiendo en tal
caso conocer la situación y el cumplimiento de las normas
nacionales provinciales o municipales del prestador del servicio
público.
e) Propender a evitar ~nanopolios legales o naturales asegurando
tarifas justas y razanables.
f) Otorgar cuando así se requiera adecuada información acerca del
servio público en cumplimiento del art.43 de la Constitución
Nacional.

Art. 6.- Los entes serán dirigidos y administrados por un d
irectorio compuesto por cinco miembros, cuatro vocales y un
presidente.
Art.7.-La Comisión Bicameral Fiscalizadora de los Servicios
Públicos desiguaroalpresidente,undirector será designado por el
sector empresario, otro lo será por los consumidores, quienes
deberán inscribirse como asociaciones y d esiguar a su reí
resentante el que será sorteado de entre todos los propuesto por
las distintas asociaciones inscriptas, otro lo será por
convocatoria pública en relación a la especificidad del servicio
de que se trate, y el quinto será elegido por el Poder Ejecutivo .

Art. 8.- Los directores durarán en su cargo cuatro años, y
deberán contar con un suplente en caso de renuncia, muerte,
incapacidad o cualquier otra causa que lo imposibilite de asistir
a las reuniones

Art. 9.- El directorio para funcionar deberá contar con un
quórum de tres miembros, debiendo estar el presidente o quien lo
reemplace. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple y el
presidente tendrá doble voto en caso de empate .

Art.10.- Los entes contarán con los siguientes recursos:
a) Los subsidios, herencias legados donaciones o toda otra
transferencia a titulo gratuito.
b) Todo otro fondo que pueda serle asignado en virtud de leyes y
reglamentos aplicables.
c) El producto de multas.
e) El I % (uno por ciento) del total de ingresos por la prestación
del servicios el cual será cobrado anualmente a la o las empresa
prestatarias del servicio al cual control an .
f) Las partidas presupuestarias que al efecto se le asigne.

Art.11.- La Comisión Bicameral Fiscalizadora de los Servicios
Públicos estará integrada por tres Senadores y tres Diputados de
los partidos con representación mayoritaria en cada cámara quien
tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de la presente ley.

Art.12.-La Comisión Bicameral Fiscalizadora tendrá las
siguientes atribuciones:
a)Controlary supervisar a los entes r emuladores de los servicios
públicos
b) Establecer políticas generales acordes a los intereses
nacionales y a la realidad económica social de nuestro país.
c) Designar a los presidentes de cada ente y a sus suplentes los
cuales deberán ser seleccionados entre personas que cuenten con
antecedentes técnicosy profesionales en la materia.
d) Fiscalizar el fiel cumplimiento de los contratos de concesión y
su encuadre en las leyes vigentes que rigen la actividad y la
defensa del consumidor.
e) Solicitar a los entes toda la información que considere
necesaria y abocarse directamente a un tema que a su criterio
presente algún tipo de irregularidad en la prestación del
servicio, en violación a las leyes o en desmedro del usuario .
f)Establecer un sistema de multas y apercibimientos para el de mal
desempeño de las funciones de los directores del ente, como así
también un régimen de multas para los concesionarios que incumplan
los contratos, violen la ley o perjudiquen al usuario

Art.13.- Cada ente está facultado para impulsar en cada
jurisdicción provincial de acuerdo a las necesidades puntuales que
plantee cada provincia , una comisión provincial que actuará con
las funciones y objetivos delegados por el ente central.

Art. 14.- Todo ente regulador deberá contar en su ámbito con
una defensoría del usuario, la que en colaboración con las
asociaciones de consumidores del servicio deberán canalizar las
inquietudes y denuncias en la deficiencia o inadecuada prestación
del servicio público.

Art. 15.- Las provincias que adÉieran a esta norma podrán
designar un representante provincial, quien por la jurisd ireión d
e que se trate d eberá participar' en representación de dicho
estado y de sus usuarios cuando se traten cuestiones
específicamente relacionadas a dicha provincia.

Art. 16.- Sin perjuicio de lo expresado ut- supra las
provincias podrán requerir asistencia técnica a fin de establecer
delegaciones del ente a nivel provincial,
municipal o regional.

Art 17.-Toda información a la que tuviere acceso el Ente y
que pudiera significar el incumplimiento de las novenas legales y
r eglamentarias en la prestación del servicio público deberá ser
inmediatamente comunicada a la Comisión Bicameral Fiscalizadora de
los Servicios Públicos, a la defensoría de los usuarios o a la
provincia involucrada sin perjuicio de las acciones judiciales que
se pudieren llevar adelante.

Art. 18.- Cada ente regulador convocará a la empresa
prestataria a fin de elaborar un reglamento procesal en relación a
la prestación del servicio público de que se trate, el que deberá
contener un procedimiento expedito, para la solución de los
diferentes conflictos que se puedan suscitar
entre las partes.

Art 19.- El ente evaluará la deficiencia en la prestación del
servicio a fin de establecer las sanciones correspondientes. Para
lo cual, además requerirá a las empresas prestatarias el registro
de quejas, denuncias o reclamos al que el usuario podrá acceder de
manera ágil e inmediata, a fin de analizar la acumulación y la
naturaleza de las denuncias efectuadas a efectos de considerar la
posibilidad de aplicar las sanciones correspondientes a la empresa
privada.

Art. 20.-Los entes reguladores deberán conjuntamente con la
Comisión Bicameral Fiscalizadora de los Servicios Públicos, crear
el sistema de audiencias públicas asegurando la periodicidad y la
difusión de la misma y de las cuestiones a tratarse.

Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.