Número de Expediente 2339/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2339/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23592 - ANTIDISCRIMINATORIA - RESPECTO A LA AMPLIACION DE NUEVAS DEFINICIONES DE MOTIVOS DE DISCRIMINACION . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-07-2007 | 08-08-2007 | 104/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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30-07-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-07-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2339/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ley 23.592, de Penalización de actos discriminatorios, el que quedará redactado de la forma siguiente:
¿Artículo 1°: A los efectos de la presente Ley, se entenderán por discriminatorios aquellos actos motivados por razones de raza, etnia, nacionalidad, religión, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, estatus familiar, apariencia física, capacidad mental o intelectual, capacidad física, enfermedad, posición económica o social.
Se considerarán actos de discriminación hacia las personas o instituciones aquellos que impidan, obstruyan, restrinjan, o de cualquier modo menoscaben el ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías consagrados por la Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos que la Argentina haya suscripto.
De oficio o a petición de parte, el juez competente intimará a que cese el acto discriminatorio en forma inmediata, y a que se repare el daño moral o material causado a la persona, personas o instituciones, a través de las normas civiles y penales vigentes.¿
Artículo 2°: Modifícase el Artículo 4° de la Ley 23.592, de Penalización de actos discriminatorios, el que quedará redactado de la forma siguiente:
¿Artículo 4°: Es obligatorio exhibir en forma clara y visible en la puerta de ingreso de todos los lugares públicos, sean estatales o privados, un afiche que contenga el texto del Artículo 16 de la Constitución Nacional, el Artículo 1° de la presente Ley y la leyenda ¿Ante cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o judicial de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.¿
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde su sanción en agosto de 1988 la Ley 23.592, saludada oportunamente como un avance en el conjunto de normas que regulan la convivencia en nuestra sociedad, fue sometida al escrutinio de juristas y asociaciones civiles, especialmente las comprometidas con la defensa de los derechos humanos y con la lucha antidiscriminatoria que sucesivamente reclamaron su actualización.
En particular, el Artículo 1° en el que se define la naturaleza y los alcances de los actos discriminatorios que pretende sancionar esta legislación, requieren de revisión para adaptarlos ampliándolos a las nuevas definiciones de los motivos de discriminación, cuya interpretación se amplia permanentemente, gracias a discusiones filosóficas y normativas, que tienen lugar en las convenciones internacionales y otros foros de discusión sobre derechos y ciudadanía.
Proponemos modificar su redacción incorporando las causales de discriminación por etnia -completando o complementando al concepto de raza-, género -que completa en concepto de sexo-, estatus familiar, apariencia, capacidad mental o intelectual, capacidad física, enfermedades, posición económica o social.
Dentro de las modificaciones propuestas creemos que el concepto de género, ampliamente utilizado en las convenciones internacionales de derechos humanos desde la década del ´90, resulta especialmente significativo por los componentes de ¿construcción cultural¿ que supone el nuevo término, que lo hacen diferente de la sola determinación del sexo biológico, e incorporan el concepto de discriminación en razón de estereotipos transmitidos culturalmente.
En cuanto al estatus familiar podemos establecer los vínculos entre los miembros de la familia y los roles establecidos dentro de ella y socialmente.
Apariencia es una de las causales de actos discriminatorio mas comunes entre nosotros, que padecen especialmente los y las jóvenes, cuanto peor si son pobres, en razón de su forma de vestir, rasgos personales, conductas determinadas por el grupo social al que se pertenece y que son hipócritamente toleradas en muchos ámbitos. La apariencia abarca también a patologías de la alimentación como la obesidad, la bulimia y la anorexia que son determinantes para la selección de puestos de trabajo y otras situaciones cotidianas. La apariencia alcanza también a las personas con alguna forma de discapacidad.
En las definiciones de capacidad física, mental o intelectual hacemos referencia, nuevamente, a las personas con alguna forma de discapacidad transitoria o permantente, víctimas de discriminación en el ámbito publico o privado, que con esta norma pretende comprenderse mas ampliamente.
Por enfermedad entendemos cualquier alteración del estado de salud, integralmente comprendido de acuerdo a las definiciones de la OMS -Organización Mundial de la Salud-, ya sea permanente o transitoria. Esta propuestas atiende el reclamo de las organizaciones de enfermos de VIH-SIDA, que batallan permanentemente contra la discriminación que sufren las personas portadoras del virus, entre otras tantas enfermedades que implican la dramática disminución de la calidad de vida.
Con estas propuestas, y aquellas que surjan de la discusión de las comisiones y permitan la inclusión de los casos de discriminación que pretendemos desterrar, en un sentido amplio de tolerancia y diversidad, pretendemos actualizar la ley 23.592 para hacerla más operativa, tanto en sus alcances como en las penalidades que en ella se establecen.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-