Número de Expediente 2341/98

Origen Tipo Extracto
2341/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley LEON : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 48 DE LA LEY 25064 ( PRESUPUESTO 1999 ), ACERCA DE LAS PENSIONES GRACIABLES .-
Listado de Autores
Leon , Luis A.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-02-1999 03-03-1999 134/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-02-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-02-1999 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-2341: LEON

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifícase el artículo 48° de la Ley N° 25.064 el que
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 48°: Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por la
presente Ley, hasta la sumas de veinticinco millones de pesos ($
25.000.000) para la atención de las pensiones graciables que se
otorguen por el término de ley por los importes y a las personas que
residan efectivamente en el país que se determinen por el Honorable
Congreso de la Nación y se informen a las Secretaría de Desarrollo
Social de la Presidencia de la Nación. El haber de dichas prestaciones
se devengará a partir del 1° de enero del ejercicio presupuestario de
1999.

Las pensiones que se otorgan por la presente ley serán
compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus
beneficiarios, excepto el instituido por la Ley N° 13.478, artículo 9°, y
sus modificaciones.

Las pensiones graciables otorgadas y a otorgarse en virtud de la
Ley N° 24.624, serán compatibles con cualquier otro ingreso y/o
beneficio previsional que pudieren percibir sus beneficiarios, excepto el
instituido por la Ley N° 13.478, artículo 9°, y sus modificatorias.

Prorrógase por el término de diez (10) años, a partir de las fechas
de sus respectivos vencimientos, y sin perjuicios de otros ingresos que
pudieren percibir sus beneficiarios, las siguientes pensiones graciables:

1. Las que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del
presente año.

2. Las otorgadas de conformidad con el artículo 40° de la Ley N°
23.763.

Se dispondrá la prórroga establecida en el párrafo precedente
siempre que la suma del beneficio a prorrogar y/o ingreso de cualquier
origen, mensualmente no supere el monto de dos (2) haberes mínimos
de jubilación del régimen integrado de jubilaciones y pensiones, caso
contrario se reducirá en la medida del exceso.

Facúltase a los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a
reglamentar las disposiciones del presente artículo.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. León.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 134/98

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.