Número de Expediente 234/06

Origen Tipo Extracto
234/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SANZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24065 - MARCO REGULATORIO ELECTRICO - CON RELACION A LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL ENRE .
Listado de Autores
Sanz , Ernesto Ricardo
Martínez , Alfredo Anselmo
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-2006 15-03-2006 012/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 21-03-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
13-03-2006 21-03-2006
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 4
13-03-2006 21-03-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

OBSERVACIONES
CAMBIO DISPUESTO POR EL S.P. EL 21/03/06 DESTINANDOLO UNICAMENTE A LA COMISION DE ASUNTOS ADM. Y MUNICIPALES .
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-234/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 58º de la Ley 24.065 por el siguiente:

Artículo 58 ¿ Los miembros del Directorio serán seleccionados y designados tres de ellos a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y dos a propuesta de Consejo Federal de Energía. La selección de candidatos para la cobertura de las vacantes del Directorio realizada por el Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo Federal se publicará en por lo menos dos diarios de circulación nacional durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las otras personas que se encuentran en consideración su vacancia.

En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial del Ministerio de Infraestructura y Secretaría de Energía. Su cargo durará cinco años y podrá ser renovado. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá las fechas de finalización del mandato de cada miembro para permitir el escalonamiento.

Artículo 58 bis: Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios y/o los de su cónyuge y/o los del conviviente, las que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública (Ley 25.188, artículo 6) y su reglamentación.

Deberán ejecutar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos dos años, los estudios o consultoras vinculados al sector energético a los que pertenecen o pertenecieron la nómina de clientes o contratistas de por lo menos dos años.

Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 59º de la Ley 24.065 por el siguiente:

Art. 59 ¿Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos del consumidor, podrán en el plazo de Quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín oficial, presentar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos es el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 58º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.

Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político a los fines de su valoración.

Se recabará a la ADMINSTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.

Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que cada una de las cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Esta comisión podrá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado respectivo.

Art. 59 Bis ¿ en un plazo que no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.

En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, el nombramiento respectivo, comunicando los fundamentos de tal decisión a una Comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que serán los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Esta Comisión deberá emitir opinión vinculante dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.

Artículo 3º: Esta ley rige desde el momento de su publicación.-

Artículo 4º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto Sanz. - Alfredo Martínez. - Gerardo R. Morales.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Presidencia de la Nación con nuevo Jefe de Estado, electo a través de elecciones populares, y un nuevo Gabinete de Ministros, en el marco de las decisiones de Gobierno, a través de la Secretaría de Energía convocó a un Concurso para cubrir los cargos vacantes en el directorio del ENRE y ENARGAS en un todo conforme a los pliegos del llamado. A los fines de asegurar la transparencia y justicia de la selección la citada Secretaría procedió a designar Jurado de Concurso a personas de amplios antecedentes en la materia.

El mismo aclaraba que para el caso del ENRE el llamado comprendía a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal Primero, todo conforme a la normativa de aplicación, ley 24.065 y Decreto Reglamentario 1393/92.

El objetivo del marco regulatorio establece la independencia de los reguladores, tanto del poder político como de la empresas reguladas, gestándose a través de concursos que legitiman la libre concurrencia de los participantes el principio de igualdad en la selección garantizando la independencia de los elegidos.

Una vez sustanciado el concurso, cumplimentados los extremos del mismo, estudio y análisis de antecedentes, entrevistas personales y exposición de conocimientos de cada postulante seleccionado, que reunía las condiciones previstas por la Ley, se arribó a determinar para el caso del ENRE, a los presentantes en condiciones de ser designados a los cargos concursados.

No obstante se desconocen las decisiones adoptadas, esto es si el tribunal del concurso elevó las pertinentes recomendaciones al Sr. Secretario de Energía de la Nación y si este elevó tal selección a la consideración ministerial para su propuesta de designación, a los fines de que el Poder Ejecutivo cumplimente lo ordenado por la Ley Marco Regulatorio Eléctrico, Ley 24.065.

Sin embrago con todos los antecedentes se ha procedido a designar en los Directorios de ambos organismos regulatorios a personas que no han participado del proceso de selección obligatorio establecido por las leyes citadas.

Ante la violación permanente por el Poder Ejecutivo Nacional del marco regulatorio eléctrico al mecanismo de designación de autoridades del Ente y con el propósito de encontrar mecanismos sencillos y transparentes en la designación de autoridades que faciliten la tarea de gestionar las políticas delineadas por el Poder Ejecutivo Nacional y garanticen la idoneidad y aptitud de los aspirantes al cargo del Directorio del Ente es que promuevo la modificación de la Ley 24.065 en sus artículos 58 y 59 y su decreto reglamentario.

Por otra parte debo mencionar que el actual mecanismo de selección de representantes en los directorios de los Entes Provinciales de Servicios Públicos, por ejemplo en la Provincia
de Mendoza es criticado por las autoridades legislativas del Partido Justicialista y en alguna medida coinciden con las modificaciones que propondré a los artículos antes mencionados.

He tomado en cuenta para esta propuesta el decreto 222/03 promulgado por este gobierno en cuanto al procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la Suprema Corte que en sus considerando establece ¿Que corresponde también crear los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir.

Que resulta conveniente adoptar un procedimiento que ordene y acote en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés que esta reglamentación busca instrumentar¿.

Por lo tanto esta propuesta de modificación a la selección de candidatos del Directorio del ENRE establece un procedimiento similar de candidatos de miembros de la Corte Suprema ya que ella exige dar a conocer públicamente el nombre de los candidatos, publicar sus antecedentes y otorgar un plazo para formular impugnaciones al cabo del cual corresponde al Poder Ejecutivo Nacional tomar una decisión apreciando las distintas observaciones e impugnaciones y elevarlas a la Comisión Específica al Congreso Nacional

En la actualidad se habrían violado los artículos: 58 del Marco Regulatorio Eléctrico a saber¿¿Los Miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia¿¿

¿Previa a la designación, el Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación ¿ Esta Comisión podrá emitir opinión dentro del plazo de 30 días corridos de recibidas las actuaciones¿.

Todo el procedimiento es condición necesaria para habilitar al Poder Ejecutivo al dictado del Acto Administrativo respectivo, sin el cual se invalidan las actuaciones realizadas, poniendo en serio riesgo la eventual nulidad de las decisiones que un Directorio integrado de manera irregular según la Ley pudiere adoptar.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas que me acompañen en esta propuesta de modificación.

Ernesto Sanz. - Alfredo Martínez. - Gerardo R. Morales.-