Número de Expediente 235/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
235/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR MEDIDORES TELEFONICOS DOMICILIARIOS . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-03-2004 | 18-03-2004 | 19/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-2004 | 28-02-2006 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0235/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Determínase la obligatoriedad por parte de las empresas
prestatarias de servicios telefónicos, de instalar unidades de medición
de pulsos telefónicos en carácter domiciliario.
Art. 2º: Las unidades de medición de pulsos telefónicos se
instalaran en cada domicilio del usuario por cuenta y cargo de las
empresas debiendo el instrumento de medición contar con la autorización
del organismo de regulador de su competencia.
Art. 3º: A los efectos de la verificación, control y aspectos
inherentes a esta Ley, actuará la Comisión Nacional de Comunicaciones,
la que incorporará a representantes de asociaciones de usuarios.
Art. 4º: Establécese como plazo máximo para la instalación de
los medidores de pulsos telefónicos domiciliarios, un (1) año a partir
de la promulgación de la presente ley, debiendo la Comisión Nacional
de Comunicaciones establecer en la reglamentación, las penalidades
ocasionadas por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo.
Art. 5º: La Comisión Nacional de Comunicaciones reglamentará la
presente Ley, en el plazo de 90 días.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En relación al consumo, los usuarios de bienes y servicios gozan del
derecho constitucional de una información adecuada y veraz, y son las
autoridades quienes por principio constitucional deben proteger esos
derechos.
El artículo 42 de la Constitución Nacional es preciso en cuanto a la
protección de los derechos de los usuarios fortaleciéndose el presente
proyecto de Ley tanto por la vía constitucional, como en cuanto a las
disposiciones de la Ley 24.240 que expresa en sus artículos 3 y 4
respectivamente "Las disposiciones de esta Ley se integran con las
normas generales y específicas aplicables a las relaciones jurídicas
antes definidas, en particular las de defensa de la interpretación y de
lealtad comercial en caso de duda, se estará siempre a la
interpretación más favorable para el consumidor"..."Quienes produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios deben
suministrar a los consumidores y usuarios de forma cierta y objetiva
información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las
características esenciales de los mismos".
Numerosas y repetidas situaciones de facturas telefónicas evidencian el
incumplimiento de lo normado en la Ley 24.240 cuando expresa "La
autoridad competente está facultada para intervenir en la verificación
del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía,
combustible, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar
cuando existan dudas sobre lecturas efectuadas por las empresas
prestadoras de los respectivos servicios".
No es otro el mecanismo de transferencia respecto al uso real del
teléfono que el contar con los medidores domiciliarios que, mediante el
presente proyecto de Ley, que en defensa de los usuarios se promueve.
Las empresas prestatarias, le exige la Ley 24.240 "garantizan a los
usuarios, el control individual de los consumos". En concordancia con
la norma, solicitamos, Señor presidente, la aprobación del presente
proyecto.
Miriam Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0235/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Determínase la obligatoriedad por parte de las empresas
prestatarias de servicios telefónicos, de instalar unidades de medición
de pulsos telefónicos en carácter domiciliario.
Art. 2º: Las unidades de medición de pulsos telefónicos se
instalaran en cada domicilio del usuario por cuenta y cargo de las
empresas debiendo el instrumento de medición contar con la autorización
del organismo de regulador de su competencia.
Art. 3º: A los efectos de la verificación, control y aspectos
inherentes a esta Ley, actuará la Comisión Nacional de Comunicaciones,
la que incorporará a representantes de asociaciones de usuarios.
Art. 4º: Establécese como plazo máximo para la instalación de
los medidores de pulsos telefónicos domiciliarios, un (1) año a partir
de la promulgación de la presente ley, debiendo la Comisión Nacional
de Comunicaciones establecer en la reglamentación, las penalidades
ocasionadas por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo.
Art. 5º: La Comisión Nacional de Comunicaciones reglamentará la
presente Ley, en el plazo de 90 días.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En relación al consumo, los usuarios de bienes y servicios gozan del
derecho constitucional de una información adecuada y veraz, y son las
autoridades quienes por principio constitucional deben proteger esos
derechos.
El artículo 42 de la Constitución Nacional es preciso en cuanto a la
protección de los derechos de los usuarios fortaleciéndose el presente
proyecto de Ley tanto por la vía constitucional, como en cuanto a las
disposiciones de la Ley 24.240 que expresa en sus artículos 3 y 4
respectivamente "Las disposiciones de esta Ley se integran con las
normas generales y específicas aplicables a las relaciones jurídicas
antes definidas, en particular las de defensa de la interpretación y de
lealtad comercial en caso de duda, se estará siempre a la
interpretación más favorable para el consumidor"..."Quienes produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios deben
suministrar a los consumidores y usuarios de forma cierta y objetiva
información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las
características esenciales de los mismos".
Numerosas y repetidas situaciones de facturas telefónicas evidencian el
incumplimiento de lo normado en la Ley 24.240 cuando expresa "La
autoridad competente está facultada para intervenir en la verificación
del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía,
combustible, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar
cuando existan dudas sobre lecturas efectuadas por las empresas
prestadoras de los respectivos servicios".
No es otro el mecanismo de transferencia respecto al uso real del
teléfono que el contar con los medidores domiciliarios que, mediante el
presente proyecto de Ley, que en defensa de los usuarios se promueve.
Las empresas prestatarias, le exige la Ley 24.240 "garantizan a los
usuarios, el control individual de los consumos". En concordancia con
la norma, solicitamos, Señor presidente, la aprobación del presente
proyecto.
Miriam Curletti.-