Número de Expediente 2341/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2341/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FELLNER Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL REGIMEN DE VACUNACION NACIONAL LA ADMINISTRACION DE LA VACUNA ANTINEUMONOCICA EN LA POBLACION PEDIATRICA . |
Listado de Autores |
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Fellner
, Liliana Beatriz
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-07-2006 | 12-07-2006 | 104/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
12-07-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2341/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- Incorpórese al régimen de vacunas nacional, la administración de la vacuna antineumocócica en la población pediátrica que se define en la presente Ley.
Artículo 2º- Autoridad de aplicación- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Artículo 3º- Órgano de aplicación- La vacuna antineumocócica será de aplicación gratuita en todos los centros de salud pública del país, mediante su prescripción por médico pediatra matriculado.
Artículo 4º- Beneficiarios- Serán beneficiarios de esta vacuna todo niño/a que por su enfermedad, como consecuencia del tratamiento de la misma o por su condición clínica, se encuentren inmunocomprometidos, de acuerdo al diagnóstico y prescripción médica correspondiente.
Artículo 5º: Quedan comprendidos dentro de este grupo niños con: enfermedades crónicas, anemia drepanocítica, terapia inmunosupresora, asplenia anatómica o funcional, fibrosis quística, tratamientos oncológicos, infección VIH, fístula de líquido cefalorraquídeo, enfermedades cardíacas congénitas, asma bronquial, displasia broncopulmonar, enfermedades crónicas pulmonares; y cualquier otro caso con enfermedades de pacientes con alto riesgo de adquirir infección sistémica o severa.
Artículo 6º- La reglamentación de la presente ley establecerá la forma de abastecimiento en establecimientos de salud pública de todo el país, de esta vacuna.
Articulo 7º- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes ó creación de éstas, para la implementación de la presente ley.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana Fellner.- Guillermo R. Jenefes.- Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La vacunación sistemática en la infancia es una de las medidas que mayor impacto ha tenido en salud pública. En la actualidad se dispone de vacunas eficaces y seguras contra más de doce enfermedades graves; sin embargo, su uso es aún insuficiente en grupos especiales como pacientes inmunocomprometidos, portadores de enfermedades crónicas y niños nacidos prematuramente. Esto puede ser en parte atribuible a un número limitado de publicaciones sobre seguridad e inmunogenicidad de las vacunas en estos grupos. Así, pacientes muy vulnerables resultan con frecuencia innecesariamente expuestos a infecciones, cuyo curso puede ser grave o eventualmente fatal.
El Streptococcus pneumoniae es uno de los patógenos más importantes como agente causante de infecciones serias en pediatría. Si bien es un colonizante habitual del tracto respiratorio superior, puede infectar el oído medio, los senos paranasales, los pulmones, el torrente sanguíneo y las meninges, raramente produce artritis o peritonitis primaria. Las infecciones neumocócicas son comúnmente endémicas y episódicas. Existe documentación de brotes relacionados con poblaciones cerradas.
Las infecciones neumococcícas más comunes en pediatría son la otitis media aguda, neumonía y la bacteriemia con foco clínico o sin él, meningitis y sinusitis. La mortalidad está asociada con enfermedad fulminante y, si bien cualquier paciente puede padecerla, estas formas ocurren más frecuentemente en pacientes con inmunocompromiso, como asplenia o anemia de células falciformes, o con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas. Actualmente y a pesar de los nuevos antibióticos, las infecciones neumocócicas siguen teniendo una alta mortalidad, en meningitis o secuelas.
La protección contra la infección neumocóccica se realiza mediante la vacunación. Existen actualmente dos grupos de pacientes, divididos por la edad de corte de 2 años a los que se puede beneficiar con el uso de dos tipos de vacunas que si bien son diferentes sirven para la prevención de enfermedades producidas por este germen.
En los niños menores de 2 años se recomienda las vacunas conjugadas. Existen en el mercado vacunas con 7, 9 y 11 serotipos, que son los prevalentes en América. Se puede dar a partir de los 2 meses y hasta los 2 años de edad específicamente en casos con patologías de riesgo como: cardiopatías congénitas, asma bronquial, prematuros con displasia broncopulmonar, bronquíticos crónicos, pacientes con fibrosis quística y demás pacientes con enfermedades pulmonares crónicas.
En los niños mayores de 2 años se recomienda la vacuna antineumocóccica a polisacáridos capsulares, vía intramuscular o subcutánea. Esta vacuna fue aprobada en 1983 por la FDA de Estados Unidos para su empleo en casos específicamente determinados, donde fuera inmunogénica y existiera especial riesgo de infecciones invasivas por Streptococcus pneumoniae, en especial bacteriémicas, como sepsis, neumonía, meningitis.
El Comité Asesor de Prácticas de Inmunización (ACIP) de la Academia Americana de Pediatría, determinó cuáles eran las personas mayores de 2 años a las que debería aplicarse esta vacuna por constituir especiales grupos de riesgo, en relación a sus condicione subyacentes: enfermedades crónicas, anemia drepanocítica, inmunosupresión (linfomas, terapia inmunosupresora, transplante de órgano, etc), asplenia anatómica o funcional, insuficiencia renal crónica, infección VIH, fístula de LCR, síndrome nefrótico y pacientes con alto riesgo de adquirir infección sistémica o severa.
Nos estamos refiriendo a un grupo de beneficiarios cuya enfermedad y tratamiento implica para las familias, importantes erogaciones en términos de atención a la salud. Esta serie de vacunas se caracterizan por su elevado costo y su inexistente cobertura por medio del régimen de obras sociales y medicina prepaga. Su costo en el mercado oscila los u$s 150 por dosis, quedando excluidos de esta cobertura los niños provenientes de hogares pobres o aún, aquellos que cuentan con un ingreso medio.
La provisión de esta vacuna sobre el grupo pediátrico sanitariamente definido, acarreará beneficios en dos direcciones: en primer término, preservando las condiciones sanitarias y calidad de vida de un grupo altamente vulnerable; en segundo término, haciendo más eficiente el gasto en salud de los establecimientos públicos, ya que el suministro de esta vacuna, permite prevenir la manifestación de otras enfermedades o dolencias cuyo tratamiento, implica un gasto mayor que el representado por el suministro de la vacuna.
Por lo expuesto y entendiendo que con ello estamos creando una nueva herramienta de protección para niños y niñas cuyas condiciones de salud se encuentran comprometidas, y reivindicando el papel rector que en materia de salud debe ostentar el Estado, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Liliana Fellner.- Guillermo R. Jenefes.- Roberto Basualdo.