Número de Expediente 2342/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2342/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NAIDENOFF : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 60 Y 61 DE LA LEY 24240 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RESPECTO DE PLANES EDUCATIVOS Y FORMACION DEL CONSUMIDOR . |
Listado de Autores |
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-07-2006 | 12-07-2006 | 105/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-07-2006 | 19-12-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-03-2010
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 19-12-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:VUELVE A DIP.- VER OBSERV. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
NUMERO DE LEY: 26361 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Veto Parcial |
FECHA: 03-04-2008 |
OBSERVACIONES |
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TEXTO UNIF. CONJ. CD. 65,82/06,13/07,S.90,362,2090,2195,2342,3618,4197/06,1313,1953,2770/07,OV.297/06,P.92 Y 94/06 GIRADO AL ARCHIVO POR ISP-28/10 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD) |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2342/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del artículo 60 de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 60 - Planes educativos. Incumbe al Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades,
la formulación de planes generales de educación, para el consumo y su difusión pública,
Arbitrar las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley
Garantizar la implementación de programas destinados a los consumidores que se encuentran en situación desventajosa, tanto en las zonas rurales como urbanas, incluidos los consumidores de bajos ingresos y aquellos que sean casi o totalmente analfabetos.
Fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios e incluirla su participación en los planes generales de educación del consumidor.
Formular o alentar la formulación de programas de información del consumidor destinados a los medios de comunicación de masas.¿
ARTICULO 2°: Sustitúyese el texto del artículo 61 de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente
¿Artículo 61: Formación del Consumidor. La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente deberán incluirse su formación los siguientes contenidos:
a)Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos;
b) Sobre los Peligros y Rotulado de los productos;
c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos y organizaciones de protección al consumidor;
d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad, y disponibilidad de los artículos de primera necesidad.
e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales.¿
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Naidenoff.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El tema de la educación de los consumidores es un tema, que si bien está contemplado en la ley 24240 de Defensa del Consumidor, todavía no se han establecido una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección del consumidor. Los artículos 60 y 61 de la mencionada ley hasta el día de la fecha no han sido reglamentados, por lo que no se ha incorporado, al menos de manera formal, los contenidos para asegurar la educación e información al consumidor a través de los planes educativos y su difusión en los medios de comunicación. Por esta razón es que a través de este proyecto se trata de ser más específico en los contenidos que se les debe dar a los mismos.
La información de los derechos de los consumidores, no ha llegado a instalarse en nuestra sociedad, de manera tal que, ante una situación de violación de los derechos del consumidor, este pudiera estar informado, desde la fase inicial de su educación, de los derechos que lo asisten por su misma condición de consumidor. Un caso a tener en cuenta, que no sido observado en la legislación vigente, y que si ha sido considerado dentro de las directrices que las Naciones Unidas elaboraron sobre el tema, es la situación del consumidor analfabeto o semianalfabeto, que justamente por su condición, estaría excluido de todo programa educativo. En este caso tiene especial preponderancia el rol educativo que tienen los medios de comunicación masiva, lo que deberán colaborar activamente en la educación sobre los derechos del consumidor, ya que también los habitantes de las zonas rurales estarían informados por los distintos medios.
Los programas de educación e información al consumidor deben prestar especial atención a la necesidad de garantizar que las medidas de protección del consumidor se apliquen en beneficio de todos los sectores de la población. El objetivo de tales programas debe consistir en capacitar a los consumidores para que sepan discernir, puedan hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios, y tengan conciencia de sus derechos y obligaciones prestándose especial atención a las necesidades de los consumidores que se encuentran en situación desventajosa, tanto en las zonas rurales como urbanas, incluidos los consumidores de bajos ingresos y aquellos que sean casi o totalmente analfabetos.
Estos programas deben formar parte integrante del programa básico del sistema educativo, en los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria como componente de asignaturas ya existentes.
Los contenidos de los programas de formación del consumidor deberán abarcar aspectos de la protección del consumidor tan importantes como la importancia de la sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos; los peligros de los productos, el rotulado de los mismos; tener conocimiento de la legislación pertinente, forma de obtener compensación; información sobre pesas y medidas, precios, calidad; sobre la protección del medio ambiente; y la utilización eficiente de materiales, energía y agua.
Las organizaciones de consumidores, como así también los medios de comunicación de masas , deben participar activamente para poner en práctica programas de educación e información, e incluso implementar los medios para difundir su contenido particularmente en la poblaciones de menor ingresos, los analfabetos y los consumidores de las zonas rurales y urbanas. Para ello se deberá incluir a las asociaciones de defensa del consumidor acreditadas a formar parte activa en los planes de educación, como así también, los educadores y los profesionales de los medios de comunicación de masas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Luis Naidenoff.
Texto Original