Número de Expediente 2338/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2338/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VILLAVERDE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CONSULTA POPULAR . REF. S. 371/98 |
Listado de Autores |
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Villaverde
, Jorge Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-02-2000 | 23-02-2000 | 152/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-02-2000 | 24-02-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-02-2000 | 24-02-2000 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-06-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 09-08-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:CONJ. CON S.-371-382-753-2048/98 y S.-200-2260-2300-2325-2363-2378/99 - PASA A DIPUTADOS |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 23-05-2001 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 23-05-2001 |
NUMERO DE LEY: 25432 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 21-06-2001 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1392/99 | 25-02-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2338: VILLAVERDE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
I
CONSULTA POPULAR VINCULANTE
Artículo 1°- A iniciativa de la Cámara de Diputados, el
Congreso podrá someter un proyecto de ley a consulta popular
vinculante, conforme a lo prescrito por el artículo 40 de la
Constitución y esta ley.
La consulta popular vinculante y el proyecto de ley, deben
aprobarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros de
cada Cámara del Congreso.
Art. 2°- La votación popular favorable y legalmente aprobada,
implicará la aprobación del proyecto de ley y su promulgación
automática.
La ley aprobada, entrará en vigencia a partir de su
publicación, la que podrán hacer el Poder Ejecutivo o los Presidentes
de las Cámaras de Senadores o de Diputados indistintamente, siendo
aplicables al caso, las disposiciones del artículo 1 y siguientes del
Código Civil.
Art. 3°- No serán sometidos a consulta popu loopblar proyectos
de ley que traten:
a) La reforma de la Constitución Nacional.
b) La ley del Presupuesto.
c) Las leyes impositivas y de Coparticipación Federal del artículo 75
inciso 2 C.N.
d) La aprobación de tratados internacionales.
Art. 4°- Sancionada la ley de convocatoria, el Poder Ejecutivo,
o los Presidentes de las Cámaras del Congreso, proveerán lo conducente
a la más amplia publicidad de lo sometionsulta. El comicio se realizará
no antes de sesenta días de aprobada la convocatoria.
Art. 5°- Un proyecto igual o semejante al sometido a consulta,
no podrá reiterarse entes de los tres años.
II
CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE
Art. 6°- El Congreso y el Poder Ejecutivo dentro de sus
respectivas competencias constitucionales, podrán convocar a consulta
popular no vinculante, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución y
esta ley.
El voto no será obligatorio.
Art. 7°- La convocatoria del Presidente de la Nación, se realizará, por
decreto refrendado por el Jefe Gabinete y el o los ministros del ramo.
La convocatoria del Congreso será por ley, a propuesta de sus miembros,
con iniciativa, en cualquiera de las Cámaras.
Art. 8°- Regirá igualmente en la consulta no vinculante, la limitación
del artículo 3.
En todos los casos el Poder Ejecutivo, será obligado a prestar la
colaboración que corresponde a la organización del comicio.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 152/00.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2338: VILLAVERDE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
I
CONSULTA POPULAR VINCULANTE
Artículo 1°- A iniciativa de la Cámara de Diputados, el
Congreso podrá someter un proyecto de ley a consulta popular
vinculante, conforme a lo prescrito por el artículo 40 de la
Constitución y esta ley.
La consulta popular vinculante y el proyecto de ley, deben
aprobarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros de
cada Cámara del Congreso.
Art. 2°- La votación popular favorable y legalmente aprobada,
implicará la aprobación del proyecto de ley y su promulgación
automática.
La ley aprobada, entrará en vigencia a partir de su
publicación, la que podrán hacer el Poder Ejecutivo o los Presidentes
de las Cámaras de Senadores o de Diputados indistintamente, siendo
aplicables al caso, las disposiciones del artículo 1 y siguientes del
Código Civil.
Art. 3°- No serán sometidos a consulta popu loopblar proyectos
de ley que traten:
a) La reforma de la Constitución Nacional.
b) La ley del Presupuesto.
c) Las leyes impositivas y de Coparticipación Federal del artículo 75
inciso 2 C.N.
d) La aprobación de tratados internacionales.
Art. 4°- Sancionada la ley de convocatoria, el Poder Ejecutivo,
o los Presidentes de las Cámaras del Congreso, proveerán lo conducente
a la más amplia publicidad de lo sometionsulta. El comicio se realizará
no antes de sesenta días de aprobada la convocatoria.
Art. 5°- Un proyecto igual o semejante al sometido a consulta,
no podrá reiterarse entes de los tres años.
II
CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE
Art. 6°- El Congreso y el Poder Ejecutivo dentro de sus
respectivas competencias constitucionales, podrán convocar a consulta
popular no vinculante, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución y
esta ley.
El voto no será obligatorio.
Art. 7°- La convocatoria del Presidente de la Nación, se realizará, por
decreto refrendado por el Jefe Gabinete y el o los ministros del ramo.
La convocatoria del Congreso será por ley, a propuesta de sus miembros,
con iniciativa, en cualquiera de las Cámaras.
Art. 8°- Regirá igualmente en la consulta no vinculante, la limitación
del artículo 3.
En todos los casos el Poder Ejecutivo, será obligado a prestar la
colaboración que corresponde a la organización del comicio.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 152/00.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Texto Original