Número de Expediente 235/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
235/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GAGLIARDI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA LABORAL DEL SECTOR PESQUERO .- |
Listado de Autores |
---|
Gagliardi
, Edgardo Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-03-2000 | 22-03-2000 | 12/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-03-2000 | 11-04-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-03-2000 | 11-04-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-03-2000 | 11-04-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-03-2000 | 11-04-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 05-04-2000
PARA:próxima sesión
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 21-06-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
195/00 | 13-04-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0235: GAGLIARDI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 °.- Declárese la Emergencia Laboral del Sector Pesquero
Nacional ligado a la captura y procesamiento de productos y
subproductos derivados de la especie Merluza común o hubbsi (Merluccius
hubbsi).
Art. 2°.- Crease el Comité ad-hoc de la Emergencia declarada en el
artículo 1° de la presente, el que estará integrado por:
a) Un representante de rango de Subsecretario ó Superior del Ministerio
del interior.
b) Un representante de rango de Subsecretario ó Superior del Ministerio
de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
c) Un representante de rango de Subsecretario ó Superior del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
d) Un representante con rango de Subsecretario ó Superior del
Ministerio de Economía.
e) El Director Nacional de Pesca y Agricultura.
f) Un representante del Consejo Federal pesquero.
g) Un representante con rango de Subsecretario ó Superior de la
Secretaría de Ingresos Públicos.
El jefe de Gabinete de Ministros integrará el Comité en carácter de
presidente. Los cargos arriba enumerados serán ad-honorem.
Art. 3°.- El Comité de Emergencia creado por el Artículo anterior
tendrá como funciones:
a) Administrar el fondo de Emergencia Laboral pesquera que se crea por
el artículo 4 ° de la presente.
b) Establecer mecanismos de contención social para atacar la crisis
laboral producto de las medidas de manejo restrictivas que deban
adoptarse para evitar el colapso definitivo de la especie Merluza Común
o Hubbsi (Merluccius hubbsi).
c) Instrumentar mecanismos y proponer medidas que permitan viabilizar
la asistencia al sector en crisis utilizando para ello todas las
herramientas de que disponen actualmente los Estados Nacional y
Provinciales.
d) Gestionar la participación de las provincias marítimas y conseguir
de estas el compromiso de aportar fondos, medios, infraestructura y
logística necesaria para una mejor prestación de servicios y una mas
eficiente distribución de recursos.
e) Coordinar el accionar de los distintos organismos, de los agentes y
medios que participen en las acciones a instrumentar, incluidos
aquellos aportados por las provincias marítimas y municipios.
Art. 4°.- Crease el Fondo de Emergencia Laboral Pesquero, el que se
integrará de la siguiente manera:
1) Con un mínimo del 30 % y el máximo que decida el Consejo Federal
Pesquero, de lo recaudado por el derecho del extracción creado por el
artículo 29 de la Ley Federal de Pesca 24922.
2) Los créditos internacionales en trámite ó a tramitarse que se hayan
fundamentado en la crisis laboral del sector pesquero nacional.
3) Aportes del Fondo Nacional Pesquero que el Consejo Federal Pesquero
decida destinar a la solución de la crisis laboral que por esta se
declara.
En este caso aquellos fondos no integrarán la distribución mencionada
en el artículo 45 de la Ley 24922.
4) Con hasta el 50%, según lo que disponga el Consejo Federal Pesquero,
de los Fondos que le correspondan a las provincias en concepto de
Fondos coparticipables mencionados en el artículo 45 inciso f. de la
Ley 24922.
Los fondos mencionados en los incisos 1), 3), y 4) una vez percibidos
serán directamente transferidos al fondo de Emergencia Laboral Pesquera
y se comunicará fehaciente tal transferencia al Comité de Emergencia.
Esto será mientras dure la Emergencia Laboral del Sector Pesquero
Nacional o sus prórrogas.
La SAGPyA solicitará al Ministerio de Economía de la Nación la
transferencia de los fondos y realizar las notificaciones, dando cuenta
de ello al Consejo Federal Pesquero.
Art. 5°.- El Fondo de Emergencia Laboral Pesquera será utilizado
conforme las reglas de procedimiento administrativo vigentes, sin que
el concepto gastos en personal puedan superar el 5% del mismo.
Art. 6°.- El Comité de Emergencia en su carácter de administrador del
Fondo de Emergencia Laboral Pesquera establecerá los canales mas
apropiados para que la asistencia sea distribuida, según lo establecido
en el artículo 9 segundo párrafo de la presente, en la forma más
eficiente pasible.
Art. 7°.- Serán beneficiarios de la asistencia que se instrumente a
través del Fondo de Emergencia Laboral Pesquera:
a) Los trabajadores en relación de dependencia ligados a las etapas de
captura y procesamiento de productos y subproductos de la especie
Merluza Común ó Hubbsi (Merluccius hubbsi), que fueran expulsados del
mercado laboral como consecuencia de la crisis del mencionado recurso.
b) Los trabajadores cooperativizados que se encuentran plenamente
ocupados en las etapas de captura y procesamiento de productos y
subproductos de la especie Merluza Común ó Hubbsi (Merluccius hubbsi),
que fueran expulsados del mercado laboral como consecuencia de la
crisis del mencionado recurso.
c) Los trabajadores embarcados ligados a las etapas de captura y
procesamiento a bordo de productos y subproductos de la especie Merluza
Común ó Hubbsi (Merluccius hubbsi), que fueran expulsados del mercado
laboral como consecuencia de la crisis del mencionado recurso.
Art. 8°.- La concurrencia de los supuestos mencionados en los incisos
a), b) y c) del artículo anterior se verificarán a través de las
declaraciones juradas a la AFJP o de los certificados de embarque
presentados a la P.N.A. por aquellas empresas o cooperativas cuyas
producciones basadas en la Merluza Común o Hubbsi (Merluccius hubbsi)
hayan sido, en el promedio de los últimos 3 años, superior al 50% del
total de su producción.
Art. 9°.- La efectivización de los beneficios qué se otorguen a los
afectados se realizará a través de los mecanismos existentes, para el
caso de aquellos planes o programas preexistentes.
Para el caso de los fondos propios del Fondo de Emergencia Laboral
Pesquera, se canalizarán a través de las estructuras propias de la
AFIP, organismo éste que deberá arbitrar los medios para un mejor
proveer.
Art. 10.- Los organismos integrantes del Comité de Emergencia prestarán
toda la colaboración posible a los aspectos de la aplicación de la
presente.
Art. 11.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Jefatura
de Gabinete de Ministros, en su carácter de presidente del Gabinete de
Emergencias.
Art. 12.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el P.E.N. en un
plazo de 30 días a partir de su promulgación.
Art. 13.- Invítase a las Provincias marítimas y municipios costeros
donde existan problemas de desocupación en el sector pesquero a
colaborar con los afectados mediante la eximición ó diferimiento de
tasas e impuestos, así como a los gremios del sector a brindar
asistencia gratuita, en las medidas de sus posibilidades, a través de
sus obras sociales.
Art. 14.- La emergencia que se declara por el artículo 1° de la
presente, tendrá una duración de 70 meses que podrán ser prorrogados
par períodos iguales en forma indefinida y mientras persistan las
causales, por el Comité de Emergencia.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Gagliardi.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
12/00.
-A las comisiones de Pesca, de Intereses Marítimos y Portuarios, de
Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0235: GAGLIARDI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 °.- Declárese la Emergencia Laboral del Sector Pesquero
Nacional ligado a la captura y procesamiento de productos y
subproductos derivados de la especie Merluza común o hubbsi (Merluccius
hubbsi).
Art. 2°.- Crease el Comité ad-hoc de la Emergencia declarada en el
artículo 1° de la presente, el que estará integrado por:
a) Un representante de rango de Subsecretario ó Superior del Ministerio
del interior.
b) Un representante de rango de Subsecretario ó Superior del Ministerio
de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
c) Un representante de rango de Subsecretario ó Superior del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
d) Un representante con rango de Subsecretario ó Superior del
Ministerio de Economía.
e) El Director Nacional de Pesca y Agricultura.
f) Un representante del Consejo Federal pesquero.
g) Un representante con rango de Subsecretario ó Superior de la
Secretaría de Ingresos Públicos.
El jefe de Gabinete de Ministros integrará el Comité en carácter de
presidente. Los cargos arriba enumerados serán ad-honorem.
Art. 3°.- El Comité de Emergencia creado por el Artículo anterior
tendrá como funciones:
a) Administrar el fondo de Emergencia Laboral pesquera que se crea por
el artículo 4 ° de la presente.
b) Establecer mecanismos de contención social para atacar la crisis
laboral producto de las medidas de manejo restrictivas que deban
adoptarse para evitar el colapso definitivo de la especie Merluza Común
o Hubbsi (Merluccius hubbsi).
c) Instrumentar mecanismos y proponer medidas que permitan viabilizar
la asistencia al sector en crisis utilizando para ello todas las
herramientas de que disponen actualmente los Estados Nacional y
Provinciales.
d) Gestionar la participación de las provincias marítimas y conseguir
de estas el compromiso de aportar fondos, medios, infraestructura y
logística necesaria para una mejor prestación de servicios y una mas
eficiente distribución de recursos.
e) Coordinar el accionar de los distintos organismos, de los agentes y
medios que participen en las acciones a instrumentar, incluidos
aquellos aportados por las provincias marítimas y municipios.
Art. 4°.- Crease el Fondo de Emergencia Laboral Pesquero, el que se
integrará de la siguiente manera:
1) Con un mínimo del 30 % y el máximo que decida el Consejo Federal
Pesquero, de lo recaudado por el derecho del extracción creado por el
artículo 29 de la Ley Federal de Pesca 24922.
2) Los créditos internacionales en trámite ó a tramitarse que se hayan
fundamentado en la crisis laboral del sector pesquero nacional.
3) Aportes del Fondo Nacional Pesquero que el Consejo Federal Pesquero
decida destinar a la solución de la crisis laboral que por esta se
declara.
En este caso aquellos fondos no integrarán la distribución mencionada
en el artículo 45 de la Ley 24922.
4) Con hasta el 50%, según lo que disponga el Consejo Federal Pesquero,
de los Fondos que le correspondan a las provincias en concepto de
Fondos coparticipables mencionados en el artículo 45 inciso f. de la
Ley 24922.
Los fondos mencionados en los incisos 1), 3), y 4) una vez percibidos
serán directamente transferidos al fondo de Emergencia Laboral Pesquera
y se comunicará fehaciente tal transferencia al Comité de Emergencia.
Esto será mientras dure la Emergencia Laboral del Sector Pesquero
Nacional o sus prórrogas.
La SAGPyA solicitará al Ministerio de Economía de la Nación la
transferencia de los fondos y realizar las notificaciones, dando cuenta
de ello al Consejo Federal Pesquero.
Art. 5°.- El Fondo de Emergencia Laboral Pesquera será utilizado
conforme las reglas de procedimiento administrativo vigentes, sin que
el concepto gastos en personal puedan superar el 5% del mismo.
Art. 6°.- El Comité de Emergencia en su carácter de administrador del
Fondo de Emergencia Laboral Pesquera establecerá los canales mas
apropiados para que la asistencia sea distribuida, según lo establecido
en el artículo 9 segundo párrafo de la presente, en la forma más
eficiente pasible.
Art. 7°.- Serán beneficiarios de la asistencia que se instrumente a
través del Fondo de Emergencia Laboral Pesquera:
a) Los trabajadores en relación de dependencia ligados a las etapas de
captura y procesamiento de productos y subproductos de la especie
Merluza Común ó Hubbsi (Merluccius hubbsi), que fueran expulsados del
mercado laboral como consecuencia de la crisis del mencionado recurso.
b) Los trabajadores cooperativizados que se encuentran plenamente
ocupados en las etapas de captura y procesamiento de productos y
subproductos de la especie Merluza Común ó Hubbsi (Merluccius hubbsi),
que fueran expulsados del mercado laboral como consecuencia de la
crisis del mencionado recurso.
c) Los trabajadores embarcados ligados a las etapas de captura y
procesamiento a bordo de productos y subproductos de la especie Merluza
Común ó Hubbsi (Merluccius hubbsi), que fueran expulsados del mercado
laboral como consecuencia de la crisis del mencionado recurso.
Art. 8°.- La concurrencia de los supuestos mencionados en los incisos
a), b) y c) del artículo anterior se verificarán a través de las
declaraciones juradas a la AFJP o de los certificados de embarque
presentados a la P.N.A. por aquellas empresas o cooperativas cuyas
producciones basadas en la Merluza Común o Hubbsi (Merluccius hubbsi)
hayan sido, en el promedio de los últimos 3 años, superior al 50% del
total de su producción.
Art. 9°.- La efectivización de los beneficios qué se otorguen a los
afectados se realizará a través de los mecanismos existentes, para el
caso de aquellos planes o programas preexistentes.
Para el caso de los fondos propios del Fondo de Emergencia Laboral
Pesquera, se canalizarán a través de las estructuras propias de la
AFIP, organismo éste que deberá arbitrar los medios para un mejor
proveer.
Art. 10.- Los organismos integrantes del Comité de Emergencia prestarán
toda la colaboración posible a los aspectos de la aplicación de la
presente.
Art. 11.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Jefatura
de Gabinete de Ministros, en su carácter de presidente del Gabinete de
Emergencias.
Art. 12.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el P.E.N. en un
plazo de 30 días a partir de su promulgación.
Art. 13.- Invítase a las Provincias marítimas y municipios costeros
donde existan problemas de desocupación en el sector pesquero a
colaborar con los afectados mediante la eximición ó diferimiento de
tasas e impuestos, así como a los gremios del sector a brindar
asistencia gratuita, en las medidas de sus posibilidades, a través de
sus obras sociales.
Art. 14.- La emergencia que se declara por el artículo 1° de la
presente, tendrá una duración de 70 meses que podrán ser prorrogados
par períodos iguales en forma indefinida y mientras persistan las
causales, por el Comité de Emergencia.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Gagliardi.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
12/00.
-A las comisiones de Pesca, de Intereses Marítimos y Portuarios, de
Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Hacienda.