Número de Expediente 2340/06

Origen Tipo Extracto
2340/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FELLNER : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LOS ARTS. 13 Y 16 DE LA LEY 12331 ( PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS ) Y MODIFICANDO LA LEY 25673 , RESPECTO A PROMOVER EVENTOS EDUCATIVOS FOCALIZADOS EN ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL .
Listado de Autores
Fellner , Liliana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-07-2006 12-07-2006 104/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2340/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Deróguese de la Ley 12331, el artículo 13 y 16 y sus modificatorias conforme artículo 1º, inciso 18 de la Ley 24286.

Artículo 2º: Deróguese la Ley 16668

Artículo 3º: Agréguese al artículo 5º de la Ley 25673 lo siguiente:

e) Impulsar y fortalecer la realización en distintos periodos del año y en consonancia con fechas de alto impacto social a nivel federal, eventos con fines educativos e informativos especialmente focalizados en las enfermedades de transmisión sexual, su prevención y sus efectos.

Artículo 4º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana Fellner.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La Ley 12331 de 1937 tiene por objeto la identificación de la población afectada por una enfermedad de transmisión sexual para evitar la difusión de la misma y ante la identificación en un individuo determinado, conseguir su tratamiento. La Ley prohíbe también lugares donde se ejerza la prostitución.

La efectividad de este mecanismo estaba dado por el contexto social en el que se desarrollaba. Era poco probable la unión sexual de personas fuera del vínculo matrimonial y por lo tanto la realización del examen alertaba sobre la existencia de la misma sobre la conformación de la familia futura, previéndose las consecuencias de esta no solo sobre los congéneres sino también en el caso de la reproducción. También eran poco probables las uniones de hecho, por lo que la realización del examen previo al matrimonio garantizaba una muestra altamente representativa de lo que sucedía con las enfermedades venéreas a nivel nacional.

La actualidad demuestra que ésta es una realidad en desuso. En primer lugar, el contrato matrimonial civil dejo de ser la manera más generalizada de uniones de pareja, conformándose muchas uniones de hecho que no realizan entonces un examen para detectar una enfermedad. Según el Censo 2001, considerando la población a partir de los 14 años, existen en Argentina casi 4 millones de personas bajo uniones consensuadas.

Por otra parte, la iniciación sexual de las parejas no es como consecuencia del matrimonio sino que se da previo a él, con lo cual las estrategias de salud de la población deben pasar por otros mecanismos mas sutiles y estratégicos que los planteados por esta Ley.

La realidad demostró también que la Ley 12331 quedo descontextualizada en sus modos operativos. La Ley 16688 del año 1965 hizo extensivo el análisis prenupcial a la mujer, ya que la población obligada por la norma anterior era sólo la masculina.

La realidad social de la argentina actual es una realidad compleja y sumamente heterogénea. Los controles y la obligatoriedad pasan a ser temas que deben ser encarados por múltiples alternativas, donde siempre es mejor contar con la conformidad y colaboración de los individuos, que mediante la prohibición y la obligatoriedad.

Este ha sido el espíritu de la Ley 25673 recientemente sancionada al colocar como eje la educación y la prevención por sobre la actuación sobre la enfermedad.

Para esto es necesario que la población cuente con mayor y mejor información sobre la existencia de enfermedades de transmisión sexual, sus consecuencias para el individuo y sus allegados y los caminos existentes para evitarla o contenerla.

Este tipo de información debe estar disponible para toda la población pero en particular, por su vulnerabilidad, para los jóvenes y adolescentes, de manera tal de que cuenten con datos veraces no solo sobre el desarrollo de ciertas enfermedades y sus canales de contagio sino también, sobre su tratamiento e implicancias, logrando de esta manera un compromiso individual en primer termino con la salud, y si esta no es posible, con el tratamiento y cura de la enfermedad.

Entendiendo que es un derecho básico de la población el de contar con información veraz y segura que hace a su salud y al ejercicio pleno de su sexualidad, es que deben fijarse políticas educativas e informativas especificas a este fin para ser desarrolladas a nivel nacional, en reemplazo de los exámenes de profilaxis cuyo alcance es discutible y sus efectos nulos, ya que no evitan la enfermedad sino que tienden a controlar el contagio, siendo discutible además, los efectos reales sobre la curación de no haberse sometido a tiempo la persona a un tratamiento.

Entendemos que las campañas de educación e información deben realizarse en determinados periodos del año, aprovechando la receptividad al mensaje de los segmentos poblacionales en especial de los jóvenes, que se convocan o son convocados para algunas celebraciones. Realizándose estas campañas educativas dentro de otro contexto y con otra motivación, (realización de fiestas juveniles, eventos culturales, jornadas de descanso, etc., convocando a la ¿Semana de¿¿ ), podremos obtener un mayor resultado positivo en el objetivo que nos trazamos.

Entendiendo que la salud es una construcción social y que sin participación y compromiso solo seguiremos trabajando sobre la enfermedad, es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de Ley.


Liliana Fellner.