Número de Expediente 2349/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2349/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPOS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LAS OBRAS SOCIALES Y ASOCIACIONES DE OBRAS SOCIALES , DEBERAN INCORPORAR COMO PRESTACION OBLIGATORIA , LA OBESIDAD , LA BULIMIA Y LA ANOREXIA . |
Listado de Autores |
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Capos
, Liliana
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-07-2006 | 12-07-2006 | 105/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-07-2006 | 04-09-2007 |
SIN FECHA | 07-08-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
09-10-2008 | 28-02-2010 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-10-2008 | 28-02-2010 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-07-2007 | 04-09-2007 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 04-09-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-08-2010
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S.13,163,616,1278,3439,4236,4370/06,341,608,1779 Y 2049/07 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN MODIF. ART.11, SE RECHAZA EL RESTO DE LAS MODIF., E INSISTE EN LA SANCION ORIGINARIA |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
NUMERO DE LEY: 26396 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Observacion Parcial |
FECHA: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES: SE OBSERVAN LOS ARTS. 5º,11,20 Y 21. (PE 257/08) |
DECRETO NUMERO: 1395/08 |
FECHA DEL DECRETO: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES |
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13/03/2007 SE AGREGA COMO COMIS. CABECERA SALUD Y DEPORTE - TRAMITE N° 327, PEDIDO DE LA SDORA. GIRI DICT. CONJ ; VER S .13/06 28/02/10 CADUCA LA OBSERVACION , ISP-175/08. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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739/07 | 05-09-2007 | APROBADA | |
495/08 | 08-08-2008 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2349/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: A partir del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente Ley todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales, estén comprendidas o no en el artículo 1° de la Ley 23.660; y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, deberán incorporar como prestaciones obligatorias a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura total, integral, e interdisciplinaria del abordaje y tratamiento de la obesidad, la bulimia y la anorexia.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana D. Capos.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Un importante porcentaje de nuestra población enfrenta problemas de sobrepeso, mientras que otro grupo sufre trastornos alimentarios. Estas graves patologías, que no son otras que la obesidad, la bulimia y la anorexia, van en aumento. Cada día hay nuevos casos, no solo en nuestro país, sino también en gran parte de los países del mundo.
La OBESIDAD es considerada hoy una enfermedad crónica no transmisible por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las más prestigiosas Sociedades científicas del mundo. Ello significa que genera riesgos, ausentismo, elevados costos para su mejoría y la posibilidad de generar dolencias graves como enfermedades cardiovasculares, diabetes, artrosis e incluso cáncer. La obesidad tiene hoy en el mundo un crecimiento permanente aún en países no desarrollados. En este caso se debe a la disminución de enfermedades trasmisibles. ¿Hasta hace poco, los factores de riesgo como la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia, el consumo de tabaco, el consumo excesivo de alcohol, la obesidad y las enfermedades vinculadas a estos factores se relacionaban principalmente con los países desarrollados. No obstante, el Informe sobre la salud en el mundo 2002: reducir los riesgos y promover una vida sana indica que actualmente está aumentando la prevalencia de estos factores de riesgo en los países en desarrollo. Estos países se ven afectados por una doble carga de morbilidad, resultante de la combinación de las enfermedades infecciosas inveteradas con una epidemia en rápido crecimiento de enfermedades no transmisibles (ENT) crónicas¿.
Entre los factores que han incrementado la incidencia de obesidad debe considerarse la modificación de hábitos dietéticos, con el incremento de los contenidos grasos, el sedentarismo y la disminución de los contenidos en la dieta de hortalizas legumbres y frutas. También influye el menor tiempo destinado a los horarios dedicados a la comida con el mayor uso de ¿fast food¿ (comidas rápidas). Se agrega a esto la falta de una sistemática educación escolar en los aspectos nutricionales, sanitarios, preventivos y un plan Nacional oficial dirigido en el mismo sentido.
Cabe señalar que la OMS a partir del año 2001 ha producido informes que llevan la sigla ¿SuRF¿ (Survellance Risk Factors - Informe sobre vigilancia de los factores de riesgo) que efectúan la vigilancia de los factores de riesgo relacionados con las enfermedades no transmisibles (ENT) crónicas. Se trata de un estudio cooperativo con la colaboración de Australia, los Países Bajos, Canadá, Dinamarca, Suecia, Reino Unido, entre otros, auspiciado por la Federación Mundial de Cardiología.
En el informe ¿SuRF¿ se considera a la obesidad, basada en los índices de masa corporal (definida como Kg/m2) como enfermedad crónica no transmisible e importante factor de riesgo para la ocurrencia de afecciones cardiovasculares. Se la considera uno de los ocho factores de riesgo desencadenante de estas afecciones.¿La prevalencia de la obesidad y el sobrepeso se evalúa habitualmente mediante el índice de masa corporal (IMC, kg/m2). Esta fórmula presenta una correlación fuerte con el contenido de grasa corporal. Según los criterios de la OMS, el sobrepeso se define como un IMC superior o igual a 25 kg/m2 y la obesidad como un IMC superior o igual a 30 kg/m2 (WHO, 2000). Estos criterios se utilizan como referencia para medir el sobrepeso y la obesidad, pero en una población el riesgo de enfermar aumenta progresivamente desde valores de IMC de entre 20 y 22 kg/m2¿.
Los citados ocho ¿factores de riesgo¿ son: Consumo de tabaco; Consumo de Alcohol; Inactividad física; Consumo bajo de frutas y hortalizas; Obesidad y sobrepeso; Hipertensión Arterial; Hiperlipidemia; y, Diabetes.
Sobre la base de datos enunciados existen varias publicaciones periodísticas en los medios que se hacen eco del informe ¿SuRF¿. Así en el diario La Nación del día 3 de febrero de 2006, en el artículo de Víctor Ingrassia se menciona: ¿¿Los datos de Francia comienzan a preocupar a sus autoridades sanitarias: las últimas encuestas indican que cada año la obesidad aumenta 6% entre las personas adultas y 17% entre los chicos. A ese ritmo, los franceses llegarían en 2020 a los mismos niveles que hoy tiene Estados Unidos, donde más del 65% de los ciudadanos tiene exceso de peso. En Francia esa tasa se encuentra en el 42%, según un artículo publicado por el diario The New York Times. ¿La inquietud de las autoridades sanitarias francesas probablemente se generó en un dato: cada año mueren en Francia unas 55.000 personas por enfermedades relacionadas con la obesidad. El mismo estudio mostró que hubo un cambio en los hábitos de vida de los franceses a la hora de comer: en la década del 80, un francés pasaba 88 minutos en la mesa, mientras que hoy sólo dedica a comer un promedio de 38 minutos. ¿ En España también preocupa este problema, dado que un 38,5% de las personas tiene sobrepeso y un 14,5% es obesa. También padece este problema un 26,3% de la población infantil. Según una decisión dada a conocer ayer, también en Nueva York las autoridades sanitarias decidieron tomar medidas: dejarán de lado la leche entera en el menú de todas las escuelas del distrito, tal como ya lo habían hecho en 2000 las escuelas de Los Angeles, Chicago y Nueva Jersey. Y un poco más al sur, México inició en octubre pasado una campaña nacional contra la obesidad, que allí afecta al 16% de la población (el 50% tiene sobrepeso). ¿En la Argentina, la situación también es preocupante, aunque no parece haber acuerdo sobre las reales dimensiones del problema. La Organización Mundial de la Salud calcula que el 25% de la población de la región tiene sobrepeso y un 15% es obesa. Un estudio realizado en el hospital Durand, que incluyó a más de 2200 chicos de escuelas primarias de la ciudad de Buenos Aires, de entre seis y 14 años, encontró que el 28,2% tenía sobrepeso o padecía obesidad. Pero el doctor César Casávola, jefe del Servicio de Nutrición del Hospital Alemán, presenta un cuadro aún más alarmante: "Las cifras que maneja la Sociedad Argentina de Nutrición muestran que el 30% de la población tiene sobrepeso y otro 30%, obesidad", afirmó. ¿¿.
Aparece, entonces, como alarmante el crecimiento año tras año del porcentaje de obesidad en la población adulta y aún en la infantil.
Es importante señalar que la Resolución 899/2001 (10/8/2001) del Ministerio de Salud de la Nación que dispone la ¿Incorporación de las Guías de Orientación para el Diagnóstico y Tratamiento de los Motivos de Consulta Prevalentes en la Atención Primaria de la Salud, al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica¿, al tratar el abordaje terapéutico de la ¿OBESIDAD (OB)¿ la define en los siguientes términos: ¿La OB es una enfermedad crónica, de origen heterogéneo, con una alta tasa de fracaso terapéutico (la mayoría recupera el peso basal a los 5 años de tratamiento). La dificultad consiste en promover y lograr cambios en los hábitos, en las reglas familiares y culturales, en el esquema corporal y en las conductas compulsivo-adictivas¿.
Urge, entonces, establecer un Plan Nacional contra la obesidad para lo que se hace necesario en primer término, aceptarla en los organismos sanitarios como enfermedad crónica y factor de riesgo cardiovascular. Asimismo, se la debe incluir entre los padecimientos que ameritan que sea considerada obligatoria la cobertura por los planes de atención de las obras sociales y de las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
La BULIMIA y la ANOREXIA son dos patologías con alta incidencia en la población adolescente, especialmente en las mujeres, causando un alto riesgo clínico, produciendo un marcado deterioro psicofísico, que en muchos casos conduce a la muerte a quienes las padecen.
Frente a ésta situación no existe en la actualidad una adecuada cobertura por parte de las obras sociales y de las entidades que prestan servicio de medicina prepaga, para el abordaje y tratamiento de sus beneficiarios o afiliados que padecen de bulimia o anorexia. Las prestaciones que se brindan, al no ser integrales y limitadas en el número de prestaciones de especialidades, llevan en la mayoría de los casos a la cronificación y al deterioro de los pacientes.
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su página Web, se refiere a estas patologías en los siguientes términos: ¿BULIMIA Y ANOREXIA Las pautas culturales han determinado que ser delgada es sinónimo de éxito social. Adolescentes y mujeres jóvenes están sometidas a intensas y profundas presiones para cambiar su figura corporal o motivados por modelos y artistas o por la publicidad comercial. Se puede considerar como un síndrome por falla en la adaptación al medio social, que intenta ser compensada mediante una serie de comportamientos patológicos vinculados a la alimentación y una preocupación excesiva por el cuerpo que se ligan a esos factores de presión sociocultural. Se puede padecer en ambos sexos entre los 12 y los 30 años¿. Se caracteriza por la ingesta exagerada de alimentos (atracones, comilonas) en breves tiempos, seguido de conductas para evitar la hiper ingesta, como vómitos autoinducidos, ejercicios físicos enérgicos, ayuno, abuso de laxantes y diuréticos. Se caracteriza por la negación a ingerir alimentos, presentando una notoria pérdida de peso asociada con "MIEDO" a la gordura, por percibir su imagen corporal distorsionada. FACTORES Sus causas son variadas pues se asocian factores biológicos, genéticos, interpersonales, familiares y socioculturales¿ TRATAMIENTO Todo tratamiento exitoso debe ser capaz de manejar los aspectos médicos, nutricionales, psicológico individual y dinámica familiar. Al comienzo se prohíbe el ejercicio físico, a medida que mejora el ejercicio controlado es bueno¿.
La tendencia a la cronificación de los referidos cuadros y el alto riesgo clínico que poseen, hacen necesarios la aplicación de tratamientos prolongados.
Actualmente las obras sociales, en razón de lo dispuesto por las leyes 23.660, 23.661, 24.455, y sus respectivas reglamentaciones, y las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga, atento lo normado por la ley 24.754, deben ofrecer a sus afiliados o beneficiarios ¿prestaciones obligatorias¿ que abarcan las prestaciones de prevención, diagnóstico, tratamiento médico, y la cobertura, con distintos porcentajes, de los medicamentos, de un gran número de enfermedades.
Pero resulta que la bulimia y la anorexia, no están específicamente enumeradas en las normas que regulan las ¿prestaciones obligatorias¿ que se deben brindar, y dadas las características propias de éstos síndromes que, como ya dijéramos, necesitan de la articulación de un abordaje interdisciplinario especializado, son atendidas, en la inmensa mayoría de los casos en forma parcial, aislada y no sistemática. Limitándose las prestaciones de las obras sociales y de las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, a la atención por uno o más especialistas de los distintos síntomas o cuadros que presentan los referidos síndromes. Es decir, estamos frente una falta de respuesta que otorgue una cobertura y tratamiento integral a los beneficiarios o afiliados que padezcan éstas dolencias.
El artículo de Mariana Iglesias publicado por ¿Clarín.com¿, en la edición del día domingo 23.11.2003, describe el gravísimo cuadro que genera el avance las citadas dolencias, informando: ¿La anorexia y la bulimia avanzan cada vez más entre los hombres. En Aluba, un centro especializado, las consultas de varones en todo el país crecieron el 14% en 2003. Además, el 12% de los chicos de 12 a 16 años tienen trastornos alimentarios. Cuáles son las causas. ¿la bulimia y la anorexia no son sólo enfermedades ¿femeninas¿. Los hombres también las padecen. Cada vez más. ¿Argentina tiene, después de Japón, la mayor incidencia de anorexia y bulimia en el planeta, enfermedades que afectan a siete millones de mujeres y a un millón de hombres en todo el mundo. Además, se estima que en Argentina el porcentaje de quienes padecen estos problemas es tres veces mayor que en los Estados Unidos. ¿Las cifras son de la Red Interhospitalaria de Trastornos de la Alimentación de la Ciudad de Buenos Aires (R.I.H.T.A.): una red de doce hospitales públicos donde actualmente se atienden 400 pacientes y sus respectivos familiares. ¿La incidencia aumenta año tras año y se ha extendido cada vez más entre los varones¿, aseguran en la Red. ¿La Asociación de Lucha Contra la Bulimia y la Anorexia (Aluba) existe desde 1985 y ya trató más de 20.000 casos. Sus estadísticas dicen que de los 2.000 pacientes que atienden ahora en las sedes de todo el país, el 10% son hombres. Y que la tendencia va en aumento: "Del 2002 al 2003 se registró un incremento del 13,8% en las consultas masculinas", dicen en la institución. ¿Y dan más datos: descendió la edad promedio de las consultas de los varones. En el 2002 era de 22,5 años y ahora es de 17,7. Cada año, Aluba hace encuestas en distintos colegios de todo el país. La última dice que de 90.000 chicos de 12 a 16 años, el 2% de los varones sufre bulimia o anorexia, y el 12% tiene algún desorden alimentario. ¿Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), estas enfermedades llegaron a niveles ¿epidémicos¿ en algunos países occidentales, que tienen una tasa de mortalidad del 20%. ¿¿.
Es razón de todo lo expuesto, resulta necesario para brindar un adecuado tratamiento a la obesidad, la bulimia y la anorexia que todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales, estén comprendidas o no en el artículo 1° de la Ley 23.660; y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, incorporen como prestaciones obligatorias a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura total e integral del abordaje y tratamiento de la obesidad, la bulimia y la anorexia, por equipos interdisciplinarios de profesionales especializados en dichas patologías.
A fin de plantear la propuesta del presente Proyecto, he analizado y tenido en cuenta, principalmente, como antecedente el Proyecto de Ley presentado por la Diputada Nacional María del Carmen Banzas, que fue pionero en tratar de esta problemática en el año 1998, y la media sanción que el mismo obtuviera en el año 1999.
En la convicción de que es urgente legislar en ésta materia, solicito a mis pares el rápido tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Liliana D. Capos.
Texto Original