Número de Expediente 2344/06

Origen Tipo Extracto
2344/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 43 DE LA LEY 25406 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - RESPECTO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS PARA EXPORTADORES Y TURISTAS .
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-07-2006 12-07-2006 105/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
12-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2344/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Sustitúyese el séptimo párrafo del Artículo 43 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones por el siguiente:

Asimismo, darán lugar al reintegro mencionado en el párrafo anterior, las prestaciones comprendidas por el apartado 2 del inciso e) del artículo 3º contratadas por turistas del extranjero. Para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro previsto en este párrafo, con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e), del artículo 3º, cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Rossi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 25.406, sancionada el 7 de marzo de 2001 y promulgada de hecho el 4 de abril de ese año, incorporó un séptimo párrafo al artículo 43º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se dispone una serie de ventajas impositivas para exportadores y turistas.

Es innegable que la industria turística es un motor importante de un país, ya que influye positivamente en el ámbito social, económico y cultural, y su impacto se manifiesta en la creación de empleos, en la generación de divisas y en el desarrollo local, regional y nacional.

Los países líderes en el sector turístico a nivel mundial siguen diferentes estrategias con el fin de ser competitivos y hacer más atractivos sus centros turísticos y muchos de ellos han adoptado sistemas de reembolso de impuestos a los visitantes foráneos. Ese fue el intento de Argentina con la sanción de la ley 25.406, bajo el supuesto de que el Impuesto al Valor Agregado es un tributo sobre el consumo, que sigue el criterio de establecer la tributación en el país de destino. Por ello, a través de esta modificación, se ha establecido un régimen de devolución del crédito fiscal al turista extranjero, por las compras efectuadas en el país y sobre algunos servicios prestados.

Un agregado como el propuesto por la ley 25.406, constituye un instrumento de promoción turística que lleva como beneficio implícito estimular un mayor gasto del turista internacional y constituye una herramienta importante para promover al país en el exterior sin perjuicio de la recaudación fiscal.

Sin embargo, contiene algunas limitaciones al posibilitar hacer efectivo el referido reintegro por servicios de alojamiento y desayuno sólo a los centros turísticos que operan en las provincias con límites internacionales que se enumeran en la ley, quedando excluidas de ofrecer este incentivo a turistas foráneos aquellas provincias cuya afluencia turística es de suma importancia como lo son las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Tierra del Fuego, La Pampa, San Luis, Tucumán, Santiago del Estero, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, con la modificación que aquí se propone, se extiende el régimen de reintegro del I.V.A. a todas las locaciones del país con el objeto de brindar igualdad de condiciones a todo el territorio nacional.

Por las razones expuestas, solicito señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.

Carlos A. Rossi.