Número de Expediente 2348/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2348/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI :PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS Y OTRAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS .- |
Listado de Autores |
---|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-09-2002 | 23-10-2002 | 260/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
20-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-53/04. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2348: CONTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Información sobre la
Desaparición de Personas y otras Violaciones a los Derechos Humanos,
en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 2°- El Registro mencionado en el artículo anterior estará
conformado por toda la información contenida en los archivos de la
Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP), obrantes
en dicha Secretaría y bajo si custodia según decretos del Poder
Ejecutivo nacional 3090/84 y 20/99.
Asimismo, el Registro contendrá toda otra información relacionada con
violaciones a los derechos humanos de las mencionadas en el artículo
1° del decreto 1287/83, que hayan llegado o lleguen actualmente a
conocimiento de los funcionarios correspondientes, ya sea mediante
denuncia o por cualquier otro medio lícito.
Art. 3°- Además de la información a que se hace referencia en el
artículo anterior el Registro recibirá, registrará y archivará toda
otra documentación relacionada con violaciones a los derechos
fundamentales de la persona humana, cualquiera haya sido el tiempo o
fecha de su ocurrencia y que sean consecuencia del accionar represivo o
ilegal de organismos y/o instituciones del Estado.
Art. 4°- La documentación mencionada en los artículos 2° y 3° de la
presente ley tendrá carácter reservado en los términos establecidos por
la reglamentación vigente que rige los archivos de la Comisión Nacional
para la Desaparición de Personas.
Art. 5°- Fuera de las mencionadas, el Registro Nacional de Información
sobre la Desaparición de Personas y otras violaciones a los Derechos
Humanos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Remitir a la Justicia las denuncias y pruebas recibidas sobre hechos
relacionados con la presunta comisión de delitos.
b) Denunciar a la Justicia cualquier intento de ocultamiento,
sustracción o destrucción de elementos probatorios vinculados a hechos
que se pretenda esclarecer.
c) Requerir asistencia, asesoramiento y/o colaboración de aquellas
instituciones u organismos del Estado o de la sociedad civil cuyas
actividades y competencias sean afines a las del Registro.
d) Mantener la reserva de identidad del denunciante ante el Registro
que así lo solicite, siempre que ellos no comporte delito o que no
exista impedimento legal.
e) Coadyuvar al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado
argentino en el marco de los Tratados suscritos por el país mencionados
en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art. 6°- Las erogaciones necesarias para el desenvolvimiento del
Registro que se crea serán atendidas con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas a la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 260/02
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Derechos y Garantías y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2348: CONTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Registro Nacional de Información sobre la
Desaparición de Personas y otras Violaciones a los Derechos Humanos,
en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 2°- El Registro mencionado en el artículo anterior estará
conformado por toda la información contenida en los archivos de la
Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP), obrantes
en dicha Secretaría y bajo si custodia según decretos del Poder
Ejecutivo nacional 3090/84 y 20/99.
Asimismo, el Registro contendrá toda otra información relacionada con
violaciones a los derechos humanos de las mencionadas en el artículo
1° del decreto 1287/83, que hayan llegado o lleguen actualmente a
conocimiento de los funcionarios correspondientes, ya sea mediante
denuncia o por cualquier otro medio lícito.
Art. 3°- Además de la información a que se hace referencia en el
artículo anterior el Registro recibirá, registrará y archivará toda
otra documentación relacionada con violaciones a los derechos
fundamentales de la persona humana, cualquiera haya sido el tiempo o
fecha de su ocurrencia y que sean consecuencia del accionar represivo o
ilegal de organismos y/o instituciones del Estado.
Art. 4°- La documentación mencionada en los artículos 2° y 3° de la
presente ley tendrá carácter reservado en los términos establecidos por
la reglamentación vigente que rige los archivos de la Comisión Nacional
para la Desaparición de Personas.
Art. 5°- Fuera de las mencionadas, el Registro Nacional de Información
sobre la Desaparición de Personas y otras violaciones a los Derechos
Humanos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Remitir a la Justicia las denuncias y pruebas recibidas sobre hechos
relacionados con la presunta comisión de delitos.
b) Denunciar a la Justicia cualquier intento de ocultamiento,
sustracción o destrucción de elementos probatorios vinculados a hechos
que se pretenda esclarecer.
c) Requerir asistencia, asesoramiento y/o colaboración de aquellas
instituciones u organismos del Estado o de la sociedad civil cuyas
actividades y competencias sean afines a las del Registro.
d) Mantener la reserva de identidad del denunciante ante el Registro
que así lo solicite, siempre que ellos no comporte delito o que no
exista impedimento legal.
e) Coadyuvar al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado
argentino en el marco de los Tratados suscritos por el país mencionados
en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art. 6°- Las erogaciones necesarias para el desenvolvimiento del
Registro que se crea serán atendidas con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas a la Secretaría de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 260/02
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Derechos y Garantías y de
Presupuesto y Hacienda.