Número de Expediente 234/07

Origen Tipo Extracto
234/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DEROGANDO LOS PARRAFOS 2° Y 3° DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 25790 PLAZO PARA LA RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ) . REF. S. 2080/05
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2007 28-03-2007 11/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2007 28-02-2009
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
20-03-2007 28-02-2009

ORDEN DE GIRO: 3
20-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-234/07)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2007

Sr.
Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S. / D.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien tener por reproducido el Expediente S. 2080/05 de mi autoría.

Sin otro particular, aprovecho para saludarlo atentamente.

Ricardo Gómez Diez.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Deróganse los párrafos segundo y tercero del artículo 4º de la ley 25.790.-

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 25.561, en su artículo 9º, facultó al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos de obras y servicios públicos, especificando también que los mismos debían ser sometidos a la consideración del Congreso para que este controle, verifique y dictamine sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo (artículo 20).

Por su parte, la ley 25.790, en su artículo 4º, determinó que el Poder Ejecutivo Nacional debe remitir la propuesta de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de la intervención que le compete a la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el aludido artículo 20 de la ley 25.561.

Además, en el mencionado dispositivo se prescribió que el Honorable Congreso debería expedirse dentro de los sesenta días corridos de
recepcionada la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo y que si la legislatura no lo hacía dentro del plazo mencionado, se produciría la aprobación tácita de la propuesta.

Interesa reseñar al respecto la actuación desplegada por el Congreso Nacional con referencia a la propuesta efectuada por el Poder Ejecutivo sobre la renegociación de los contratos con las terminales portuarias, aprobado por el Senado en la sesión del 8 de junio de 2005. Debido a que la Cámara de Diputados no sesionó en esa fecha, y que el plazo para que se pronunciara esta cámara vencía el viernes 10 de junio, se produjo la aprobación ficta de la citada renegociación.

Para comprender la actitud de la Cámara de Diputados, se debe destacar que en la Comisión Bicameral Mixta solamente tres legisladores (Capitanich, Varizat y Marconato) se manifestaron por la aprobación lisa y llana de la propuesta del Poder Ejecutivo y el Senador López Arias lo hizo en disidencia parcial. Como resulta obvio, si la comisión está integrada por doce miembros y los restantes se pronunciaron por el rechazo del proyecto, no hubo un dictamen de mayoría, llegándose a la ficción de que para dar la apariencia de que se obtenía esa mayoría se incluyeron, entre esta, los dictámenes de rechazo de los diputados Hugo Toledo y Graciela Camaño quienes expresaron su opinión de que la renegociación de los contratos de marras no se encontraban dentro de la órbita del análisis previsto en la ley 25.561 por parte de la Comisión Bicameral y del Congreso Federal.

De la configuración de las posiciones asumidas en el seno de la Comisión, surgió que la aprobación de tal renegociación por parte de la Cámara de Diputados se hallaba en serio riesgo por lo cual, para no correrlo, se optó por suspender la sesión de este último cuerpo legislativo del día 8 de junio y provocar así la aprobación tácita.

Como puede apreciarse, se procuró soslayar la ingerencia de la legislatura desvirtuándose el sentido de la intervención del parlamento que es precisamente darle el aval, por el órgano que representa la voluntad popular, a una renegociación realizada por el Poder Ejecutivo, y que en caso de que se rechazara la propuesta de este último, se encarara una nueva instancia en la búsqueda de un acuerdo con las terminales portuarias. Lo expresado hasta ahora, por sí sólo, ya justifica la derogación del plazo de sesenta días y de la aprobación ficta, consagrados por la ley 25.790, pues el Congreso no puede renunciar al papel que le compete, como facultad privativa, de verificación y análisis de los contratos citados que deben ser sometidos a su consideración en virtud del mencionado artículo 20 de la ley 25.561.

Sin embargo, cabe agregar algunas reflexiones adicionales. El artículo 82 de la Constitución Nacional, incluido dentro del capítulo que trata de la formación y sanción de las leyes, dice que ¿La voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.¿ La expresión ¿en todos los casos¿ deja entrever que la prohibición de la sanción tácita no está limitada solamente a las leyes sino que también cabe extenderla a los casos en que el Congreso tenga que pronunciarse en forma expresa, aunque sea mediante una resolución, como acontece en el caso que nos ocupa, en que resulta imprescindible, por mandato de la ley 25.561, que el Congreso emita su opinión. De este modo, surge que la aprobación ficta consagrada en la ley 25.790, por lo menos, es de muy dudosa constitucionalidad. Además, si no se admite la sanción ficta, tampoco tiene sentido establecer un plazo para que se expida el Congreso puesto que el lapso meramente enunciado no se traduce en ninguna exigencia concreta hacia la legislatura pues el incumplimiento no acarrea ninguna consecuencia.

Por último, corresponde también señalar que en la integración de la Comisión Bicameral que se está considerando, el justicialismo está representado por ocho miembros sobre un total de doce, lo cual significa que ostenta el 66% de los cargos. Si además se tiene en cuenta que al Partido Justicialista como tal, en el Senado, le corresponde el 53% de las bancas y en la Cámara de Diputados el 51%, va de suyo que la representación que se adjudicó en la mencionada comisión excede notoriamente la proporción adecuada. Ello no se compadece, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la ley 25.561 la cual ordena que en la composición de la Comisión Bicameral se deberá respetar ¿la pluralidad de la representación política de las Cámaras¿.

Añádese a lo dicho que, en el Senado, existen diez senadores - equivalente al 14% de la totalidad - que no corresponden a los partidos mayoritarios y en la Cámara de Diputados, sesenta de ellos - o sea, el 24% de sus miembros - tampoco. Con referencia a estos últimos, de los 60 indicados, nueve corresponden al ARI siendo este el único sector al que se le dio una ubicación en la Comisión Bicameral. Resulta así evidente que la excesiva representación del Justicialismo en la citada Comisión Bicameral, no respeta acabadamente la representación multisectorial que impone el aludido artículo 20 de la ley 25.561 que, además, tiene su equivalente en los artículos 91 del Reglamento de la Cámara de Senadores y 105 de la Cámara de Diputados. No escapa al sentido común que la mayor representación del oficialismo en la Comisión Bicameral ha posibilitado que se pretendiera presentar como un dictamen de mayoría al que no lo era.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto de ley.

Ricardo Gómez Diez.-