Número de Expediente 2339/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2339/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLOMBO Y CAPITANICH : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL PRESUPUESTO ASIGNADO Y SU EJECUCION CORRESPONDIENTE A LA EX DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y LA ACTUAL AFIP . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-10-2003 | 15-10-2003 | 138/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 02-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2339/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que por intermedio de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, informe sobre el Presupuesto asignado
y la ejecución presupuestaria de la ex Dirección General Impositiva
desde el año 1992 inclusive y hasta Octubre de 1996, cuando la misma se
transforma en virtud del Decreto N° 1156/96 en Administración Federal
de Ingreso Públicos, solicitando idéntica información para ésta última
desde la fecha de su creación y hasta la actualidad; consignando
asimismo las fuentes de financiamiento correspondientes en ambos casos.
María T. Colombo.- Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Proyecto de Comunicación que se insta, tiene como finalidad
solicitar a la Sindicatura General de la Nación, que informe a este
Senado el Presupuesto Ejecutado de la ex Dirección General Impositiva
desde el año 1992 inclusive y hasta Octubre de 1996, cuando la misma se
transforma en virtud del Decreto N° 1156/96 en Administración Federal
de Ingreso Públicos, solicitando idéntica información para ésta última
desde la fecha de su creación y hasta la actualidad; consignando
asimismo las fuentes de financiamiento correspondientes en ambos casos.
Tomamos como línea de base para el presente pedido de informes el año
1992 debido a que, con la firma del PACTO FISCAL PARA LA PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y CRECIMIENTO, suscripto en fecha 12 de agosto de 1992, y la
sanción de la Ley 24130 -ACUERDO ENTRE GOBIERNOS NACIONAL Y
PROVINCIALES- que dispuso en su artículo primero que a partir del 1° de
septiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un
15% de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2°
de la Ley 23548 para financiar el Déficit del Régimen Previsional
Nacional y "otros gastos".
A partir de este momento, las autoridades del Ministerio de Economía,
afectaron parte de estos recursos al financiamiento de la ex D.G:I: y
hoy AFIP, habiéndose sucedido -además- diferentes inciativas que
resultaron en pugna con el régimen de Coparticipación Federal
instaurado por la Ley 23548, algunas de ellas rechazadas. A ello debe
agregarse que la citada administración también puede financiarse con
parte de su recaudación.
El Decreto 1399 del 4 de noviembre de 2001, estableció normas para la
organización y funcionamiento del ente recaudador nacional; dispuso
financiar las actividades de la AFIP, con un porcentaje de la
recaudación de impuestos coparticipables: en su artículo 4° establece
que retendrá las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del
artículo primero únicamente de la cuenta recaudadora del Impuesto al
Valor Agregado en la parte correspondiente al inciso b) del artículo
52, el cual establece que el 89% de su producido se distribuirá de
conformidad al régimen establecido por la Ley 23548.
Esta situación se torna injusta debido a que determina que todo el
peso del financiamiento del ente recaudador, recaiga sobre las finanzas
provinciales.
Si a ello le sumamos la falta de información detallada respecto del
destino de la detracción de fondos coparticipables autorizada por el
PACTO FISCAL de 1992 y en caso de corresponder, respecto de la parte
de los citados recursos se destinan al financiamiento de la AFIP, nos
encontraríamos ante la posibilidad de que exista una duplicidad de
fuentes de financiamiento alimentadas con fondos coparticipables para
solventar el funcionamiento de esta administración federal, situación
a que puede tornarse a todas luces injusta y que agrava la inequidad
generada por el Decreto 1399/01.
Por las razones expuestas, que sin lugar a dudas habrán de resultar
preocupantes para todos los Sres. y Sras. Senadoras, se solicita el
apoyo para la presente iniciativa.
María T. Colombo.- Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2339/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que por intermedio de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, informe sobre el Presupuesto asignado
y la ejecución presupuestaria de la ex Dirección General Impositiva
desde el año 1992 inclusive y hasta Octubre de 1996, cuando la misma se
transforma en virtud del Decreto N° 1156/96 en Administración Federal
de Ingreso Públicos, solicitando idéntica información para ésta última
desde la fecha de su creación y hasta la actualidad; consignando
asimismo las fuentes de financiamiento correspondientes en ambos casos.
María T. Colombo.- Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Proyecto de Comunicación que se insta, tiene como finalidad
solicitar a la Sindicatura General de la Nación, que informe a este
Senado el Presupuesto Ejecutado de la ex Dirección General Impositiva
desde el año 1992 inclusive y hasta Octubre de 1996, cuando la misma se
transforma en virtud del Decreto N° 1156/96 en Administración Federal
de Ingreso Públicos, solicitando idéntica información para ésta última
desde la fecha de su creación y hasta la actualidad; consignando
asimismo las fuentes de financiamiento correspondientes en ambos casos.
Tomamos como línea de base para el presente pedido de informes el año
1992 debido a que, con la firma del PACTO FISCAL PARA LA PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y CRECIMIENTO, suscripto en fecha 12 de agosto de 1992, y la
sanción de la Ley 24130 -ACUERDO ENTRE GOBIERNOS NACIONAL Y
PROVINCIALES- que dispuso en su artículo primero que a partir del 1° de
septiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un
15% de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2°
de la Ley 23548 para financiar el Déficit del Régimen Previsional
Nacional y "otros gastos".
A partir de este momento, las autoridades del Ministerio de Economía,
afectaron parte de estos recursos al financiamiento de la ex D.G:I: y
hoy AFIP, habiéndose sucedido -además- diferentes inciativas que
resultaron en pugna con el régimen de Coparticipación Federal
instaurado por la Ley 23548, algunas de ellas rechazadas. A ello debe
agregarse que la citada administración también puede financiarse con
parte de su recaudación.
El Decreto 1399 del 4 de noviembre de 2001, estableció normas para la
organización y funcionamiento del ente recaudador nacional; dispuso
financiar las actividades de la AFIP, con un porcentaje de la
recaudación de impuestos coparticipables: en su artículo 4° establece
que retendrá las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del
artículo primero únicamente de la cuenta recaudadora del Impuesto al
Valor Agregado en la parte correspondiente al inciso b) del artículo
52, el cual establece que el 89% de su producido se distribuirá de
conformidad al régimen establecido por la Ley 23548.
Esta situación se torna injusta debido a que determina que todo el
peso del financiamiento del ente recaudador, recaiga sobre las finanzas
provinciales.
Si a ello le sumamos la falta de información detallada respecto del
destino de la detracción de fondos coparticipables autorizada por el
PACTO FISCAL de 1992 y en caso de corresponder, respecto de la parte
de los citados recursos se destinan al financiamiento de la AFIP, nos
encontraríamos ante la posibilidad de que exista una duplicidad de
fuentes de financiamiento alimentadas con fondos coparticipables para
solventar el funcionamiento de esta administración federal, situación
a que puede tornarse a todas luces injusta y que agrava la inequidad
generada por el Decreto 1399/01.
Por las razones expuestas, que sin lugar a dudas habrán de resultar
preocupantes para todos los Sres. y Sras. Senadoras, se solicita el
apoyo para la presente iniciativa.
María T. Colombo.- Jorge M. Capitanich.-



